STSJ Comunidad de Madrid 460/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2015:10074
Número de Recurso1127/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución460/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0016199

Procedimiento Ordinario 1127/2013 O - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

RECURSO 1127/13

SENTENCIA NÚMERO 460

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Doña María Jesús Vegas Torres

Don Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 16 de julio de 2015.

Vistos por la Sala constituida por los miembros referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1127/13, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Afonso Rodríguez, actuando en nombre y representación de LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, contra la desestimación presunta del requerimiento presentado a la Excma. Consejera de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, para que iniciase la actividad adecuada y pertinente para abonar a la Universidad la cantidad de 1.030.422,28 euros por la diferencia no abonada por becas de matrícula por el Ministerio.

Ha sido parte demandada LA COMUNIDAD DE MADRID representada por Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que:

"

  1. Se condene a la Comunidad de Madrid a abonar a la Universidad demandante la cantidad de

    1.062.609,73 Euros, adeudada a la misma, en concepto de principal, más los correspondientes intereses y los intereses procesales hasta el completo pago de tales cantidades a determinar en ejecución de sentencia.

  2. Se condene a la Comunidad de Madrid a abonar las costas a la Universidad en virtud de la aplicación del art. 139 de la LJCA por su absoluta demora y resistencia al cumplimiento de sus obligaciones legales, habiendo obligado a mi representa a interpelar el auxilio judicial al no contestar al requerimiento previo realizado."

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en indeterminada y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 27 de febrero de 2015 de 2015.

CUARTO

Por Providencia dictada el 27 de 2015 se acordó la suspensión del señalamiento acordado y requerir a la Comunidad de Madrid para que aportara a los autos acta o soportes documentales que acreditaran el Acuerdo adoptado por la Comunidad y las Universidades a que se refiere el informe del Director General de Universidades e Investigación de la Comunidad de Madrid de 28 de enero de 2013, que se cita en la contestación a la demanda, así como los documentos contables que acrediten la efectiva realización del ajuste de las transferencias nominativas, destinadas a las Universidades Públicas Madrileñas, correspondientes al año 2012, correspondientes al importe de las becas que ha de satisfacer la Comunidad de Madrid, con el resultado obrante en las actuaciones, señalándose de nuevo para deliberación, votación y fallo el día 16 de junio del año en curso.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Afonso Rodríguez, actuando en nombre y representación de LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, contra la desestimación presunta del requerimiento presentado a la Excma. Consejera de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, para que iniciase la actividad adecuada y pertinente para abonar a la Universidad la cantidad de 1.030.422,28 euros por la diferencia no abonada por becas de matrícula por el Ministerio correspondientes al curso 2012-2013.

Recuerda la Universidad actora en su escrito de demanda que el marco legal que regula las Becas y las ayudas al estudio, por lo que aquí interesa, está constituido por los artículos 45 y 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ; por el artículo 7 del Real Decreto 14/2012, de Medidas Urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo; por el artículo 5 y Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2012 y 2013 y se modifica la parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas, y por el artículo 17 del Decreto 66/2013, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los precios fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el curso académico 2012-2013.

Partiendo de la citada normativa recuerda la recurrente que las Universidades Públicas Madrileñas tienen la obligación de bonificar a sus estudiantes matriculados que hayan resultado beneficiarios de una beca y por tanto, pueden exigir y deben ser reintegrados, por parte del Ministerio de Educación y de la Comunidad de Madrid, del coste las becas de matrícula bonificadas y que así lo ha sido por parte del Ministerio de Educación pero no así por la Comunidad de Madrid, que ha desatendido el requerimiento formulado exigiendo el reintegro de la cantidad adeudada. Por lo demás niega que haya existido un Acuerdo adoptado por la Comunidad de Madrid y las Universidades, a que se refiere el informe del Director General de Universidades e Investigación de la Comunidad de 28 de enero de 2013 para incluir en la cuantía final de las transferencias nominativas correspondientes al año 2012 la compensación para cubrir la diferencia entre el coste real de las matrículas y las cantidades aportadas por el...

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