STSJ Comunidad de Madrid 705/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2015:11473
Número de Recurso202/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución705/2015
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2013/0005716

Recurso de Apelación 202/2015

Recurrente : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 y D./Dña. Hilario

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ SORDO GUTIERREZ

Recurrido : Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón

NOTIFICACIONES A: PLAZA: Mayor, 1 C.P.:28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)

JUNTA DE COMPENSACION DEL POLIGONO 3 DE POZUELO DE ALARCON

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL DEL ALAMO GARCIA

SENTENCIA NUMERO 705/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. José Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

-----------------En la Villa de Madrid, a veinticinco de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 202/15, interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 " y por don Hilario, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Sordo Gutiérrez, contra la Sentencia de 17 de octubre de 2.014 dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 105/2013. Siendo parte el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, representado por su Letrada Consistorial doña María Lourdes Macián Macián; y, la Junta de Compensación del Polígono 3 de Pozuelo de Alarcón, representada por el Procurador de los Tribunales don Miguel Ángel del Álamo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de octubre de 2.014 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 3 de los de Madrid en el procedimiento ordinario nº 105/2013, en la que se desestimaba el recurso interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 " y por don Hilario contra la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de fecha 14 de noviembre de 2012.

SEGUNDO

Para la votación y fallo se señaló el día 18 de junio de 2015, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra la Sentencia de 17 de octubre de

2.014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 3 de los de Madrid en el procedimiento ordinario nº 105/2013, en la que se desestimaba el recurso interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 " y por don Hilario contra la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de fecha 14 de noviembre de 2012 por la que se aprobaba definitivamente el proyecto de reparcelación del APR.3.3.02 "Remate Fuente de la Salud" promovido por la Junta de Compensación del Polígono 3 de Pozuelo de Alarcón.

La Sentencia de instancia, tras realizar un examen de la prueba practicada en autos, desestima el recurso señalando que "de todo lo anterior se desprende que el recurso contencioso administrativo parece pretender el reconocimiento de una propiedad sobre el pozo y la caseta de vigilancia, que no puede ser resuelta por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. O bien, la pretensión de los actores es la nulidad del proyecto de reparcelaciones por no haber sido incluidos en el ámbito de actuación ni la Junta de Compensación, pero los actores no han acreditado que tuviesen que ser llamados a la misma, por ser propietarios afectados por el plan parcial, el proyecto de urbanización o el de reparcelación, y por tanto, eran ajenos por completo a la tramitación de tales procedimientos urbanísticos".

SEGUNDO

La Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 " y don Hilario formulan recurso de apelación contra la meritada sentencia instando la nulidad de pleno derecho del acuerdo de aprobación del proyecto de reparcelación del APR 3.3.02 del Plan General de Pozuelo de Alarcón, tras transcribir los artículos 86, 87 y 88 de la Ley 9/2011 del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM) en base a los motivos que de manera sintética pasan a exponerse y partiendo de su titularidad sobre suelos e instalaciones incluidos indebidamente en la unidad así como de la indebida ocupación de parte del Camino del Monte de dominio público:

a.- Falta de aportación de las certificaciones registrales de dominio y cargas de las fincas aportadas lo que les ha impedido comprobar en el expediente la descripción y linderos de las fincas aportadas cuestión sobre la que el Juzgador de instancia no se ha pronunciado.

b.- Falta de notificación de la tramitación del expediente y con ello de trámite de audiencia y de la aprobación del proyecto de reparcelación con infracción del artículo 88.3 de la LSCM al ser propietarios de terrenos e instalaciones afectados por el ámbito.

c.- Falta de identificación del autor del proyecto de reparcelación cuestión sobre la que el Juzgador de instancia no se ha pronunciado.

d.- Vulneración del artículo 86 de la LSCM al excederse de los límites del ámbito de la unidad de actuación que viene establecido en su lindero oeste por el eje del Camino del Monte de titularidad pública y por ocupación parcial de fincas incluidas en la URBANIZACIÓN000 así como los terrenos ocupados por el pozo de extracción de aguas, la caseta de vigilancia y el cerramiento de la parcela destinada a centro de transformación. e.- Infracción del Plan General y del artículo 86 de la LSCM al incluirse en el ámbito terrenos clasificados como suelo urbano consolidado.

f.- Subsidiariamente, infracción del artículo 87.1 h) de la LSCM por no haber sido llamados, como titulares del pozo y de la caseta de vigilancia, y, en su caso y si se consideraran incompatibles con la nueva urbanización, deberían ser indemnizados cuestión sobre la que el Juzgador de instancia no se ha pronunciado.

g.- Falta de justificación de la reubicación de la zona deportiva que ocupaba la finca nº NUM000 aportada ya que no se describe ninguna parcela con uso deportivo por lo que se vulnerarían las condiciones impuestas a esta Unidad que constan en el Plan General. Señala que ocurre igual con el Camino del Monte de dominio público y que se ha adjudicado indebidamente la parcela nº NUM001 obteniendo indebidamente aprovechamientos urbanísticos en contar de las determinaciones del Plan General cuestión sobre la que el Juzgador de instancia no se ha pronunciado.

TERCERO

El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón se opone al recurso de apelación, tras un resumen de la tramitación del mismo, expresando la adecuación del proyecto de reparcelación con el Plan General y el Plan Parcial y estando al contenido del mismo en cumplimiento de los artículos 82 a 84 del reglamento de Gestión Urbanística (RGU) en relación con su documentación y 108 a 111 de igual norma y 88 de la LSCM en relación con su tramitación y de la que se deduce que la finca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad nº 1 de Pozuelo de Alarcón proviene de las cesiones practicadas a favor del Ayuntamiento en desarrollo del Polígono 3 con anterioridad al actual PGOU que lo clasificó como suelo urbano consolidado el 23 de abril de 2002. Expresa que los viales que discurren por el ámbito de Álamo de Buralas son de dominio y uso público de titularidad municipal y el suelo sobre el que se ubica el pozo pasó a ser de titularidad municipal con la aprobación del proyecto de compensación del Polígono 3 en el año 1986 a consecuencia de las cesiones y que aportó al proyecto de reparcelación siendo parte de la finca aportada nº 2 de titularidad municipal con una superficie de 16.800 m2, sin que se haya acreditado derecho alguno de aprovechamiento de sus aguas a favor de la comunidad de propietarios recurrente

La Junta de Compensación del Polígono 3 de Pozuelo de Alarcón se opuso al recurso de apelación, tras realizar una introducción fáctica de los avatares de la ejecución del polígono 3, estando a la correcta apreciación por el Juzgador de instancia de la prueba practicada que demuestra que no se han excedido los límites del ámbito. Niega la existencia de una titularidad sobre el suelo en el que se ubica el pozo y expresa que la caseta se construyó sobre suelo de titularidad pública siendo, en ambos caso, cuestiones de propiedad que deben se resueltas ante la jurisdicción civil.

Opone que los recurrentes carecen de título para sostener su propiedad y por ello para ser llamados al proceso reparcelatorio no existiendo prueba que acredite dicha titularidad. Hipotéticamente opone que si se acreditara dicha titularidad lo sería en relación con la parcela aportada en su día en el proyecto de compensación aprobado en el año 1984 que siendo firme solo generaría acción civil sobre el suelo de resultado o a, lo sumo, se trataría de una titularidad dudosa por lo que no cabría la nulidad del proyecto en bloque. Se opone a la existencia de un exceso en los límites del proyecto ya que no se ha practicado prueba que así lo determine.

CUARTO

En el primero de los motivos alegan los apelantes que en el proyecto de reparcelación no se han aportado de las certificaciones registrales de dominio y cargas de las fincas aportadas lo que les ha impedido comprobar en el expediente la descripción y linderos de las fincas aportadas cuestión sobre la que el Juzgador de instancia no se ha pronunciado.

El Tribunal Constitucional viene examinando el vicio de la ausencia de congruencia de las resoluciones judiciales desde una triple...

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