STSJ Canarias 180/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2015:1533
Número de Recurso337/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución180/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000337/2013

NIG: 3803833320130000409

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000180/2015

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante HABITAT AXIAL, S.L. MARIA RENATA MARTIN VEDDER

Demandado CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Hernández Cordobés

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 12 de junio 2015, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 337/2013, interpuesto por HABITAT AXIAL S.L., representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Mª Renata Martín Vedder y dirigido/a por el Abogado Don/ña Fernando Breña Atienza, habiendo sido parte como Administración demandada CONSEJERÍA DE ECONOMÍA y en su representación y defensa el Letrado de sus Servicios Jurídicos, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Por la Junta Territorial Económica Administrativa de Santa Cruz de Tenerife se dictó resolución el 19 de julio del 2013 por la que se desestimaba la reclamación económica administrativa interpuesta por la hoy recurrente frente a la resolución de fecha 14 de marzo del 2013 dictada por el Inspector Jefe de Tributos por la que se imponía sanción tributaria por importe de 15.347,11 euros como consecuencia de la comisión de infracción tributaria.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, revocar la resolución impugnada y se declare la nulidad o se anule por no ser conforme a derecho.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso examinar la adecuación o no a derecho de la resolución de fecha 19 de julio del 2013 dictada por la Junta Territorial Económica Administrativa de Santa Cruz de Tenerife, por la que se desestimaba la reclamación económica administrativa interpuesta por la hoy recurrente frente a la resolución de fecha 14 de marzo del 2013 dictada por el Inspector Jefe de Tributos por la que se imponía sanción tributaria por importe de 15.347,11 euros como consecuencia de la comisión de infracción tributaria.

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La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones...

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