STSJ Galicia 655/2015, 29 de Octubre de 2015

PonenteMARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:8197
Número de Recurso4565/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución655/2015
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00655/2015

Procedimiento Ordinario Nº 4565/2011

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a 29 de octubre de 2015.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4565/2011 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Procurador D. José Martín Guimaraens Martínez, en nombre y representación de Dª Felicidad y Dª Gema, asistidos del Letrado D. César Huerta Izar de la Fuente; contra la aprobación definitiva, por la Junta de Gobierno Local del Concello de Ames, con fecha 18 de agosto de 2011, del proyecto de normalización de predios URO B7-15, vinculado al estudio de detalle de la misma unidad objeto de aprobación definitiva mediante acuerdo adoptado por el Pleno del ayuntamiento de 28 de julio de 2011. Es parte demandada el Concello de Ames (A Coruña), representado por el Procurador D. Javier Carlos Sánchez García y asistido del Letrado D. José María Santiago Morales. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante decreto de fecha 10 de mayo de 2012 se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

Con fecha 12 de junio de 2012 se dicta diligencia de ordenación en que se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que se revoque, anule y deje sin efecto el estudio de detalle de la URO B7-15 y proyecto de normalización de predios de la URO B7-15 del Concello de Ames (A Coruña) y se condene en costas a la parte contraria.

TERCERO

Por diligencia de 26 de julio de 2012 se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Por auto de 9 de octubre de 2012 se fijó la cuantía del recurso en indeterminada y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, declarándose la pertinencia de la prueba propuesta mediante providencia de 9 de noviembre de 2012, consistente en documental, interrogatorio de parte, testifical, testifical-pericial y pericial judicial, dándose traslado a la parte demandante para que presentara escrito de conclusiones mediante providencia de 13 de junio de 2013 y a la demandada por diligencia de ordenación de 3 de julio de 2013, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo mediante providencia de 19 de julio de 2013 y señalándose el día 22 de octubre de 2015 para deliberación, mediante providencia de 13 de octubre de 2015.

QUINTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la aprobación definitiva, por la Junta de gobierno local del Concello de Ames, con fecha 18 de agosto de 2011, del proyecto de normalización de predios URO B7-15, vinculado al estudio de detalle de la misma unidad objeto de aprobación definitiva mediante acuerdo adoptado por el Pleno del ayuntamiento de 28 de julio de 2011.

Se señala en la demanda que la finca AVENIDA000 es propiedad de los demandantes y Promociones Ames Bertán S.L.; es suelo urbano consolidado; y que se ha realizado una parcelación arbitraria y no equitativa porque beneficia a la otra copropietaria, que tiene interés en segregar la parcela en dos y quedarse con la de más valor, puesto que las superficies adjudicadas son proporcionales a las cuotas de participación que obtiene cada copropietario pero la ubicación no es equitativa, siendo la otra copropietaria la promotora del estudio de detalle y proyecto de normalización de fincas y se le adjudica la parte de la finca que da a la calle principal, frontal y con amplio frente a dos viales, a la AVENIDA000, mientras que a los demandantes se les adjudica la parte posterior, con frente muy estrecho a una calle secundaria, por lo que el valor de lo que se adjudican es el 50% superior. En los hechos sigue manifestando la inexistencia de información pública previa a la aprobación inicial; se refiere a la subsanación de deficiencias en 2012 tras la aprobación definitiva, puesto que sin subsanar las mismas se aprobó inicialmente y luego definitivamente y mediante un nuevo proyecto se subsanó, y la aprobación definitiva no fue notificada íntegramente a la parte demandante, sino solo el proyecto de normalización. Que se ha aprobado una cesión de viales no prevista en la alineación del plan general y se ha realizado una parcelación a través de un estudio de detalle, con cesiones de suelo para viales y la parcela se segrega en dos y es una cesión de suelo a viales no prevista en el plan general, sin procedimiento de expropiación y sin indemnización ni justiprecio, contiene cesión de suelo para viales públicos de forma gratuíta, cuando es suelo urbano consolidado. Finalmente se refiere también a la inexistencia de procedimiento civil de división de cosa común, de los artículos 396 y siguientes del Código Civil .

La demandada admite que es suelo urbano consolidado pero que no tiene la condición de solar. Las superficies atribuídas a cada propietario -son dos copropietarios, la comunidad hereditaria de Dª Petra y la mercantil Promociones Ames Bertán, S.L.-, son proporcionales a sus cuotas, sin diferencia de valor en cuanto a las parcelas resultantes, y en todo caso será algo que hay que acreditar. Que el plan no prevea cesión para viales no quiere decir que la cesión no exista porque el plan prevé un vial en el linde Este de la URO, y en el proyecto impugnado se establece un ajuste de la alineación prevista en el plan para este vial, que puede hacer el estudio de detalle, se precisan las alineaciones con el estudio de detalle. Es un plan no adaptado. No se realiza una parcelación con el estudio de detalle, la parcelación resultante es fruto del proyecto de normalización, y se tramitan conjuntamente. No es una cesión gratuíta ilegal sino que hay obligación de ceder el suelo destinado a viales por los propietarios de suelo urbano consolidado. Y el procedimiento civil de división de cosa común es una cuestión civil ajena a la acción urbanística, y no es requisito previo.

Y en la fundamentación jurídica se basa la demanda, en primer lugar, en la vulneración del principio de equidistribución de beneficios y cargas por el proyecto de normalización y estudio de detalle del URO B7-15 porque se otorga la parte de parcela de mayor valor a Promociones Ames-Bertán S.L., con vulneración del artículo 4.1 b) de la Ley 9/2002, así como de su artículo 115.1 y el artículo 131.1 y 393 del Código Civil . Se refiere a la valoración de las parcelas adjudicadas a efectos de equidistribución, desigualdad e inexistencia de compensación económica. La valoración catastral y el factor de localización. Acude al artículo 116.1 a) de la LOUGA, conforme al cual el derecho de los propietarios será proporcional a la superficie de las parcelas respectivas, así como al apartado f), y a la normativa sobre valoración catastral, efectuando unas operaciones conforme a las cuales la parcela adjudicada a la promotora tiene un valor de repercusión de suelo un 42% superior a la adjudicada a las demandantes. Añade la nulidad de las reservas de dispensación -ordenación singular y excepcional que vulnera la ordenación o normativa-, conforme dispone el artículo 101 de la misma ley, que se deriva del estudio de detalle y proyecto impugnados con relación a la finca AVENIDA000 NUM000 en cuanto a la segregación y cesión de suelo para viales. Añade la prohibición de normalización cuando el exceso de valor supere un 15% y necesidad en estos casos de acudir a un proyecto de reparcelación ordinario, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 118.4 del RGU, por lo que se hacía necesario un proyecto completo de reparcelación y no un simple proyecto de normalización y estudio de detalle.

Mientras que por la parte demandada se refiere que no se aplica este principio en suelo urbano consolidado, puesto que el artículo 111.2 a que se refieren los demandantes es a que no están de acuerdo con la valoración de las parcelas resultantes de la normalización de fincas y es algo que hay que probar. La valoración del suelo se realiza no por la valoración catastral sino por la Ley del Suelo, 2/2008. Ambas parcelas tienen igual valor según el expediente. Y la cesión de terreno destinado a viales situado fuera de las alineaciones, es una obligación legal.

Conforme dispone el artículo 116 de la LOUGA, el instrumento de equidistribución tendrá en cuenta, entre otros criterios, el del apartado f), conforme al cual "f) Para la determinación del valor de las parcelas resultantes se considerará el valor de repercusión en parcela, determinado en la forma que señale la normativa sobre fijación de valores catastrales". Y en su artículo 19 contiene los deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado, entre ellos, en el apartado a), completar por su cuenta la urbanización necesaria para que los mismos alcancen, si aún no la tuvieran, la condición de solar, y que a tal efecto deberán costear los gastos de urbanización precisos para completar los servicios urbanos y regularizar las vías públicas, ejecutar las obras necesarias para conectar con las redes de servicios y viaria en funcionamiento y ceder gratuitamente al municipio los...

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