STSJ Galicia 461/2015, 28 de Octubre de 2015
Ponente | JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:7956 |
Número de Recurso | 15009/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 461/2015 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00461/2015
- N11600
PLAZA GALICIA S/N
N.I.G: 15030 33 3 2015 0000045
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015009 /2015 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. Silvio LETRADO HUMBERTO DOMINGUEZ GONZALEZ
PROCURADOR D./Dª. LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
LETRADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DOLORES RIVERA FRADE
MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, veintiocho de octubre de dos mil quince.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15009/2015, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Silvio, representado por el procurador D.LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, dirigido por el letrado D. HUMBERTO DOMINGUEZ GONZALEZ, contra ACUERDO DEL TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA DE FECHA 9/10/2014, IRPF 2008 Y PROVIDENCIA APREMIO SOBRE EL ACUERDO DE IMPOSICION DE SANCION, EXPEDIENTE NUM000 Y NUM001 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 87.571,66 euros.
El presente recurso jurisdiccional lo dirige D. Silvio contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 9 de octubre de 2014, dictado en las reclamaciones NUM000 y NUM001, sobe liquidación y sanción en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008.
Gira la controversia en relación con la exención por reinversión en vivienda habitual del importe de la venta de una vivienda sita en Celeiro de Mariñaos-Barreiros (Lugo) y adquisición de otra en TaiboSada (A Coruña), que acoge, en la declaración-liquidación del recurrente, ejercicio discutido, parcialmente la reinversión de referencia. Mediante actividad inspectora primero, ratificada por el acuerdo recurrido más tarde, no se consideró la primera vivienda como habitual del demandante, a los efectos señalados, admitiéndose solamente alguno de los gastos de mejora por él invocados al objeto de rebajar el importe de la ganancia patrimonial. Por tanto, las cuestiones esenciales del recurso se refieren a si, en efecto, la primera vivienda citada era la habitual del recurrente y, en caso negativo, hasta donde alcanza el importe de las mejoras realizadas al...
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