STSJ Canarias 237/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteRAFAEL ALONSO DORRONSORO
ECLIES:TSJICAN:2015:1641
Número de Recurso510/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución237/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000510/2012

NIG: 3803833320120000617

Materia: Responsabilidad patrimonial

Resolución:Sentencia 000237/2015

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante COMPAÑIA AUXILIAR DEL PUERTO S.A. (CAPSA) JOSE ALBERTO ERNESTO POGGIO MORATA

Demandado AUTORIDAD PORTUARIA

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Alonso Sotorrío

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 9 de julio de 2015, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 510/2012 por cuantía de 3.984.287,56 euros, interpuesto por la entidad mercantil COMPAÑÍA AUXILIAR DEL PUERTO S.A. (CAPSA), representada por el Procurador de los Tribunales Don José Alberto Poggio Morata y dirigida por el Abogado Don Lluís Cases Pallarés, habiendo sido parte como Administración demandada la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE y en su representación y defensa el Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A.- En escrito presentado con fecha 12 de agosto de 2011 ante la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, CAPSA formuló reclamación de responsabilidad patrimonial como consecuencia de la declaración de nulidad por Sentencia del TSJ de Canarias de fecha 10 de junio de 2008, confirmada por el TS en Sentencia de 8 de marzo de 2011, del Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de 30 de julio de 2002 por el que se modificaba el plazo de la concesión adjudicada a CAPSA en el Dique del Este del Puerto de Santa Cruz de Tenerife; no habiéndose dictado resolución expresa respecto a dicha reclamación, la misma se consideró desestimada por silencio administrativo, interponiéndose, con fecha 26 de diciembre de 2012, el recurso contencioso- administrativo.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se reconociera a CAPSA el derecho a percibir de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife una indemnización por daños y perjuicios por importe de 3.984.287,56 # y los correspondientes intereses.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por CAPSA en escrito presentado con fecha 12 de agosto de 2011 ante la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, como consecuencia de la declaración de nulidad por Sentencia del TSJ de Canarias de fecha 10 de junio de 2008, confirmada por el TS en Sentencia de 8 de marzo de 2011, del Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de 30 de julio de 2002 por el que se modificaba el plazo de la concesión adjudicada a CAPSA en el Dique del Este del Puerto de Santa Cruz de Tenerife; el importe de los daños y perjuicios reclamados asciende a 3.984.287,56 #.

CAPSA era titular desde 1988 de la concesión administrativa de la terminal de carga de contenedores y del servicio público de estiba y desestiba en el Dique del Este de Santa Cruz de Tenerife por plazo de 10 años prorrogables por una sola vez por otros 5 años, plazo que empezó a computarse desde el 2 de enero de 1990, estableciéndose posteriormente la prórroga por plazo de 5 años a computar desde el 2 de enero de 2000.

En base a acuerdos alcanzados entre CAPSA y la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, la primera se comprometió a invertir un total de 8.274.600 #, antes de finalizar el plazo de la concesión, y la segunda aceptó ampliar el plazo de la concesión hasta un total de 25 años, es decir, 10 años más de lo estipulado inicialmente, lo que se acordó con fecha 30 de julio de 2002. Realizadas las obras de inversión, salvo la cantidad de 326.680,50 # que se abonó en efectivo a la Autoridad Portuaria por la parte de obra que realizó la misma directamente, el importe real de dichas obras ascendió a 6.185.000 #, se dictó con fecha 22 de diciembre de 2004 el acuerdo de ampliación del plazo concesional.

Promovido procedimiento de declaración de lesividad, con fecha 10 de junio de 2008 se dictó Sentencia por la Sección 1ª de esta Sala en los autos 48/2005 estimando el recurso y declarando la nulidad de los acuerdos anteriores, Sentencia que fue confirmada por la del TS de fecha 8 de marzo de 2011 .

En julio de 2012, tras un cambio previo, CAPSA desalojó las instalaciones del Dique del Este cesando la actividad de las grúas en noviembre de 2012.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 106.2 de la Constitución : "Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.", añadiendo el art. 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que: "1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea...

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