STSJ Comunidad de Madrid 519/2015, 29 de Julio de 2015

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2015:11129
Número de Recurso564/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución519/2015
Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2014/0007421

Procedimiento Ordinario 564/2014 P - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

PO 564/2014

SENTENCIA Nº 519

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 29 de julio de 2015.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 564/14, interpuesto por HISPANOSER SL, representada por la procuradora Dª Mª Teresa García Aparicio y asistida por el letrado Don Francisco José Febles Jaubert, contra la Orden 361/2014, de 20 de enero, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Orden 1631/2013, de 10 de abril, por la que se declaró la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida a HISPANOSER SL mediante Resolución de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo de 16 de junio de 2008 al amparo de la Orden 3834/2007 de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer.

Ha sido parte demandada LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y conferido traslado al recurrente para que formalizara demanda, lo verificó mediante escrito en el que postulaba el dictado de sentencia, por la que se acuerde:

"1.- Declarar la anulación del procedimiento por caducidad.

  1. - Subsidiariamente, que se revoque la Resolución recurrida y se declare no haber lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención que había sido concedida a mi representada.

  2. - Subsidiariamente, que se declare haber lugar a que por parte de la Administración se proceda a abonar la subvención, minorando, en su caso, del importe total de la subvención, las cuantías por los conceptos de gasto que se estimen no justificados, y se abone a mi representada el importe restante de la subvención cuyo gasto fue acreditado.

  3. - Se impongan las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Letrado de la CAM contestó a la demanda mediante escrito en el que instó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo a cuyo efecto se señaló la audiencia del día 13 de julio de 2015, fecha en la que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en determinable - importe de la ayuda que se reclama- y, en todo caso, inferior al límite casacional.

Es Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Mª Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la Orden 361/2014, de 20 de enero, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Orden 1631/2013, de 10 de abril, por la que se declaró la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida a HISPANOSER SL mediante Resolución de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo de 16 de junio de 2008 al amparo de la Orden 3834/2007 de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer.

SEGUNDO

Disconforme con las resoluciones impugnad, la parte recurrente opone frente a las mismas los siguientes motivos de impugnación:

Caducidad del procedimiento administrativo de declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Vulneración del artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y validez de la presentación de la documentación requerida junto con el trámite de alegaciones, una vez iniciado el procedimiento de declaración del pérdida del derecho al cobreo de la subvención y antes de que se dictara la Resolución recurrida.

Vulneración del principio de proporcionalidad.

Aplicación de los principios de subsanabilidad y antiformalistas que han de regir el procedimiento administrativo.

La Administración demandada defienda la conformidad a derecho de la Resolución impugnada y solicita la desestimación del recurso con cita de las Sentencias de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2008, de 14 de junio de 2011 y de 22 de noviembre de 2010.

TERCERO

Para la adecuada resolución del presente recurso conviene poner de manifiesto los siguientes hechos que resultan de las actuaciones:

  1. - Por Resolución de la Directora General del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid de fecha 16 de Junio de 2008, se concedió a la entidad HISPANOSER, S.L. con N.I.F. B81200461 y número de censo 26897, una subvención de 39.682,50# para la realización de la acción formativa nº 01686/2008, especialidad "Conductor de Vehículos Clases C1-C", al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por el que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y demás Ordenes de desarrollo. 2.- El curso dio comienzo el 23-06-2008 habiendo finalizado el 21-10-2008.

  2. - En dos ocasiones, con acuses de recibo de fechas 05/09/2012 y 01/10/2012 respectivamente, el Área de Formación e Inserción Profesional requiere a la entidad HISPANOSER, S.L. la documentación complementaria necesaria para la justificación de la acción formativa nº 01686/2008, por haberle presentado incompleta.

  3. - El último requerimiento se formula al amparo del artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, apercibiendo al interesado de que si no atendía al mismo se produciría la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

  4. - La entidad HISPANOSER, S.L. no atiende a los requerimientos ni se persona para presentar la documentación requerida.

  5. - Con fecha 16/11/2012 se inicia el procedimiento de declaración de la pérdida de derecho al cobro total de la subvención concedida a la entidad HISPANOSER, SL. por un importe de 30.682,50# por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente de la subvención.

  6. - Las razones del incumplimiento son la falta de memoria de ejecución firmada y sellada por el representante de la Entidad Colaboradora. No aportación de los documentos detallados en el requerimiento notificado el 05/09/2012 que componen la cuenta justificativa. Imputación del 100% del IVA cuando la entidad declara en el anexo IV que está sujeta a un régimen de prorrata del 34,35%. No aclaración sobre la cuantía imputada en concepto de profesores por cuenta ajena de Blas y Gines . No...

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