STSJ Canarias 123/2015, 12 de Junio de 2015
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:1441 |
Número de Recurso | 207/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 123/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 385
Fax.: 922 479 424
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000207/2014
NIG: 3803845320130001210
Materia: Personal
Resolución:Sentencia 000123/2015
Proc. origen: Recurso de apelación Nº proc. origen: 0000151/2014-00
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda de Santa Cruz de Tenerife
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante Delfina
Demandado AYUNTAMIENTO SANTA CRUZ DE TENERIFE
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
Presidente
D./Dª. PEDRO MANUEL HERNÁNDEZ CORDOBÉS
Magistrados
D./Dª. RAFAEL ALONSO DORRONSORO
D./Dª. MARÍA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2015.
Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000207/2014, interpuesto por D. /Dña. AYUNTAMIENTO SANTA CRUZ DE TENERIFE, representado y dirigido por el Abogado D. Sebastián Martín de Arrat, contra D. /Dña. Delfina, habiendo comparecido, en su representación y defensa D. /Dña. Israel Negrón Almenara, versando sobre sanciones. Siendo Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a Magistrado/a D. /Dña. MARÍA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 24 de junio del 2014, con el siguiente fallo: "estimar el recurso, condenar en cosas a la administración recurrida "
Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 9 de julio adelantándose al día de hoy.
Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,
El objeto del presente recurso lo constituye determinar la adecuación o no a derecho de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife, el pasado día 24 de junio del 2014, con el siguiente fallo: "estimar el recurso, condenar en cosas a la administración recurrida ".
el recurso contencioso administrativo en su día interpuesto lo fue frente a la resolución de la Junta de gobierno Local del Ayuntamiento de S/C de Tenerife por la que se sancionaba a la hoy apelada con dos meses y medio de suspensión de empleo y sueldo como consecuencia de la comisión de una falta grave tipificada en el art. 8 k) de la LO 4/2010 .
Habiendo dictado esta Sala providencia el pasado día 15 de mayo a fin de que las partes se pronunciaran sobre la posible concurrencia de causa de admisibilidad por razón de la cuantía del presente recurso, en aplicación del art. 81.1 a) de la LJCA, presentando escritos las partes que quedan unidos a las actuaciones.
Se ha señalado por esta Sala siguiendo al Tribunal Supremo, entre otras en sentencia de 26 de enero del 2010 que " Cabe recordar que esta Sala ha declarado reiteradamente, bastando citar la sentencia de 7 de diciembre de 2004 (RC 3088/2002 ), que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado el recurso por la Sala de instancia o que se ofreciere el recurso al tiempo de notificar la resolución judicial recurrida, estando apoderado este Tribunal, en el trámite de admisión del recurso, para rectificar fundadamente la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida, según autoriza el artículo 93.2 a) de la referida Ley matriz de esta jurisdicción, o bien, en el momento de dictar la sentencia que resuelva el recurso de casación, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 95.1 LJCA . ".
El art. 81.1 a) de la LJCA señala que quedarán excluidos del recurso de apelación aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros, constituyendo el objeto del presente recurso la sentencia que estimado parcialmente el recurso fija el importe de la multa a imponer no en 48.000 euro sino en 20.000 euros.
El Art. 41 de la LJCA señala que "La cuantía del recurso contenciosoadministrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo." Y por otra parte el art. 42...
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