STSJ La Rioja 209/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2015:308
Número de Recurso97/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución209/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO 00209/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 97/2014

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 209/2015

En la ciudad de Logroño a 9 de julio de 2015.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre OTRAS MATERIAS, a instancia del COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA RIOJA, representado por el Procurador Don José Toledo Sobrón y asistido por el letrado Don Luis Beltrán, siendo demandados la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL y TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y asistida por el Letrado de Gobierno, y el AYUNTAMIENTO DE ARNEDO, representado y asistida por el letrado Don Juan Nuñez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la resolución del Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial del Gobierno de la Rioja de fecha 6 de mayo de 2014.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 8 de julio de 2015, en que se reunió, al efecto, la Sala. QUINTO. En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del Consejero de

Obras Públicas, Política Local y Territorial del Gobierno de la Rioja de fecha 6 de mayo de 2014 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, de fecha 10 de enero de 2014, por el que se aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan General Municipal de Arnedo, en los artículos 215.3 y 219.

La parte demandante solicita que se dicte en su día sentencia por la que, tras estimar el Recurso, declare nula y sin valor ni efecto alguno la Resolución recurrida y la Modificación Puntual del Plan General de Arnedo aprobada, haciendo constar expresamente en la Sentencia que los Licenciados en Derecho carecen de atribuciones profesionales para redactar Modificaciones Puntuales de Planes Generales Municipales, con imposición de las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

La modificación aprobada por la COTUR es la siguiente:

  1. Artículo 215 . - Clasificación de usos.

    Se establece la siguiente clasificación de usos:

    1. - Explotaciones ganaderas.

    Toda explotación ganadera precisa licencia municipal, salvo en el caso de actividades pecuarias exceptuadas del régimen de licencia por la normativa aplicable y sometidas a la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa.

    No se entenderá por explotación ganadera, no siendo necesaria la obtención de licencia municipal, las siguientes:

    1. Aprovechamiento de pastos naturales o rastrojeras por el ganado.

    2. La estancia de animales no estabulados, dispersos en la finca, sin que exista ningún tipo de construcción para albergarlos, siempre que no se supere la densidad de un animal por cada 100 m2 para el caso de animales pequeños o de 250 m2 cuando se trate de ganado caballar o mular y vacuno. No obstante, en terrenos forestales no se podrá superar la densidad de un animal por cada 500 m2, salvo que se trate de estancias puntuales del ganado (pernocta, tratamientos sanitarios, etc.).

      En todo caso se permitirán instalaciones móviles al servicio de los animales como abrevaderos, bebederos, etc.

    3. Exclusivamente en viviendas unifamiliares construidas con licencia ubicadas en Suelo No Urbanizable, que permanezcan en No Urbanizable, se permite la cría en corral de pequeños animales domésticos tales como conejos, gallinas, etc...para consumo familiar y con un máximo de 50 ejemplares adultos.

    4. En los casos b) y c), no podrá albergar ni siquiera este tipo de ganadería si no existe una distancia mínima de 500 metros desde cualquier punto del Suelo Urbano o Urbanizable delimitado, de 200 m. desde cualquier otro tipo de edificación en Suelo No Urbanizable o Urbanizable No Delimitado, y a 100 m. de pozos, manantiales y captaciones de agua.

      En los demás supuestos, es decir, cuando se realice una estabulación o una semiestabulación para albergar a los animales, se considera actividad ganadera y para su implantación será precisa la previa obtención de licencia municipal, quedando sujeta igualmente a las normas y planes sectoriales que les sean de aplicación. Su implantación precisará una distancia mínima de 500 metros desde cualquier punto del Suelo Urbano o Urbanizable Delimitado, de 200 m. desde cualquier otro tipo de edificación en Suelo No Urbanizable o Urbanizable No Delimitado y a 100 m. de pozos y captaciones de agua.

      La documentación para la solicitud de licencia, sin perjuicio de lo previsto para las de actividad en esta Normativa, incluirá:

    5. Estudio de las posibles afecciones por olores, ruidos, insectos- y parásitos a la salubridad general a explotaciones o edificaciones próximas, sean o no agropecuarias.

    6. Justificación del dimensionado, necesidades de almacenaje de alimentos y otros productos, soluciones adoptadas para el tratamiento de estiércoles y purines, y baños antiparasitarios, zona de cercado al aire libre, con definición del tipo de vallado, tratamiento de animales muertos, etc.

    7. Los proyectos contendrán específicamente la solución adoptada para la absorción y reutilización de las materias orgánicas que en ningún caso podrán ser vertidos a cauces, barrancos, ni caminos o a la intemperie. En todo caso cumplirán cuanto les sea de aplicación en la normativa sectorial.

    8. Se exige solución debidamente justificada a los problemas de infraestructuras e instalaciones, incorporándose al proyecto la documentación precisa para su ejecución. Especialmente se prohiben vertidos a cauces públicos o por filtración a los terrenos sin un sistema de depuración que garantice perfectamente la inocuidad de los mismos, para lo cual deberá presentarse proyecto técnico adicional que comprenda dichos extremos.

    9. Los proyectos técnicos contendrán específicamente la distancia a otras explotaciones ganaderas registradas y autorizadas eh el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja, cumpliendo los requisitos de distancia intraespecie a otras explotaciones ganaderas, en especial de ganado porcino, avícola, equino, cunicultura, apicultura, etc.

      En caso de tratarse de una explotación mixta, se observarán las condiciones más restrictivas.

  2. ARTÍCULO 219 . - Construcciones destinadas a explotaciones ganaderas.

    1. - Se consideran incluidas en el presente apartado las construcciones destinadas a albergar explotaciones pecuarias, tanto para la cría y reproducción como para albergar distintas especies de animales. El ejercicio de tales actividades estará sujeta a las normas y planes sectoriales que les sean de aplicación.

      Condiciones de edificación: En función de su destino ligado al desarrollo de una explotación ganadera, el volumen y superficie de la construcción deberá ser proporcional a las necesidades de la explotación. Se establecen tres regímenes en función de las características de la estabulación.

      a).- Establos, residencias y criaderos de animales que merezcan la consideración de "grandes instalaciones pecuarias" definidas en el P.E.P.M.A.N.R., es decir los destinados a la producción comercial de animales en régimen de estabulación cerrada o semiestabulación, o de sus productos, con capacidad de alojamiento superior a 250 cabezas de bovinos, o 200 cerdas ó 400 cerdos, 1.000 cabezas de caprino u ovino; o 700 conejas ó 12.000 aves. Si la capacidad es menor, en casos de estabulación cerrada se aplicará el supuesto b) siguiente y en supuestos de semiestabulación o estabulación abierta el supuesto c) siguiente.

      Se cumplirán las condiciones edificatorias siguientes:

      Parcela mínima edificable.....................3.000 m 2

      Edificabilidad máxima .....................0,30 m 2 /m2

      Superficie máxima ocupada .................. 30%

      Número de plantas..........................1 (Baja)

      Altura máxima cerramientos verticales....

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