STSJ Canarias 174/2015, 29 de Julio de 2015

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2015:1523
Número de Recurso196/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución174/2015
Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000196/2013

NIG: 3803845320120002060

Materia: Responsabilidad patrimonial

Resolución:Sentencia 000174/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000492/2012-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante Zulima

Demandado SERVICIO CANARIO DE SALUD

Codemandado MUTUA BALEAR DE ACCIDENTES DE TRABAJO JUAN MANUEL EMILIO BEAUTELL LOPEZ

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Pedro Hernández Cordobés (Ponente)

ILMO. SRES. MAGISTRADOS

D. Rafael Alonso Dorronsoro

D.ª María Pilar Alonso Sotorrío ________________________________________________________

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio de 2015.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, Sección Primera, integrada por los Sres. Magistrados al margen anotados, ha visto el presente recurso de apelación número 196/2013, procedente del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, en el que intervienen como parte apelante Dª. Zulima, dirigido por el Letrado Sr. Betes Gonzáez; como parte apelada el SERVICIO CANARIO DE SALUD, dirigido y representado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, como parte codemandada la entidad MUTUA BALEAR DE ACCIDENTES DE TRABAJO, representado por el Procurador Sr. Beautell López y dirigido por el Letrado Sr. Avila Caba; que ha tenido como objeto reclamación por responsabilidad patrimonial por deficiente asistencia sanitaria, y;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo anteriormente referido, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

1º) DESESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

2º) DECLARAR CONFORME A DERECHO EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

3º) CONDENAR A LA RECURRENTE AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES. LAS COSTAS SE IMPONEN POR SU TOTALIDAD.

SEGUNDO

I. Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación, solicitando previos los trámites legales pertinentes, se resuelva por la Sala dictar sentencia revocando la de primera instancia, disponiendo en su lugar conforme a sus alegaciones.

  1. Formuló escrito de oposición al recurso el SERVICIO CANARIO DE SALUD, que interesó la confirmación de la sentencia dictada con imposición de costas.

Igualmente formuló escrito de oposición la entidad MUTUA BALEAR DE ACCIDENTES DE TRABAJO, interesando se dicte una sentencia que desestime el recurso de apelación confirmando en su integridad la dictada en primera instancia con expresa imposición de las costas.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo, acto que tuvo lugar con el resultado que seguidamente se expone habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Pedro Hernández Cordobés.

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación;

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada examina la impugnación de la resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Directora del Servicio Canario de Salud, que inadmite a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 29 de octubre de 2012, por la parte recurrente.

La parte apelante relata que presentó su reclamación ante el Servicio Canario de Salud. Relata los hechos sucedidos a raíz de una caída sufrida en su centro de trabajo el 12 de marzo de 2008, siendo asistida por la Mutua Balear y de allí derivada a Hospitén del Sur, centro en el que presentó inflamación del tobillo derecho, hematoma y fuerte dolor, necesitando muletas para caminar. Remitida a la Mutua Balear después de la primera asistencia para seguir con el tratamiento, se presentó el 13 de marzo, acompañando informe de urgencias. No se le prescribió la realización de ninguna otra prueba médica y se procedió al alta laboral pasados siete días, pese a persistir los dolores, inflamación del tobillo y no poder deambular sin muletas. El 19 de mayo de 2008 sufrió un nuevo percance en el trabajo que afectó al mismo tobillo. Se le prescribió una nueva baja laboral. En esa ocasión se procedió a la inmobilización del tobillo. Tras radiografía del tobillo el día 11 de junio de 2008, se observa fractura no desplazada de maleolo peroneo. Tras tratamiento se le da el alta. Al persistir los síntomas, causa nueva baja laboral el día 26 de agosto de 2008, y tras realización de una resonancia magnética que deteca una lesión posteocondral de 12 mm grado III/IV cúpula astragaliana interna. Fue sometida a cirugía (3/09/2008) y siguió tratamiento rehabilitador.

Continuó con dolor en tobillo y cojera. El 14 de enero de 2009 se le da el alta médica.

Inició una primera reclamación ante la jurisdicción Civil que dirigió frente a don Marino (doctor que le atendió en la Mutua el día 13 de marzo de 2008) y la Mutua Balear, en la que se dictó auto absteniéndose de conocer por corresponder el conocimiento del asunto a la jurisdicción Contencioso administrativa.

En la reclamación que presenta ante el Servicio Canario de Salud, fundamenta la legitimación pasiva de la Administración: "por tener transferida las competencias en materia de sanidad y encomendadas las labores de dirección, control, vigilancia e inspección, de dichas prestaciones (...)".

La reclamaciones por...

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