STSJ Canarias 159/2015, 8 de Junio de 2015
Ponente | CRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:2576 |
Número de Recurso | 231/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 159/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA
Plaza de San Agustín 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 09
Fax.: 928 32 50 39
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000231/2014
NIG: 3501645320130001751
Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio
Resolución:Sentencia 000159/2015
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000308/2013-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Procurador:
Apelado AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA OSCAR MUÑOZ CORREA
Apelado Jose Francisco LIDIA SAINZ DE AJA CURBELO
Apelante Concepción JOSE LORENZO HERNANDEZ PEÑATE
SENTENCIA
ILMOS SRES
Presidente
Dña Cristina Páez Martínez Virel
D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego
D. Javier Varona Gómez Acedo
Magistrados
Las Palmas de Gran Canaria a 8 de junio de 2015
Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso de apelación nº 231/14 en el que interviene como apelante Dña Concepción representada por el Procurador D. José Lorenzo Hernández Peñate y como apelado D. Jose Francisco representado por la Procuradora Dña Lidia Sainz de Aja Curbelo y Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria representado por el Procurador D. Octavio Muñoz Correa.
Se impugna la sentencia de fecha 10 de abril de 2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Las Palmas que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución de fecha 3 de julio de 2013 dictada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
En la instancia, por la parte actora se pide que se anule el acto impugnado y se declare la obligación de la Administración de proceder a la notificación a la misma del expediente desde el momento en que se le debió dar traslado y se reconozca el derecho a ser parte en el expediente 401/1995 desde su inicio.
Formado rollo se señaló día para deliberación, votación y fallo.
Siendo Ponente la Ilma Sra Dña Cristina Páez Martínez Virel
Se impugna la sentencia de fecha 10 de abril de 2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Las Palmas que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución de fecha 3 de julio de 2013 dictada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por considerar que no cabe entrar en el examen de las cuestiones alegadas sobre si la orden de ejecución en su momento dictada y de la que deriva el acto administrativo impugnado es o no correcta pues dicha orden no ha sido recurrida y, sin considera que las resoluciones no son correctas en todo caso debería recurrir las mismas.
La apelante disiente de la sentencia ya que considera que se le ha causado indefensión habiendo pretendido que se declare la nulidad de actuaciones desde el momento en que se le tuvo que hacer la primera notificación, no siendo válida la presunción de que ambos cónyuges tienen conocimiento de un acto administrativo, cuando se ha llevado a cabo la notificación a uno de ellos.
La Sala se ha pronunciado ya en supuestos en los que el cónyuge alega desconocer la resolución que se trata de ejecutar una vez firme.
Así en sentencia de fecha 3 de noviembre de 2010 dictada en el recurso contencioso administrativo nº 52/2009 decíamos que: " Respecto a copropietarios unidos por matrimonio, o si se prefiere cónyuges con un régimen económico de sociedad de gananciales, la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 1994, destacó que pese a no haber existido notificación alguna a la apelante, copropietaria proindiviso de la finca en cuestión, no podía...
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STSJ Canarias 271/2019, 26 de Julio de 2019
...o propietario inicial". Como hemos indicado anteriormente, esta sentencia fue confirmada en Apelación por la STSJ de Canarias de 8-06-2015 (recurso 231/2014), la cual, a más a más, y frente a la argumentación de la supuesta indefensión que se le causaba a Dña. Modesta por no haber tenido c......