STSJ Canarias 236/2015, 9 de Julio de 2015
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:1569 |
Número de Recurso | 47/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 236/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 385
Fax.: 922 479 424
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000047/2014
NIG: 3803833320140000053
Materia: Administración tributaria
Resolución:Sentencia 000236/2015
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante Valeriano BEATRIZ SOLEDAD RIPOLLES MOLOWNY
Demandado TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS
Codemandado CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Hernández Cordobés
Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro
Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife a 9 de julio 2015, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 47/2014, interpuesto por Valeriano, representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Beatriz Ripolles Molowny y dirigido/a por el Abogado Don/ña Rosa Mª Ramos Cruz, habiendo sido parte como Administración demandada TEAR y en su representación y defensa el Abogado del Estado, habiendo intervenido como Administración codemandada CONSEJERÍA DE ECONOMÍA actuando en su defensa y representación el Letrado de sus Servicios Jurídicos, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:
Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A.- Por el TEARC, sala de Santa Cruz de Tenerife, se dictó resolución de fecha 24 de enero del 2014 por la que se desestimaba la reclamación económica administrativa interpuesta frente a la liquidación girada por el concepto de ITP Y AJD, por importe de 2.364,08 euros, cuyo origen se encuentra en la adquisición de un inmueble mediante escritura pública de fecha 13 de febrero del 2009.
B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, anulación de los actos impugnados.
C.- La representación procesal de la Administración demandada y codemandada se opusieron a la pretensión de la actora e interesaron que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.
Pruebas propuestas y practicadas
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.
Conclusiones, votación y fallo
Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.
Objeto del recurso
Constituye el objeto del presente recurso examinar la adecuación o no a derecho de la resolución de fecha 24 de enero del 2014, dictada por el TEARC, sala Santa Cruz de Tenerife, por la que se desestimaba la reclamación económica administrativa interpuesta frente a la liquidación girada por el concepto de ITP Y AJD, por importe de 2.364,08 euros, cuyo origen se encuentra en la adquisición de un inmueble mediante escritura pública de fecha 13 de febrero del 2009.
La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:
Falta de motivación de las valoración efectuada.
No existe reconocimiento personal del bien valorado.
Los testigos utilizados tienen más de un año de antigüedad.
El TEAR en caso similar ha dictado resoluciones diferentes, estimando las reclamaciones.
El TS en sentencia de fecha 29/3/2012 recaída en recurso para unificación de doctrina ha exigido la visita personal a fin de determinar la calidad e materiales, conservación..
La Administración demandada no se presentó escrito de contestación a la demanda.
La Administración codemandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:
Concurre posible interposición extemporánea recurso y por tanto causa de inadmisibilidad.
La valoración esta suficientemente motivada, los testigos utilizados son similares.
No se exige visita personal salvo cuando se trate de bienes de características especiales.
Existe certificado del titular del departamento sobre los datos de los testigos utilizados y su autenticidad.
Se aplican coeficientes de homogeneización.
El TS ha exigido para la motivación de las valoraciones no que se realice de modo exhaustivo sin que contenga los criterios, elementos de juicio y datos para la determinación del valor necesario para evitar la indefensión.
No existe controversia sobe el bien valorado, situación, superficie u otros datos.
Adquirido mediante escritura pública de fecha 13/2/2009 vivienda sita en Santa Cruz de
Tenerife por importe de 45.000 euros, se presentó autoliquidación el día 9 de marzo siguiente.
Por la ATC se efectuó valoración de dicho bien, que consta unida a los folios 30 siguientes del expediente de gestión, utilizando el método contenido en el art. 57.1 e) de la LGT, dictamen de de peritos, para lo que se eligieron seis testigos, de los que la ATC disponía de valores declarados y confirmados por dicha administración como válidos, conforme al certificado unido al folio 39 de dicho expediente, arrojando un valor de 77.018,54 euros lo que fue notificado al sujetos pasivo junto a la propuesta de liquidación y trámite de audiencia, sin que presentara alegaciones.
El día 20 de febrero del 2012 se dictó liquidación por importe de 2.364,08 euros, que fue impugnada ante el TEAR quien dictó la resolución objeto de impugnación en el presente recurso.
Alegada por la codemandada la posible interposición del recurso, basta...
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