STSJ Comunidad de Madrid 780/2015, 13 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución780/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha13 Julio 2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0016657

Procedimiento Ordinario 1141/2014 G.C.

Demandante: D. /Dña. Patricio

PROCURADOR D. /Dña. MARIA JESUS RIVERO RATON

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 780/2015

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SANCHEZ

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCIA

D. FAUSTO GARRIDO GONZALEZ

DÑA. MARÍA JESÚS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO

En la Villa de Madrid, a trece de julio de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1141/2014, interpuesto por Don Patricio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Jesús Rivero Ratón, contra la resolución de fecha 9 de junio de 2014, dictada por el Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones, de la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil, que declara que el reclamante ha percibido correctamente en todo momento las retribuciones que le corresponden de acuerdo a su situación administrativa. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 23 de julio de 2014 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos, fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido, reclamando que se acuerde la reposición económica solicitada derivada de las diferencias retributivas no abonadas en nómina correspondientes a los meses que estuvo en exceso como guardia alumno y que le hubieran correspondido como al resto de los compañeros de la 111º B promoción de la Guardia Civil, con la correspondiente actualización, y la condena a la Administración a estar y pasar por tales declaraciones y a las costas ocasionadas.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose practicado prueba en el pleito, salvo el examen del expediente administrativo unido al proceso, y tras el trámite de conclusiones solicitado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Con fecha 19 de febrero de 2015, la Presidencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó Acuerdo realizando el llamamiento de la Magistrada doña MARÍA JESÚS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO en sustitución de don Francisco Gerardo Martínez Tristán, para actuar junto con los Magistrados titulares de la Sala en el período 16 a 31 de marzo de 2015.

QUINTO

Estando señalada en fecha 26 de marzo de 2015, mediante providencia de fecha 7 de abril, fue acordado cursar requerimiento a la Administración demandada, al amparo de lo dispuesto en el artículo

64.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y posteriormente fue valorada por las partes la prueba practicada como diligencia final, quedando el recurso concluso para dictar sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA JESÚS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación, según se expresa en el escrito de recurso, la comunicación del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil, que pone en conocimiento de don Patricio que " según los datos obrantes en el Servicio de Retribuciones, ha percibido correctamente en todo momento las retribuciones que le correspondían de acuerdo a su situación administrativa, sin que exista constancia de una publicación de índole judicial o administrativa que modifique su situación actual, por lo que una vez se produzca por este medio antes indicado cualquier modificación que revoque o cambie el acuerdo adoptado en su día, se procederá al abono de las cuantías que le pudieran corresponder ".

Ahora bien, para reubicar el verdadero objeto del recurso, una vez examinados los documentos que conforman el expediente administrativo, debe ponerse de manifiesto que en realidad el anterior escrito no es sino consecuencia de la Resolución dictada en el expediente NUM000 SEREPE (Oficina de Recursos) que, sin fecha, resolvía la solicitud de abono de la parte proporcional de las retribuciones no percibidas cursada por el interesado. Esta resolución, de la que tampoco consta fecha de notificación, no obstante es conocida por el recurrente, pues así lo admite implícitamente en el Hecho noveno de su demanda.

En la resolución mencionada, el Subdirector General de Personal razona que de la documentación obrante en la Dirección General se desprende que el interesado ha percibido correctamente las retribuciones que le correspondían con arreglo a su situación personal en todo momento, de conformidad con la legislación vigente, es decir, mientras permaneció como Guardia Alumno percibió las retribuciones correspondientes a dicha condición y una vez promovido al empleo de Guardia Civil las inherentes a tal nombramiento, con la regularización de los conceptos retributivos vinculados a la antigüedad que le fue reconocida una vez nombrado Guardia Civil profesional, sin que la exención de responsabilidad disciplinaria en la que residencia su solicitud pueda servir de fundamento para el reconocimiento del abono de las diferencias que reclama, ya que la suspensión de la declaración de aptitud en el curso académico correspondiente que da acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil y la consiguiente adquisición de la condición de Guardia Civil está legalmente prevista en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario, para los supuestos en los que el interesado se encontraba incurso.

Por otro lado, considerando que la asignación de la Unidad de prácticas lo fue mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Guardia Civil de 8 de junio de 2010, con efectividad de 26 de mayo de 2010, que a partir de dicho mes se regularizaron sus retribuciones conforme a su condición de Guardia Alumno en prácticas y que su petición ha sido presentada el 2 de junio de 2014, declara la inadmisión de la solicitud por haber prescrito el período reclamado.

En la misma Resolución se pone de manifiesto que el Sr. Patricio fue promovido al empleo de Guardia Civil mediante Orden de 28 de marzo de 2011 del Director General de la Guardia Civil, con antigüedad de 20 de mayo de 2007.

SEGUNDO

Según se refiere en la demanda, los hechos que dieron lugar a la situación del recurrente son, sucintamente, los siguientes:

Tras haber solicitado su ingreso en la Guardia Civil en la modalidad de plazas para militares profesionales, fue nombrado Guardia Civil alumno por Resolución 160/38199/05, de 10 de agosto, comenzando su período de formación en la Academia como componente de la 111º B promoción de la Guardia Civil. La duración del curso estaba prevista en aproximadamente unos siete meses, comenzando a continuación el período de prácticas durante doce meses mas y al término de los cuales sería nombrado guardia civil.

El 28 de octubre de 2005 fue detenido e imputado en un procedimiento penal en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuenlabrada, y a raíz de ello le fue incoado expediente disciplinario nº 39/2006 en fecha 17 de febrero de 2006, por posible incursión en la falta grave de " llevar a cabo acciones contrarias a la dignidad militar susceptibles de producir descrédito o menosprecio a la institución ". Esto trajo como consecuencia la paralización del expediente hasta que recayera resolución firme en las actuaciones judiciales.

Una vez que fue dictada sentencia absolutoria, mediante resolución de 1 de junio de 2010 del General Jefe de Enseñanza fue acordada la terminación del expediente administrativo sin declaración de responsabilidad. A partir de este momento se reinicia el período de prácticas durante un año, convirtiéndose el recurrente en Guardia Civil a su finalización.

Mediante resolución (sin fecha) del Teniente General Subdirector General de Personal, se acuerda inadmitir la solicitud de abono de la parte proporcional de las retribuciones no percibidas durante el tiempo de paralización del curso de formación en la Academia de Guardias y Suboficiales de la Guardia Civil.

Manifiesta el recurrente que la Guardia Civil solo le ha reconocido los trienios y el puesto en el escalafón desde su incorporación al Cuerpo, pero no le han sido abonados los haberes que le deberían haber satisfecho durante los aproximadamente 49 meses que permaneció retenido como guardia alumno, sin que ni siquiera se le permitiera la renuncia y sin poder realizar las prácticas ni...

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