STSJ Comunidad de Madrid 477/2015, 1 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2015:10911
Número de Recurso218/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución477/2015
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2007/0027069

Recurso de Apelación 218/2015

Recurrente : Dña. Socorro

PROCURADOR D. LUIS FERNANDO POZAS OSSET

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA Nº 477/2015

Presidente:

Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

En la Villa de Madrid, a 1 de julio de 2015.

Visto por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, el presente recurso de apelación, número 218/2015 de su registro, que ha sido interpuesto por doña Socorro, dirigida por el Letrado don César Pinto Cañón, contra el auto dictado en fecha de 2 de julio de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 4 de los de Madrid, en incidente de ejecución de la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado tramitado con el número 832/2007 de su registro.

Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por el Letrado Consistorial don Luis F. Clavijo Aguilar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 2 de julio de 2014, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de los de Madrid dictó auto desestimando la solicitud de ejecución de sentencia formulada por doña Socorro .

SEGUNDO

Notificado el auto a las partes, doña Socorro interpuso contra el mismo recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada, que presentó escrito de oposición.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 17 de junio de 2015, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha de 12 de enero de 2010 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid dictó sentencia en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 832/2007 de su registro, estimando el recurso contencioso administrativo deducido por doña Socorro contra la resolución de 26 de enero de 2007, de la Concejal del Área Delegada de Personal del Ayuntamiento de Madrid, mediante la que se aprobaron las bases específicas del proceso selectivo para proveer plazas de Técnico de la Administración General - Rama Jurídica-. Dicha sentencia fue confirmada por la dictada en fecha de 1 de octubre de 2010 en el recurso de apelación tramitado con el número 478/2010 del registro de esta Sección .

El 4 de julio de 2011 doña Socorro promovió incidente de ejecución de sentencia solicitando la anulación, entre otros, de la resolución de 26 de enero de 2007 y del acuerdo del Tribunal Calificador de 2 de abril de 2008, que hizo público el listado de aspirantes que habían superado la fase de oposición, y del decreto de 18 de julio de 2008, del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, que los nombraba funcionarios de carrera.

La solicitud fue denegada mediante auto de 10 de octubre de 2010, con fundamento en que el fallo de la sentencia de 12 de enero de 2010 se había limitado a anular la resolución de 26 de enero de 2007, por lo que había de considerarse ejecutada desde el momento de su firmeza, sin que la Administración necesitara desarrollar ninguna actividad para cumplir el fallo, y sin que las resoluciones de 2 de abril y de 18 de julio de 2008 hubieran sido objeto del recurso. Dicho auto ganó firmeza al no haber sido recurrido.

Las antedichas resoluciones fueron impugnadas por otros aspirantes que participaron en el proceso selectivo, a través del Procedimiento Abreviado número 285/2009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 4 de Madrid, en el que se dictó sentencia, de 19 de junio de 2012, desestimatoria del recurso contencioso administrativo.

El recurso de apelación interpuesto contra la precitada sentencia se estimó por la dictada en fecha de 11 de marzo de 2013 en el recurso de apelación 1411/2012 del registro de esta Sección, que revocó la sentencia de instancia y anuló "la Resolución del Tribunal Calificador de fecha 24 de junio de 2008, por el que se aprueba la lista de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para cubrir 22 plazas de Técnico de la Administración General (Rama Jurídica) del Ayuntamiento de Madrid, y la Resolución de 18 de julio de 2008, del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por la que se nombran funcionarios de carrera a los que superaron el mencionado proceso selectivo ".

Mediante escrito presentado el 20 de febrero de 2014 doña Socorro instó nuevo incidente de ejecución de sentencia, solicitando que se requiriera al Ayuntamiento de Madrid para que ejecutara la sentencia de 12 de enero de 2010, anulando la resolución de 26 de enero de 2007 y los actos relacionados con la fase de concurso del proceso selectivo dictados como consecuencia de aquélla, al no ser independientes de la misma; la recurrente se refería, en concreto, a las resoluciones de 2 de abril y de 18 de julio de 2008, así como a la toma de posesión, a lo que añadía que se aprobaran nuevas bases relativas a la valoración de méritos en la fase de concurso, el nombramiento del nuevo tribunal calificador, nueva valoración de los méritos de la fase de concurso, y que se dictara el correspondiente acuerdo haciendo público el listado de los resultados de la calificación de dicha fase, y el nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que hubieran superado el nuevo proceso selectivo. Como base de sus pretensiones doña Socorro argumentaba que lo declarado por esta Sala en su sentencia de 11 de marzo de 2013 - recurso de apelación 1411/2012 -era contrario a lo que el Juzgado había declarado en su auto de 10 de octubre de 2011 sobre los efectos meramente declarativos de la sentencia de 12 de enero de 2010, por lo que la misma no se había ejecutado en su integridad ya que la anulación de las bases no agotaba los efectos de la sentencia, cuya eficacia estimaba debía extenderse a los actos posteriores del proceso selectivo. La nueva solicitud de ejecución de sentencia fue desestimada mediante el auto de 2 de julio de 2014 objeto del presente recurso de apelación, que en sus fundamentos jurídicos ha declarado lo siguiente:

artículo 139.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LRJCA ), para efectuar un pronunciamiento de condena sobre las costas causadas en este incidente>>.

Contra dicho auto se alza la recurrente en esta instancia argumentando que el mismo incurre en vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución Española, en su vertiente de intangibilidad, e inmodificabilidad o invariabilidad de las resoluciones judiciales firmes, puesto que la sentencia de 11 de marzo de 2013, dictada en el recurso de apelación 1411/2012, evidencia que la de 12 de enero de 2010, dictada en el Procedimiento Abreviado 83272007, no tiene un mero carácter declarativo, sino que la nulidad de pleno derecho en ella declarada se extiende a los actos consecutivos del procedimiento de selección. Añade que también se ha lesionado el antedicho derecho constitucional al haberse denegado la ejecución de sentencia por referirse la misma a un proceso distinto con pretensiones formuladas por terceros, por cuanto que la decisión ahora apelada ha tenido en consideración lo declarado en la sentencia de 11 de marzo de 2013, cuyos efectos han de aplicarse a cuantos intervinieron en el procedimiento selectivo por exigirlo así el artículo 23.2 de la Constitución, sin que, por último, el auto de 10 de octubre de 2011 pueda constituir óbice a la...

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