STSJ Comunidad de Madrid 686/2015, 28 de Julio de 2015

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2015:10698
Número de Recurso967/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución686/2015
Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0004112

Recurso de Apelación 967/2014

Recurrente : CONCESIONARIA COLLADO VILLALBA SA

PROCURADOR D. /Dña. GUADALUPE HERNANDEZ GARCIA

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

PROCURADOR D. /Dña. ANDRES FIGUEROA ESPINOSA DE LOS M.

SENTENCIA No 686

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintiocho de julio de dos mil quince.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 967/14, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Guadalupe Hernández García, en nombre y representación de "Concesionaría Collado Villalba, S.A.", contra el auto nº 113/14, dictado en la pieza separada de medidas cautelares abierta en el procedimiento ordinario nº 98/14, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid, de fecha 29 de abril de 2014. Es parte apelada el Ayuntamiento de Collado Villalba, procesalmente representado por el Procurador de los Tribunales don Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto apelado contiene la siguiente parte dispositiva:

PRIMERO.- Desestimar la solicitud de medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución administrativa recurrida, interesada por el por la CONCESIONARIA COLLADO VILLALBA S.A., representada por la Procuradora DOÑA GUADALUPE HERNÁNDEZ GARCÍA, de suspensión de la Resolución del AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA que confirma la liquidación del procedimiento sancionador derivado del Acta de Disconformidad de Inspección nº 000001/2013/0001 relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas por un importe total de 51.387,83 #.

SEGUNDO.- Con expresa imposición de costas a la recurrente en este incidente con la precisión que se contiene en el RAZONAMIENTO JURÍDICO QUINTO.

SEGUNDO

Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de "Concesionaría Collado Villalba, S.A.", presentando la Administración apelada escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, turnándose a esta Sección.

TERCERO

Formado rollo de apelación y personadas las partes en debida forma ante la Sala, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 9 de julio de 2015, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por "Concesionaría Collado Villalba, S.A." contra el auto que deniega la suspensión de una sanción tributaria que impone una multa por un importe total de 51.387,83 #.

La razón sustancial por la que el Juzgado deniega la suspensión solicitada es la de que la actora no ha acreditado que la ejecución de la sanción le suponga unos perjuicios que hagan perder al recurso su finalidad legítima, esto es, no ha acreditado, incumbiéndole la carga de hacerlo, los perjuicios que se le irrogarían en su concreta situación económica con el desembolso derivado de la ejecución del acto sancionador impugnado.

SEGUNDO

Frente a ello se alza en apelación la mercantil recurrente ante el Juzgado, entendiendo que, a su juicio, procede la suspensión automática de las sanciones tributarias simplemente con la aportación de garantía bastante y considera que, en este caso, se debió acceder a tal suspensión ya que, aunque con carácter principal se solicitó del Juzgado la suspensión sin aportación de garantía, subsidiariamente, se ofreció aportar aval bancario para obtener la suspensión pretendida, invocando, a este respecto, diversas resoluciones jurisdiccionales atinentes a la suspensión jurisdiccional de liquidaciones tributarias en las que se exime al solicitante de la suspensión de la necesidad de acreditar perjuicios de difícil...

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