STSJ Canarias 932/2015, 2 de Junio de 2015

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2015:1088
Número de Recurso1186/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución932/2015
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001186/2014

NIG: 3501634420100002396

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000932/2015

Proc. origen: Ejecución Nº proc. origen: 0000008/2011-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente María Esther XIOMARA MARRERO GUERRA

Recurrido COMPAÑIA DE INVERSIONES CINSA S.A.

Recurrido BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 2 de Junio de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª María Esther, representada por la Letrada Dª Xiomara Marrero Guerra, contra el Auto del Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas de fecha 6/06/14 dictado en Eejecución nº 8/11 dimanante de Autos nº 246/10 sobre DESPIDO promovidos por Dª María Esther contra Compañía de Inversiones Cinsa SA y Fondo de Garantía Salarial.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 10/04/14 el Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas dictó Auto desestimando la pretensión indemnizatoria deducida por la ejecutante contra Banco Bilbao Vizcaya SA

SEGUNDO

Formulado recurso de reposición por la parte ejecutante contra el anterior proveído fue desestimado por Auto de 6/06/14 .

TERCERO

Frente a esta última resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de la entidad bancaria.

CUARTO

El 13/10/14 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la deliberación del recurso el recurso el siguiente 4 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas el 3/05/10 se declaró la improcedencia del despido de que fue objeto la trabajadora demandante, Dª María Esther, condenando a la empresa demandada, Inversiones Cinsa SA, a su elección, a su inmediata readmisión, o a abonarle una indemnización de 28.155'55 #, con satisfacción en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (7/01/10) hasta la notificación de la sentencia al empresario a razón de 55'96 euros diarios.

Firme en derecho la anterior sentencia, el 2/02/11 se dictó Auto acordando despachar ejecución contra la condenada por un principal de 36.045'91 #, y otros 2.162 y 3.604 euros en concepto de intereses y costas provisionales respectivamente.

Por Decreto de 23/03/11 se resolvió decretar la retención y puesta a disposición del Juzgado de las cantidades que en BBVA pudiera tener el ejecutado en cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro producto financiero, hasta cubrir la suma de 41.811'91 #.

Recibido el 29/03/11 por dicha entidad bancaria el oficio librado para la efectividad de lo acordado en la anterior resolución, la misma contestó por escrito con registro de entrada el 11 de Abril que la entidad ejecutada no tenía saldos susceptibles de embargo.

Tras la práctica de las pertinentes diligencias de averiguación de bienes con resultado infructuoso, se dictó Auto de 4/10/11 declarando la insolvencia provisional del ejecutado.

El 22/11/11 la ejecutante solicitó la reapertura de la ejecución al haberse constatado que en la cuenta 0182-5483-40-02022510471 del BBV titularidad de CINSA figuraban el abono de un préstamo por importe de 290.000 # el 16/09/11 y la orden de traspaso a otra cuenta de la misma entidad en cuantía de 208.397'14 # el siguiente día 19, dictándose diligencia de ordenación de 23/11/11 en la que se acordó oficiar a BBVA a fin de que acreditase el indicado traspaso desde la cuenta sobre la que se había decretado el embargo, y, en su caso, procediese a la retención y puesta a disposición del Juzgado de las cantidades embargadas.

Notificado dicho proveído a BBVA el 9/12/11 mediante escrito con entrada en el Juzgado el siguiente 30 de diciembre se indicaron las cuentas a las que se había transferido la indicada suma.

Remitido nuevo oficio recordatorio a BBVA recepcionado por dicha entidad el 15 de febrero a fin de que, como se le había solicitado en el precedente, diese cumplimiento a la orden de embargo del mes de Marzo, el mismo fue respondido por escrito con registro de entrada en el órgano judicial el 14 de febrero de 2012.

Por escrito de 23/02/12 la representación procesal de la ejecutante solicitó la imposición a la entidad bancaria de una multa por temeridad por incumplimiento de su deber de colaboración en la averiguación de bienes del ejecutado, resolviéndose por diligencia de ordenación de 1 de marzo de 2012 convocar a las partes a comparecencia incidental para el siguiente 8 de mayo.

Transferida por BBVA a la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado el 21/03/12 la cantidad de 41.811'91 #, por diligencia de ordenación de la misma fecha se acordó librar mandamiento de devolución por la cuantía del principal a favor del ejecutante y requerirle para que en plazo de 3 días aportase minuta de honorarios y demás gastos de la ejecución.

Practicada diligencia de liquidación de intereses y tasación de costas el 29 de marzo, ascendiendo su importe a 11.068'97 # (4.081'26 de intereses, 416'5 por derechos de registro y 6.571'21), fue aprobada por Decreto de 23 de abril. Librado mandamiento de devolución a favor de la ejecutada con cargo a la consignación efectuada en el Juzgado en cuantía de 5.766 #, el 3/05/12 se practicó diligencia de adición a la tasación de costas de 138'52 # por honorarios del Registro de la Propiedad.

Mediante Decreto de 7/05/12 se decretó la retención y puesta a disposición del Juzgado de las cantidades que CINSA pudiera tener en cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro producto financiero en BBVA, hasta cubrir la cantidad de 5.441'49 # en concepto de resto de costas (resto de honorarios de Letrado y derechos de Registro de la Propiedad).

El 7/05/12 la dirección legal de la ejecutante promovió procedimiento incidental en orden a la declaración de la responsabilidad de BBVA por los daños y perjuicios causados como consecuencia de su inobservancia del deber de colaboración en la ejecución, dictándose finalmente diligencia de ordenación de 6 de agosto desestimatoria de dicha pretensión por entender que la mismaa excedía del ámbito de cognición del proceso de ejecución.

Recurrida la anterior resolución en reposición el recurso fue desestimado por decreto de 16 de Noviembre, el cual resultó confirmado por Auto de 12 de diciembre desestimatorio del recurso de revisión interpuesto frente al mismo

Mediante sentencia de 25/06/13 (Rec. 303/13 ) estimamos el recurso de suplicación interpuesto contra el Auto de 12 de Diciembre, revocando dicha resolución y declarando haber lugar a sustanciar el correspondiente trámite incidental en orden a depurar las posibles responsabilidades en que hubiera incurrido BBVA en el marco del deber de colaboración con la Administración de Justicia.

En cumplimiento de la anterior sentencia, se celebró comparecencia incidental, dictándose Auto de 10 de Abril de 2014, por el que se desestimó la solicitud de indemnización deducida por la ejecutante, fundando tal pronunciamiento en que los saldos embargados se encontraban pignorados mediante las correspondientes pólizas formalizadas en diciembre de 2009 y septiembre de 2011, por lo que, el acreedor prendario tenía preferencia sobre la ejecutante, y no constaba que los saldos de la cuenta sobre la que se decretó la traba fueran superiores al importe garantizado con la prenda.

Recurrida en reposición la anterior resolución, el recurso fue desestimado por Auto de 6 de Junio de 2014 .

Contra este última resolución la parte ejecutante se alza en suplicación, articulando un motivo revisorio, amparado procesalmente en el apartado b del Art. 193 LRJS, y, otros dos de censura jurídica, encauzado a través del apartado c del mismo precepto de la ley de trámites, en el segundo de los cuales denuncia la infracción de los Arts. 75.2 y 3 LRJS, 118 CE y 17 LOPJ .

La entidad bancaria se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

El segundo Fundamento de Derecho del Auto de 10/04/14, confirmado por el ahora recurrido en suplicación, contiene diez apartados en los que, se declaran probados, en los 9 primeros, diversas vicisitudes procesales del proceso ejecutivo, y en el último de ellos, que BBVA e Inversiones Cinsa celebraron el 17/12/09 y el 16/09/11 sendos contratos de prenda de imposiciones a plazo y/o libreta de ahorro y en garantía del cumplimiento de póliza de crédito de interés variable por importe de 600.000 # sobre los saldos que presentaba la cuenta 0182-5483-40-0202510471, por importes de 385.000 # en el primero, y de 190.000 # en el segundo.

En el escrito interponiendo el recurso de reposición la parte ejecutante puso de manifiesto que en la relación de hechos probados de dicha resolución se habían omitido determinadas circunstancias fácticas acreditadas documentalmente que a su juicio resultaban cruciales para la resolución de la cuestión incidental suscitada, expresando textualmente la resolución recurrida en el primer fundamento de derecho "considera la recurrente ...que...se han de añadir determinados hechos probados, mas no señala en la especie de propuesta que realiza en qué folios de las actuaciones se halla el correspondiente documento que sustenta tal pretensión revisora, del mismo modo que la actora tampoco lo hizo durante la comparecencia del día 12/02/14 y en la que la parte como...

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