STSJ Comunidad de Madrid 782/2015, 21 de Octubre de 2015
Ponente | JOSE DANIEL SANZ HEREDERO |
ECLI | ES:TSJM:2015:11591 |
Número de Recurso | 363/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 782/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.45.3-2012/0012609
RECURSO DE APELACIÓN 363/2014
SENTENCIA NÚMERO 782
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
----- Ilustrísimos señores :
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
------------------- En la Villa de Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil quince.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 363/2014, interpuesto por la MACOMUNIDAD DE PROPIETARIOS MANZANA 8 DEL POLÍGONO VALLEAGUADO DE COSLADA, representada por el Procurador D. Roberto de Hoyos Mencía, contra la Sentencia dictada el 15 de enero de 2014 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 9 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 52/2012. Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE COSLADA, representado por el Procurador Dª. Marta Sanagujas Guisado.
Notifica la Sentencia que ha quedado descrito en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.
Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.
Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 15 de octubre de 2015, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 15 de enero de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 9 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 52/2012, por la que, con desestimación de la causa de inadmisibilidad opuesta por el Ayuntamiento de Coslada, se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la aquí apelada contra la resolución de la Concejalía Delegada de Urbanismo del Ayuntamiento de Coslada, de fecha 29 de mayo de 2012, por la que se deniega la licencia para la colocación de puerta en el vallado de parcela propiedad de la recurrente, tramitada bajo el núm. de expediente 12/0146.
La Sentencia de instancia, tras desestimar la causa de inadmisibilidad del recurso contenciosoadministrativo opuesta por el Ayuntamiento demandado (FJ 3º), razona la desestimación del recurso contencioso-administrativo en la consideración, según se desprende del informe emitido por el Arquitecto Técnico municipal (folio 45 del expediente), las obas solicitadas están ubicadas en suelo calificado como espacio libre público, añadiendo que según se desprende de las fotografías y documentación obrante en autos " el acceso a la playa de aparcamientos de superficie existente en la Manzana 8 es actualmente libre " (FJ 4º).
Frente a tales consideraciones y razonamientos, el recurrente-apelante alega como concretos motivos de impugnación los que, de forma sucinta, se exponen seguidamente: (i) La Sentencia ha omitido qué documento del PGOU de Coslada califica de dominio público la parcela propiedad de la actora, de donde infiere que la precitada Sentencia incurre en incongruencia de las pretensiones formuladas, todo lo cual le ha causado indefensión; y (ii) La Sentencia ha omitido pronunciarse sobre el silencio positivo recaído sobre la solicitud de licencia, lo que también implica incongruencia de la Sentencia de instancia
El Ayuntamiento de Coslada se muestra conforme con la Sentencia dictada en la instancia por lo que solicita, con desestimación del recurso de apelación, su íntegra confirmación.
Del tenor literal de las alegaciones y motivos de impugnación aducidos por el apelante en esta alzada se deduce, en definitiva, que la recurrente-apelante imputa a la Sentencia de instancia un vicio de incongruencia omisiva al haber omitido, de una parte, el documento del PGOU de Coslada que califica de dominio público la parcela de la actora y, de otra parte, al no haberse pronunciado sobre el silencio positivo recaido sobre la solicitud de licencia.
Con la finalidad de dar...
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