STSJ Galicia 597/2015, 28 de Octubre de 2015

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2015:8198
Número de Recurso62/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución597/2015
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00597/2015

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 62/2012

RECURRENTE: Abel

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE MEDIO RURAL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintiocho de octubre de dos mil quince

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 62/2012, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Abel, representado por la Procuradora DÑA. ANGELA MARINA CORTIÑAS RIVAS y dirigido por el Letrado D. JUAN FRANCISCO PAZ GARCIA, contra el Acuerdo de Concentración Parcelaria Zona de Fonteo - Baleira - Lugo. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE MEDIO RURAL, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "SUPLICO A LA SALA, que, teniendo por presentado este escrito con los documentos que le acompañan, los admita, tenga por formalizada demanda en el recurso interpuesto y, previos los trámites legales, dicte, en su día, sentencia por la que, de conformidad con las alegaciones de esta parte condene a la Consellería de Medio Rural a la rectificación en la concentración efectuada en Fonteo - Baleira (Lugo), adjudicando a Don Abel la finca Nº NUM000, tal y como se hacía en el Acuerdo para el pleno establecimiento del derecho de mi representado, restableciendo igualmente a los propietarios Nº NUM001, Doña Isidora y al propietario Nº NUM002, Don Claudio y otros, en las fincas que les adjudicaba el acuerdo, o en su caso entregándoles otras con cargo a la masa común."

SEGUNDO

- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

- Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Abel impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 3 de noviembre de 2011 del secretario xeral técnico de la Consellería de Medio Rural, por la que se estimó en parte el recurso de alzada deducido por doña Inés y don Claudio contra el acuerdo de 23 de marzo de 2009 aprobatorio de la concentración parcelaria de la zona de Fonteo (Baleira-Lugo).

SEGUNDO

El acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Fonteo (Baleira-Lugo) fue aprobado por el Director Xeral de Estructuras e Infraestructuras Agrarias el 23 de marzo de 2009, publicándose en el DOG el 20 de abril de 2009.

En dicho proceso de concentración parcelaria, don Abel, propietario nº NUM003, aportó seis parcelas, las nº NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009, todas ellas del polígono NUM010, con una superficie total de 21.335 metros cuadrados.

En el acuerdo de concentración parcelaria antes mencionado se le atribuye en reemplazo una finca, la nº NUM000, con una superficie total de 21.371 metros cuadrados de superficie, y 1.154.305 puntos.

Por su parte, doña Inés, propietaria nº NUM001, casada con don Claudio, aportó cuatro parcelas, las nº NUM011, NUM012, NUM013 y NUM014, con una superficie total de 2.350 metros cuadrados. En reemplazo le fue adjudicada la finca nº NUM015, de 3.475 metros cuadrados.

Don Claudio, propietario nº NUM016, aportó una parcela, la nº NUM017, de NUM018 metros cuadrados, siéndole adjudicada en reemplazo la finca nº NUM019, de NUM020 metros cuadrados.

Por último, la comunidad hereditaria integrada por don Claudio y otros, propietario nº NUM002, aportó al proceso de concentración parcelaria diez parcelas, con un total de 9.550 metros cuadrados, siéndole atribuidas en reemplazo dos fincas, la nº NUM021 y la NUM022, con 12.399 metros cuadrados de superficie total.

Con fecha 11 de mayo de 2009 doña Inés y don Claudio (marido de la anterior) y otros, propietarios nº NUM001 y NUM002, respectivamente, presentan recurso de alzada contra aquel acuerdo.

La señora Inés alega que existe una grave descompensación entre las clases de tierras de la finca nº NUM015 que se le atribuye, y las clases de las parcelas aportadas, pues aportaba cuatro parcelas de labradío y prado, situadas en SAU-1, devolviéndosele en fase de proyecto una finca con la que estaba en desacuerdo, alegando la atribución sobre una masa común próxima (la nº NUM023 ).

En el acuerdo no se le atribuye la finca sobre la masa común solicitada, de modo que la nueva localización supone, a su entender, un empeoramiento al estar en SAU-2, tener una acusada pendiente y estar afectada por zona de policía de un regato, lo que incumple el artículo 5.2.a de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia

El propietario nº NUM002, señor Claudio y otros, alega que existe una gran descompensación entre las clases de tierras de las fincas que se le atribuyen (especialmente la nº NUM021 ) y las clases de parcelas aportadas, pues aportaba tres parcelas de monte situadas en SAU-2 y siete parcelas de labradío y prado situadas en SAU-1, devolviéndole en fase de proyecto una finca situada en SAU-2, pero coincidente con una zona de matorral y acusada pendiente con la que estaba en desacuerdo, alegando la atribución sobre una masa común próxima.

En el acuerdo no se le atribuye la finca sobre la masa común solicitada, de modo que se le devuelven dos fincas, de las que la nº NUM021 presenta las clases totalmente descompensadas y una acusada pendiente, con lo que entiende que se incumple el artículo 5.2.a de la Ley 10/1985 . Ambos solicitan que les atribuyan fincas de semejantes características a las aportadas.

El recurso de alzada planteado fue estimado parcialmente, a consecuencia de lo cual se detrajo de las atribuciones del señor Abel una parte de la finca nº NUM000 del polígono NUM010, quedando tras ello dicha parcela nº NUM000 con una superficie de 12.497 metros cuadrados y 665.270 puntos de valor (recuérdese que originariamente tenía 21.371 metros cuadrados y 1.154.305 puntos), junto a la cual se la adjudicó asimismo la finca NUM024 - NUM010 del polígono NUM010, de 7.913 m 2 de superficie y 491.565 puntos, para lo que previamente se había dividido en dos la finca NUM024, perteneciente a la masa común, quedando la NUM024 - NUM025 como masa común, con una superficie de 9.410 metros cuadrados y 548.200 puntos.

TERCERO

En el suplico de la demanda el recurrente solicita que se condene a la Consellería de Medio Rural a la rectificación en la concentración parcelaria de Fonteo-Baleira (Lugo), adjudicándosele al señor Abel la finca nº NUM000, tal y como se hacía en el acuerdo, para el pleno restablecimiento de su derecho, restableciendo igualmente a los propietarios nº NUM001, doña Isidora, y nº NUM002, don Claudio y otros, en las fincas que les adjudicaba el acuerdo, o, en su caso, entregándoles otras con cargo al fondo común.

Alega el actor que se encontraba totalmente conforme con la atribución de la finca nº NUM000, con una superficie total de 21.371 metros cuadrados de superficie, y 1.154.305 puntos, que se le había adjudicado en el acuerdo de concentración parcelaria, incidiendo en dicha atribución el acogimiento parcial del recurso de alzada interpuesto por doña Isidora y don Claudio, con lo que se mejoró sensiblemente a estos, en perjuicio directo del demandante, pues considera que ni la primera de las atribuciones efectuada a favor de los recurrentes era legal (se les atribuían propiedades de valor muy superior a las aportadas) ni la segunda, realizada en base a la estimación parcial del recurso de alzada, se ajusta a lo establecido en la normativa aplicable, razón por la que interesa que se mantenga la asignación que había sido efectuada en el acuerdo de concentración parcelaria.

En la demanda trata el actor de desmontar los argumentos esgrimidos por doña Inés y Claudio José en el recurso de alzada, sobre los tres aspectos planteados: 1º Que las fincas que se les adjudiquen deben aproximarse lo más posible a su residencia, 2º Que se les está compensando con terrenos de peor calidad que los aportados, y 3º Que deben atribuírseles los terrenos que correspondían a don Abel, porque consideran que tiene un mejor derecho sobre ellos.

En el primer aspecto incide el actor en que doña Inés y don Claudio no son residentes en la zona, sino en Bilbao, misma situación que don Abel, que tampoco reside en la zona, por lo que considera que no está justificado que la Administración atribuya a doña Inés y a don Claudio la finca de reemplazo en una zona que nada tiene...

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