STSJ Comunidad de Madrid 556/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2015:11772
Número de Recurso1685/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución556/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0025349

Procedimiento Ordinario 1685/2013 O - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1685/2013

SENTENCIA Nº 556

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a treinta de septiembre de dos mil quince.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo Procedimiento Ordinario número 1685/2013 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por GRAVERAS ACICOYA SA ., representada por el procurador Don Armando Pedro García de la Calle, contra la Resolución dictada con fecha de 8 de octubre de 2013, por el Excmo. Consejero de Economía y Hacienda por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 27 de febrero de 2013, por la que se declaró a la recurrente desistida de su solicitud de aprobación del Plan de Labores de 2013 de la explotación para recursos de la Sección

A) Gravas y Arenas, denominada "LOS GUINDOS" nº A090, situada en el término municipal de Fuentidueña deTajo (Madrid). Ha sido parte demandada LA COMUNIDAD DE MADRID, asistida y representada por letrado integrado en su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia por la que, estimando el recurso, se anule la Resolución recurrida y se tenga por cumplimentado el Oficio de 5 de febrero de 2013, retrotrayéndose el procedimiento a dicho momento procesal a efectos de que se dicte la correspondiente resolución de aprobación del Plan de Labores.

SEGUNDO

La representación y defensa jurídica de la parte demandad y codemandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual quedaron las actuaciones conclusas para señalamiento para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto se fijó la audiencia del 29 de septiembre de 2015, fecha en la que ha tenido lugar.

Es Ponente la Magistrada Dª Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento interpuesto por GRAVERAS ACICOYA SA., representada por el procurador Don Armando Pedro García de la Calle, la Resolución dictada con fecha de 8 de octubre de 2013, por el Excmo. Consejero de Economía y Hacienda por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 27 de febrero de 2013, por la que se declaró a la recurrente desistida de su solicitud de aprobación del Plan de Labores de 2013 de la explotación para recursos de la Sección A) Gravas y Arenas, denominada "LOS GUINDOS" nº A090, situada en el término municipal de Fuentidueña deTajo (Madrid).

Disconforme con las resoluciones recurridas, opone la nulidad de pleno derecho de las mismas y denuncia que el requerimiento de subsanación efectuado mediante oficio de 5 de febrero de 2013 debe entenderse producido en la fase de tramitación del procedimiento y no en la de iniciación y añade que de los documentos requeridos, tan solo el relativo a las actualizaciones correspondientes al año 2012 en el Documento de Seguridad Social resulta exigible que sea acompañado al Plan de Labores Anual de la Explotación, según lo establecido en la Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, pero no así los otros tres documentos, que por tanto no pueden ser considerados presupuestos de inadmisibilidad de la solicitud. Por lo demás, defiende la aplicación del artículo 76 de la Ley 30/92 en los supuestos de requerimientos efectuados en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la misma ley de manera que el desistimiento no produce efectos hasta que es declarado por una resolución, pudiendo subsanar, por tanto, extemporáneamente la solicitud.

La Administración demandada se opone al recurso e interesan su desestimación y defiende la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso conviene poner de manifiesto los siguientes hechos que resultan de las actuaciones:

  1. - Presentada por la recurrente una solicitud para la aprobación del Plan de Labores arriba referenciado fue requerida el 11 de febrero de 2013 para que, en un plazo de diez días, subsanara la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, sí así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artº 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

  2. - No habiéndose presentado la documentación interesada, la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó Resolución el 27 de febrero de 2013, por la que se declaró a la recurrente desistida de su solicitud de aprobación del Plan de Labores de 2013 de la explotación para recursos de la Sección A) Gravas y Arenas, denominada "LOS GUINDOS" nº A090, situada en el término municipal de Fuentidueña deTajo (Madrid).

  3. - Frente a esta Resolución, Graveras Acicoya SA. interpuso recurso de reposición en el que alegaba que el día 5 de marzo de 2013 aportó la documentación requerida, y por tanto, antes de que se le notificase la resolución el 20 de marzo de 2013, por lo que debió ser admitida en virtud de lo dispuesto...

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