STSJ Comunidad de Madrid 1045/2015, 29 de Octubre de 2015

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2015:11723
Número de Recurso793/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1045/2015
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2013/0014447

Procedimiento Ordinario 793/2013

Demandante: D. /Dña. Flora

PROCURADOR D. /Dña. MARIA ISABEL TORRES RUIZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1045

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

__________________________________

En la villa de Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil quince.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 793/2013, interpuesto por la Procuradora Dª María Isabel Torres Ruiz, en representación de Dª Flora, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de mayo de 2013, que desestimó las reclamaciones núms. NUM000 y NUM001 deducidas contra liquidación y contra acuerdo sancionador correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se dio cumplimiento al trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 27 de octubre de 2015, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 29 de mayo de 2013, que desestimó las reclamaciones deducidas por la actora contra liquidación y contra acuerdo sancionador relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005, por importes respectivos de 112.315#79 y 68.301#73 euros.

SEGUNDO

La resolución recurrida trae causa de la liquidación que la Inspección de los Tributos practicó a la actora en relación con el ejercicio 2005 del IRPF como consecuencia del acta de disconformidad A02- NUM002, de fecha 9 de febrero de 2010. En dicha liquidación se expresa, en síntesis:

Las actuaciones han tenido han tenido carácter parcial al limitarse a analizar exclusivamente la transmisión de la participación en Eurolid 97, S.L.

La contribuyente había presentado declaración por el impuesto y periodo comprobados con resultado de 3.390#96 euros a devolver.

En el curso de las actuaciones de comprobación e investigación se han puesto de manifiesto los hechos siguientes:

"3.1. ORIGEN DE LAS PARTICIPACIONES

Las participaciones se adquirieron por la obligada tributaria por herencia, con arreglo al siguiente detalle:

- Fecha de adquisición: 6 de diciembre de 2003 ( fecha de fallecimiento del causante, D. Juan Carlos )

- Escritura pública de elevación a público de partición de herencia : 14 de Junio de 2004. Hereda la porción de legítima estricta, correspondiéndole 5.364 participaciones en EUROLID 97, SL siendo el valor declarado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de 348.016,32 # que es el valor final adjudicado en la partición hereditaria.

Se pagó por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el total de la masa hereditaria neta

18.146,83 #.

3.2. TRANSMISIÓN DE LAS PARTICIPACIONES

Según escritura pública de fecha de 1 de febrero de 2005 otorgada ente Notario Antonio Domínguez Mena se eleva a público el proyecto de escisión parcial de la sociedad.

La transmisión de las participaciones se realiza, de acuerdo a esta escritura pública en el marco de una operación de escisión.

En concreto en acta autorizada de la reunión de juntas general de socios a instancia de la entidad EUROLID 97, SL se incluye en el orden del día la aprobación del proyecto de Escisión de la sociedad el 14 de diciembre de 2004:

En el Texto del acuerdo de aprobación de la escisión parcial de EUROLID 97, SL que se inserta en el acta de la reunión de juntas general de socios de la misma fecha: 1) Se acuerda por unanimidad aprobar la operación de escisión parcial por la que la sociedad EUROLID 97, SL se escinde parcialmente mediante la segregación y traspaso en bloque de parte de su patrimonio.

2) Se acuerda por unanimidad como Balance de escisión parcial de EUROLID 97, SL el balance de la sociedad cerrado a 31 de octubre de 2004 y el informe del Administrador Único de la sociedad.

3.3. DATOS RELEVANTES DE LA OPERACIÓN DE ESCISIÓN:

a) IDENTIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES QUE PARTICIPAN EN LA ESCISIÓN:

La entidad que se escinde se denomina EUROLID 97, SL con NIF B10230308.

Fue constituida el 7 de julio de 1998 mediante escritura pública otorgada ante el notario D. Antonio Rosado Quirós, bajo nº de protocolo 1379, inscrita en el Registro Mercantil de Cáceres.

El capital social de la sociedad es de 4.808.096,84 # y posee unas reservas de 326.394,47 #.

La sociedad beneficiaria de la escisión parcial será una sociedad de nueva constitución, que se denominará EUROLID ALQUILERES, SL y su constitución se efectuará en el mismo acto en el que se produzca la escritura de escisión parcial y su objeto social será la compraventa y arrendamiento de fincas urbanas.

b) EN LA ESCRITURA PÚBLICA EL VALOR REAL QUE SE ATRIBUYE AL PATRIMONIO SOCIAL QUE SE SEGREGA ES EL SIGUIENTE:

El Patrimonio de EUROLID 97, SL a 31 de Octubre de 2004 ascendía a 5.134.491,31 # y 80.000 participaciones.

El valor real de la unidad económica que se segrega para su adjudicación a EUROLID ALQUILERES, SL es el siguiente:

Edificio Avd. Virgen Guadalupe 20-4 224.957,82 #

Edificio Avd. Virgen Guadalupe 20-3 1.173.915,08 #

Calle Viena2-1 360.830,24 #

Edificio Europa 33 Bajo 837.000,00 #

TOTAL 2.596.703,14

Dinero en efectivo 427.127,23 #

Fianzas Alquileres -24.536,70 #

TOTAL 2.999.293,67 #

La participación de los socios en el momento de la escisión es la siguiente:

(...)

Flora : 5.364 participaciones; 6,70500%

(...)

Lo que representa un capital social de 4.808.096,84 # dividido en 80.000 participaciones de 60,1012105 # cada una de ellas.

Las participaciones creadas por la Sociedad beneficiaria como consecuencia de la adquisición por ésta de las ramas de actividad o unidad económica escindida en su favor se atribuirán en su integridad a

- Edurne

- Flora

- Manuela

- Santiaga

Quienes soportan íntegramente la reducción de capital a efectuar en EUROLID 97, SL,sociedad escindida, como consecuencia de la escisión parcial.

c) BALANCE DE ESCISIÓN: El cerrado a 31 de octubre de 2004

d) TIPO DE CANJE: En la escritura pública de escisión se establece que en relación con la rama de actividad de inmuebles destinados a arrendamientos en Cáceres que se traspasa a favor de la sociedad beneficiaria de la escisión parcial EUROLID ALQUILERES, SL, se reducirá el capital social de la sociedad escindida EUROLID 97, SL en 1.112.593,61 # y las reservas en un importe equivalente a la diferencia entre el valor de la rama escindida y el valor nominal de las participaciones que se amortizan (680.608,13 #).

El procedimiento consistirá la amortización de las 18.512 participaciones sociales propiedad de Edurne, Flora, Manuela y Santiaga .

El Capital Social de la nueva sociedad beneficiaria de la escisión será proporcional al de la parte del patrimonio traspasado y se fija en 1.112.593,61 # que estará representado por 18.512 participaciones de un valor nominal cada una de 60,1012105 #, con una prima de asunción total equivalente a la diferencia entre el valor del patrimonio escindido en su favor y el valor nominal de las nuevas participaciones creadas que asciende a 680.608,13 # lo que equivale a una prima de asunción por participación de 36,7657806 #.

El tipo de cambio es el siguiente:

Las 18.512 participaciones de EUROLID 97, SL de valor nominal de 60,1012105 # cada una, serán canjeadas por 18.512 nuevas participaciones creadas en EUROLID ALQUILERES, SL, del mismo valor nominal y en la misma proporción. No está prevista compensación económica alguna.

Los socios de EUROLID 97, SL que permanecen en el capital social no reciben patrimonio alguno, aunque sí verán modificada su participación en EUROLID 97, SL en términos relativos al verse amortizada la participación por la parte de las 4 socias que como contrapartida recibirán las participaciones de EUROLID ALQUILERES, SL.

Se establece en la escritura pública que al amparo de lo establecido en el Art. 252.2 de la ley de Sociedades Anónimas y dado que determinados socios de la sociedad escindida no recibirán participaciones de la Sociedad beneficiaria de la escisión parcial, se contará con el consentimiento unánime de todos los socios.

e) CRITERIO DE REPARTO EN AMBAS SOCIEDADES En EUROLID ALQUILERES, SL,

(...)

Flora 5.364 participaciones; 28,98%

(...)

Se crean con motivo de su constitución 18.512 participaciones de 60,1012105 # valor nominal atribuyéndoles a cada una el mismo nº de participaciones para guardar la misma proporción que tenían en EUROLID 97, SL.

(...)

Siendo anuladas las 18.512 participaciones de las cuatro socias que abandonan...

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