STSJ Comunidad de Madrid 873/2015, 18 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:11476
Número de Recurso1885/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución873/2015
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0026260

Procedimiento Ordinario 1885/2014

Demandante: D. /Dña. Fernando

PROCURADOR D. /Dña. ALVARO IGNACIO GARCIA GOMEZ

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 873/2015

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En la Villa de Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil quince.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo 1885/2014 que ha promovido el procurador de los tribunales don Álvaro Ignacio García Gómez, en nombre y representación de DON Fernando, frente a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por la Abogacía del Estado, y contra resolución, de 16 de octubre de 2014, del General Jefe da la 7ª Zona (Cataluña) de la Guardia Civil, actuando por delegación del Director General de la Guardia Civil, por la que se que revoca al recurrente la licencia de armas tipo "D" de la que era titular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución mencionada, de la que se acordó su admisión a trámite .

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que revocando la resolución recurrida se reconozca que no procede revocar la licencia de armas tipo D de la que es titular el recurrente.

TERCERO

A continuación, se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictara sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada y no se ha recibido el juicio a prueba. Finalmente, quedaron los autos pendientes de señalamiento, que se verificó para el día 17 de septiembre de 2015, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente arriba reseñado impugna por medio del presente recurso contencioso administrativo la legalidad de la resolución descrita en el encabezamiento de esta sentencia por la que se le revoca la licencia de armas del tipo "D", de la que era titular.

Los hechos por los que la resolución recurrida resuelve revocar la citada licencia al actor son los siguientes que se contienen en sus resultando, concretamente en el segundo: " Mediante escrito remitido por la Comandancia de la Guardia Civil de Barcelona, se tuvo conocimiento que al reseñado le consta la siguiente información:

ENCARTADO en diligencias policiales número NUM000 de fecha 15 de mayo de 2014 instruidas por AT USC SAN VICENT DEL HORTS, por una supuesta apropiación indebida.

Denunciado en fecha 26 de enero de 2013 en diligencias NUM001 de USC SANT VICENT DEL HORTS por supuestos MALOS TRATOS EN EL AMBITO FAMILIAR".

En el resultando quinto se hace constar expresamente que "la presente resolución se basa en que a juicio de esta Jefatura de Zona, ha quedado suficientemente demostrado y reflejado en la tramitación del mismo, que su situación actual debido a la a la constancia de los hechos reseñados se derivan unas circunstancias y motivaciones no acordes con lo preceptuado en el apartado 2º del artículo 97 y apartado 1º del artículo 98 del RD 137/93 de 23 de enero ; por lo que una vez valorado cuanto antecede se hace injustificable la razón de continuar en posesión de la licencia de armas del tipo "D" (2.2 Caza Mayor), de la cual Vd. Es poseedor".

En el considerando tercero se recoge que "la tenencia de armas por los ciudadanos no es libre, sino que está sujeta a lo dispuesto en la citada Ley 1/92, que establece la obligatoriedad de poseer la pertinente Licencia de Armas, otorgándose la misma, previa comprobación de los requisitos que son necesarios sobre la conducta del interesado, y la idoneidad física y psíquica del mismo". En el tercero se establece que "El artículo

98.1 del Reglamento de Armas dispone que en ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen o puedan representar un riesgo propio o ajeno".

En la propuesta de resolución que hace el papel de informe in aliunde, se contiene como hecho "Que según consta en diligencias policiales incluidas en la Propuesta de revocación motivada por la existencia de desavenencias en el ámbito familiar, así como diligencias incluidas en el procedimiento en las que destaca denuncias cruzadas entre el encartado y su ex esposa, y encontrándose un menor en dicha situación, desaconsejan el estar en posesión de licencias de armas por el riesgo que puede suponer, para sí mismo como para terceros ". Se añade que el 27 de febrero de 2013 le fue expedida la citada licencia de armas al actor.

SEGUNDO

La parte recurrente impugna dicha resolución oponiendo, en esencia, que las causas por las que se acuerda la revocación estaban en dicha fecha sobreseidas y archivadas, poniendo de relieve que el recurrente no fue el autor de los hechos que se le imputaban. Siendo cancelados los datos personales al ser archivadas las...

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