STSJ Galicia 629/2015, 22 de Octubre de 2015

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:8209
Número de Recurso4593/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución629/2015
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00629/2015

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4593/2008

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

A Coruña, veintidós de octubre de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), representado por Dña. María Luisa Pando Caracena y dirigido por Dña. Alicia Ramírez Jiménez, contra Orden de la C.P.T.O.P.T., de 16 de mayo de 2008, sobre aprobación definitiva del P.G.O.M. de Vigo. Es parte como demandada la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transporte, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. Son partes codemandadas el Concello de Vigo, representado y dirigido por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Vigo y la Mancomunidad de las Torres de García Barbón 62-64 de Vigo, representada por el Procurador D. José Manuel Lado Fernández. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada y a las partes codemandadas se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron procedentes, y suplicaron que se dictase sentencia inadmitiendo o desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 23-5-2013.

CUARTO

Dictada sentencia por esta Sala el 30 de mayo de 2013, la misma fue revocada por Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 30 de junio de 2015, en la que se alcanzó el siguiente FALLO: "Que, con estimación del primer motivo de casación alegado y sin entrar a examinar el resto, debemos declarar y declaramos que ha lugar al reurso interpuesto por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de la entidad pública empresarial Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), contra la sentencia pronunciada, con fecha 30 de mayo de 2013, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso contencioso-administrativo número 4593 de 2008, la que, por consiguiente, anulamos, al mismo tiempo que ordenamos reponer las actuaciones a la instancia para que dicha Sala territorial dicte, con libertad de criterio, nueva sentencia resolviendo todas las cuestiones planteadas en el pleito sustanciado conforme al sistema legal de fuentes del derecho establecido, sin hacer expreso pronunciamiento respecto del pago de las costas procesales causadas en la instancia y en este recurso de casación."

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala y mediante providencia de 6 de octubre de 2015 se señaló nuevamente para votación y fallo para el día 15 de octubre de 2015.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra Orden de la C.P.T.O.P.T., de 16 de mayo de 2008, sobre aprobación definitiva del P.G.O.M. de Vigo.

SEGUNDO

La documentación aportada por la actora es suficiente para entender cumplimentada la exigencia contenida en el artículo 45.2 d) L.J . 98, siendo de significar que si bien la cuantía litigiosa es la de indeterminada, el interés de la demandante desde una estricta perspectiva económica no superaría el importe de seis millones de euros cuando en realidad viene a invocar una supuesta titularidad sobre finca de unos 540 m2 y las circunstancias urbanísticas conectadas a la misma, lo que se indica en relación a la facultad ejercida de formulación de recurso por la Secretaría del Consejo de Administración de A.D.I.F., actuando por delegación del presidente de A.D.I.F..Por otro lado, la opción del legislador por el reconocimiento de la acción pública en el ámbito de que aquí se trata, impide ya negar legitimación a la ahora recurrente, si bien en todo caso esta última actúa en defensa de lo que entiende como interés propio de la entidad demandante.

TERCERO

En el suplico de la demanda se insta lo siguiente: "tenga por interpuesto escrito de demanda, contra orden de 16 de mayo de 2008 de Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Vigo, completada por la Resolución del Delegado del Área de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Vigo, publicada el pasado 6 de agosto de 2008, y conforme a los fundamentos fácticos y jurídicos, en este escrito planteados, se declare la nulidad de la resolución impugnada por ser contraria al ordenamiento jurídico, toda vez que de conformidad con lo anteriormente establecido, los terrenos de la AOP-22 Unión Cervecera incluida la Rúa Serafín Avendaño, deben ser clasificados como Suelo Urbano no Consolidado, e incluidos, todos ellos (incluso la Rúa Serafín Avendaño) dentro de un mismo ámbito de gestión, todo ello con expresa imposición de costas a ala parte demandada."

CUARTO

Para decidir el tema litigioso es preciso indicar que el presente procedimiento no es sede adecuada para alcanzar...

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