STSJ Canarias 123/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2015:1441
Número de Recurso207/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución123/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000207/2014

NIG: 3803845320130001210

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000123/2015

Proc. origen: Recurso de apelación Nº proc. origen: 0000151/2014-00

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante Delfina

Demandado AYUNTAMIENTO SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D./Dª. PEDRO MANUEL HERNÁNDEZ CORDOBÉS

Magistrados

D./Dª. RAFAEL ALONSO DORRONSORO

D./Dª. MARÍA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2015.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000207/2014, interpuesto por D. /Dña. AYUNTAMIENTO SANTA CRUZ DE TENERIFE, representado y dirigido por el Abogado D. Sebastián Martín de Arrat, contra D. /Dña. Delfina, habiendo comparecido, en su representación y defensa D. /Dña. Israel Negrón Almenara, versando sobre sanciones. Siendo Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a Magistrado/a D. /Dña. MARÍA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 24 de junio del 2014, con el siguiente fallo: "estimar el recurso, condenar en cosas a la administración recurrida "

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 9 de julio adelantándose al día de hoy.

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye determinar la adecuación o no a derecho de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife, el pasado día 24 de junio del 2014, con el siguiente fallo: "estimar el recurso, condenar en cosas a la administración recurrida ".

el recurso contencioso administrativo en su día interpuesto lo fue frente a la resolución de la Junta de gobierno Local del Ayuntamiento de S/C de Tenerife por la que se sancionaba a la hoy apelada con dos meses y medio de suspensión de empleo y sueldo como consecuencia de la comisión de una falta grave tipificada en el art. 8 k) de la LO 4/2010 .

Habiendo dictado esta Sala providencia el pasado día 15 de mayo a fin de que las partes se pronunciaran sobre la posible concurrencia de causa de admisibilidad por razón de la cuantía del presente recurso, en aplicación del art. 81.1 a) de la LJCA, presentando escritos las partes que quedan unidos a las actuaciones.

SEGUNDO

Se ha señalado por esta Sala siguiendo al Tribunal Supremo, entre otras en sentencia de 26 de enero del 2010 que " Cabe recordar que esta Sala ha declarado reiteradamente, bastando citar la sentencia de 7 de diciembre de 2004 (RC 3088/2002 ), que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado el recurso por la Sala de instancia o que se ofreciere el recurso al tiempo de notificar la resolución judicial recurrida, estando apoderado este Tribunal, en el trámite de admisión del recurso, para rectificar fundadamente la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida, según autoriza el artículo 93.2 a) de la referida Ley matriz de esta jurisdicción, o bien, en el momento de dictar la sentencia que resuelva el recurso de casación, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 95.1 LJCA . ".

El art. 81.1 a) de la LJCA señala que quedarán excluidos del recurso de apelación aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros, constituyendo el objeto del presente recurso la sentencia que estimado parcialmente el recurso fija el importe de la multa a imponer no en 48.000 euro sino en 20.000 euros.

El Art. 41 de la LJCA señala que "La cuantía del recurso contenciosoadministrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo." Y por otra parte el art. 42...

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