STSJ Comunidad de Madrid 748/2015, 7 de Octubre de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2015:11559
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución748/2015
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004 33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0028230

Procedimiento Ordinario 01/2014

SENTENCIA nº 748 /2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA

----------------- Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

-----------------En la Villa de Madrid, a siete de octubre de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del Recurso Contencioso-Administrativo nº 01/14, interpuesto por la mercantil "SOCIEDAD ANONIMA DAMN", representada por el Procurador Don Rafael Gamarra Megías, contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha de 29 de noviembre de 2013 que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de 16 de mayo de 2013, que concedió el registro de la marca INEDIT DISCOTECA, número 3054725 en clase 41.

Habiendo sido parte demandada la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y que se anulase la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Asimismo se confirió traslado al Abogado del Estado que contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

Se dio traslado al Procurador de la parte demandada, para contestación a la demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo el 1 de octubre de 2015, a las 10:00 horas de su mañana, en que tuvo lugar. Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Miguel Ángel García Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha de 29 de noviembre de 2013 que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de 16 de mayo de 2013, que concedió el registro de la marca INEDIT DISCOTECA, número 3054725 en clase 41 . En esta clase distingue "discoteca".

El recurrente, que es titular de las marcas "INEDIT" en clase 32, registrada para "cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas" solicita que se revoque la resolución impugnada y en su lugar se declare que el distintivo en conflicto en cuanto que no puede registrarse por incompatibilidad con la marca de la que es titular, alegando esencialmente que su marca es notoria en el sector cervecero, que la palabra discoteca carece de fuerza distintiva, y coincidencia aplicativa por complementariedad dada la relación entre bebidas y discoteca .

SEGUNDO

El art. 6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas dispone que:

  1. No podrán registrarse como marcas los signos:

  1. Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos.

  2. Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de...

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