STSJ La Rioja 137/2015, 16 de Junio de 2015

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2015:426
Número de Recurso138/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución137/2015
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00137/2015

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2014 0002099

402250

RECURSO SUPLICACION 0000138 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000700 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

DEMANDANTE/S D/ña URBANISMO Y SERVICIOS FORALIA,S.A.

ABOGADO/A: JAVIER CARLOS BARINAGA MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: INSS Y TGSS, MUTUA FREMAR MATESS NUM. 61, Juana, Artemio, Inocencia

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), ANTONIO CENDOYA MENDEZ DE VIGO, JOSE MARIA HOSPITAL VILLACORTA, JOSE MARIA HOSPITAL VILLACORTA, JOSE MARIA HOSPITAL VILLACORTA

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Sent. Nº 137-2015

Rec. 138/15

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a dieciséis de junio de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 138/15 interpuesto por URBANISMO Y SERVICIOS FORALIA, S.L. asistido por el Letrado D. Javier Barinaga Martín, contra la sentencia núm. 17/15 del Juzgado de lo Social núm. 1 de La Rioja de fecha 22 de Enero de 2015 y siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, la MUTUA FREMAP MATEPSS Nº 61, asistido del Letrado D. Antonio Cendoya Méndez de Vigo, Dª Juana, D. Artemio Y Dª Inocencia, asistidos del Letrado D. José Mª Hospital Villacorta, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por URBANISMO Y SERVICIOS FORALIA, S.L. se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA FREMAP MATEPSS Nº 61, Juana, Artemio Y Inocencia en reclamación de DETERMINACION CONTINGECIA

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veintidós de Enero de 2015, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Secundino prestaba servicios para la empresa demandante Urbanismo y Servicios Foralia, S.L con la categoría profesional de jefe de obra y antigüedad de 4 de mayo de 2009, mediante contrato indefinido a jornada completa.

SEGUNDO

D. Secundino falleció a consecuencia de un infarto que sufrió en la oficina de la obra el día 20 de enero de 2014 sobre las 9 de la mañana cuando estaba realizando sus tareas habituales en la empresa.

TERCERO

En fecha 24 de enero de 2014, Dª. Erica en calidad de representante de la empresa Urbanismo y Servicios Foralia, S.L rellenó un parte de accidente de trabajo en el que indicaba que el accidente fue el lunes 20 de enero de 2014 a las 9:00 horas, siendo ésta la segunda hora de trabajo del trabajador y que se encontraba realizando su trabajo habitual, describiendo el accidente de la siguiente manera: "que estando en la oficina de la plaza primero de mayo 3 de Logroño, le dio un infarto y falleció en el acto"

CUARTO

Iniciado procedimiento administrativo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja, el 29 de enero de 2014, éste concluye mediante informe en el que se determina que el fallecimiento de D. Secundino debe calificarse como accidente de trabajo.

QUINTO

La Mutua Fremap Matepss nº 61 emitió un certificado de fecha 10 de abril de 2014 en el que reconoce que el fallecimiento de D. Secundino se debió a un accidente de trabajo y se informa que ya se ha efectuado el abono de las indemnizaciones correspondientes a la viuda y a los hijos, habiéndose cumplido el trámite de la solicitud de pago de las pensiones ante el INSS y la TGSS.

SÉPTIMO

D. Secundino no tenía antecedentes de cardiopatías y se había sometido a los reconocimientos médicos de la sociedad de prevención Fremap los últimos cinco años, emitiéndose por dicha entidad los correspondientes certificados, considerando todos ellos que el trabajador era apto para la realización de su trabajo.

OCTAVO

La empresa Urbanismo y Servicios Foralia, S.L tiene cubierto el riesgo de contingencias profesionales con la Mutua Fremap.

F A L L O

DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por URBANISMO Y SERVICIOS FORALIA S.L. contra Dª. Juana, D. Artemio, Dª. Inocencia, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA...

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