STSJ Comunidad de Madrid 905/2015, 22 de Septiembre de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2015:11681
Número de Recurso51/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución905/2015
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0000281

Procedimiento Ordinario 51/2015 G.C.

Demandante: D. /Dña. Melchor

PROCURADOR D. /Dña. RODRIGO PASCUAL PEÑA

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 905/2015

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. José Arturo González García

D. Fausto Garrido González

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez (En sustitución)

En la Villa de Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 51 de 2015 interpuesto por Melchor, representado por el Procurador don Rodrigo Pascual Peña y asistido por la Letrada Doña Sara Isabel Jiménez Alonso, contra la resolución de 6 de octubre de 2014 dictada por el General Jefe de Enseñanza de la Jefatura de Enseñanza de la de la Guardia Civil que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal de Selección de 16 de julio de 2014 por el que se hizo público el resultado provisional de las pruebas físicas celebradas para el ingreso en el centro de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil. Ha sido parte la Administración General del Estado (Dirección General de la Guardia Civil- Ministerio del Interior ), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador don Rodrigo Pascual Peña en nombre y representación de Melchor, se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 12 de enero de 2.015, subsanado el 16 de febrero de 2015 contra la resolución de 6 de octubre de 2014 dictada por el General Jefe de Enseñanza de la Jefatura de Enseñanza de la de la Guardia Civil que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal de Selección de 16 de julio de 2014 por el que se hizo público el resultado provisional de las pruebas físicas celebradas para el ingreso en el centro de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 9 de abril de 2015 en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando tener por presentado en tiempo y forma oportunos recurso de apelación contra la Resolución evacuada por el General Jefe de Enseñanza de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, de fecha 06 de octubre de 2014, y en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia concediendo al demandante el plazo de diez días correspondientes para presentar el certificado médico válido, que permita la realización de las pruebas de aptitud física como aspirante, y tras los trámites legales oportunos, se anule o se declare nula la Resolución referida con todos los pronunciamientos que la misma trae aparejados.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 12 de mayo de 2.015, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso contencioso-administrativo confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con expresa imposición de costas.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Por Acuerdo de 24 de julio de 2015 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr.

D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 11 de septiembre de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Marcial Viñoly Palop

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador don Rodrigo Pascual Peña a en nombre y representación de Melchor interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 6 de octubre de 2014 dictada por el General Jefe de Enseñanza de la Jefatura de Enseñanza de la de la Guardia Civil que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal de Selección de 16 de julio de 2014 por el que se hizo público el resultado provisional de las pruebas físicas celebradas para el ingreso en el centro de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil.

SEGUNDO

Alega el Abogado del Estado la existencia de desviación procesal al haberse variado los términos de debate, ya que su pretensión no puede tener favorable acogida si no se anula la BASE 6.2.3 de la Convocatoria. Si además, tenemos en cuenta que la publicación de las resoluciones en la Guardia Civil son el requisito de eficacia para que las mismas entren en vigor o surtan sus efectos, véase la Resolución del concurso-oposición, por la que los plazos se computan desde la publicación en el BOGC, si las bases no son anuladas no puede tener acogida la pretensión del actor. Dicha causa de inadmisibilidad no puede ser acogida toda vez que el artículo 56 de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa establece que en los escritos de demanda y de contestación se consignarán con la debida separación los hechos, los fundamentos de Derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de...

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