STSJ Canarias 254/2015, 30 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2015:1583
Número de Recurso219/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución254/2015
Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000219/2013

NIG: 3803845320130000362

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000254/2015

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000090/2013-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante KURT KONRAD Y CIA SA MARIA CONCEPCION SANTANA PADRON

Demandado TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS Codemandado CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Hernández Cordobés

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 30 de julio del 2015, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 219/2013, interpuesto por KURT LONRAD Y CIA S.A., representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Concepción Santana Padrón y dirigido/a por el Abogado Don/ña Paula Luengo Reyes, habiendo sido parte como Administración demandada TEAR y en su representación y defensa el Abogado del Estado, habiendo intervenido como Administración codemandada CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, actuando bajo la representación y defensa del Letrado de sus Servicios Jurídicos, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Por el TEAR de Canarias sala de Santa Cruz de Tenerife se dictó resolución el día 13 de diciembre del 2012 por la que se desestimaba la reclamación económica administrativas interpuesta contra la liquidación girada por el concepto de ITP Y AJD y por importe de 3.984,51 euros.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, anulando los actos impugnados con expresa condena en costas y demás gastos derivados del procedimiento judicial.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso examinar la adecuación o no a derecho de la resolución de fecha día 13 de diciembre del 2012, dictada por el TEAR de Canarias sala de Santa Cruz de Tenerife, por la que se desestimaba la reclamación económica administrativas interpuesta contra la liquidación girada por el concepto de ITP Y AJD y por importe de 3.984,51 euros.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

Nulidad de la valoración por falta de visita personal del valorador.

Los testigos utilizados no son homogéneos, tratándose de transmisiones efectuadas en los años 2007 cuando aun no se sentía la crisis, la adquisición del bien valorado tuvo lugar en el año 2009 en plena crisis.

Los precios medios son superiores al de mercado en el año 2009.

No se ha averiguado el valor real del bien transmitido.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que: Reiteración de los fundamentos de la resolución impugnada.

Inadmisibilidad conforme al art. 69.b) en relación a los art. 19.1 b ) y 45.2 d) de la LJCA .

La Administración codemandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que: Inadmisibilidad conforme al art. 69.b) en relación a los art. 19.1 b ) y 45.2 d) de la LJCA . Inadmisibilidad por posible interposición fuera de plazo.

Conformidad a derecho de los actos impugnados.

Suficiente motivación de la valoración.

Los testigos son adecuados y homogéneos.

No es necesaria la inspección ocular por el técnico salvo en supuestos...

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