STSJ Canarias 254/2015, 30 de Julio de 2015
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:1583 |
Número de Recurso | 219/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 254/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
?
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 385
Fax.: 922 479 424
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000219/2013
NIG: 3803845320130000362
Materia: Administración tributaria
Resolución:Sentencia 000254/2015
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000090/2013-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante KURT KONRAD Y CIA SA MARIA CONCEPCION SANTANA PADRON
Demandado TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS Codemandado CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Hernández Cordobés
Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro
Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife a 30 de julio del 2015, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 219/2013, interpuesto por KURT LONRAD Y CIA S.A., representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Concepción Santana Padrón y dirigido/a por el Abogado Don/ña Paula Luengo Reyes, habiendo sido parte como Administración demandada TEAR y en su representación y defensa el Abogado del Estado, habiendo intervenido como Administración codemandada CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, actuando bajo la representación y defensa del Letrado de sus Servicios Jurídicos, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:
Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan
A.- Por el TEAR de Canarias sala de Santa Cruz de Tenerife se dictó resolución el día 13 de diciembre del 2012 por la que se desestimaba la reclamación económica administrativas interpuesta contra la liquidación girada por el concepto de ITP Y AJD y por importe de 3.984,51 euros.
B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, anulando los actos impugnados con expresa condena en costas y demás gastos derivados del procedimiento judicial.
C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.
Pruebas propuestas y practicadas
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.
Conclusiones, votación y fallo
Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.
Objeto del recurso
Constituye el objeto del presente recurso examinar la adecuación o no a derecho de la resolución de fecha día 13 de diciembre del 2012, dictada por el TEAR de Canarias sala de Santa Cruz de Tenerife, por la que se desestimaba la reclamación económica administrativas interpuesta contra la liquidación girada por el concepto de ITP Y AJD y por importe de 3.984,51 euros.
La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:
Nulidad de la valoración por falta de visita personal del valorador.
Los testigos utilizados no son homogéneos, tratándose de transmisiones efectuadas en los años 2007 cuando aun no se sentía la crisis, la adquisición del bien valorado tuvo lugar en el año 2009 en plena crisis.
Los precios medios son superiores al de mercado en el año 2009.
No se ha averiguado el valor real del bien transmitido.
La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que: Reiteración de los fundamentos de la resolución impugnada.
Inadmisibilidad conforme al art. 69.b) en relación a los art. 19.1 b ) y 45.2 d) de la LJCA .
La Administración codemandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que: Inadmisibilidad conforme al art. 69.b) en relación a los art. 19.1 b ) y 45.2 d) de la LJCA . Inadmisibilidad por posible interposición fuera de plazo.
Conformidad a derecho de los actos impugnados.
Suficiente motivación de la valoración.
Los testigos son adecuados y homogéneos.
No es necesaria la inspección ocular por el técnico salvo en supuestos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba