STSJ Galicia 586/2015, 28 de Octubre de 2015

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2015:7892
Número de Recurso370/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución586/2015
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00586/2015

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO: RECURSO DE APELACION Nº 370/2015

APELANTE: CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA

APELADA: Jacobo

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, a veintiocho de octubre de dos mil quince .

En el RECURSO DE APELACION Nº 370/2015 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA contra la SENTENCIA, de fecha 11 de mayo de 2015 dictada en el procedimiento abreviado nº 363/2014 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. DOS de los de LUGO sobre función pública. Es parte apelada D. Jacobo, representado por la Procuradora DÑA. ANA MARIA TEJELO NUÑEZ y dirigida por el letrado D. ANTONIO PAVON ALVAREZ.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando el recurso contencioso administrativo PA Nº 363/2014, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación presentada el 15 de mayo de 2014, interesando el derecho a percibir el complemento por desempeño de funciones delegadas que corresponden al secretario judicial, además de las propias como gestor procesal, debo: Primero: Declarar la disconformidad a derecho de la negativa del la administración a retribuir las funciones realizadas por el actor por delegación en el Registro civil. Asimismo, reconocer el derecho del recurrente a percibir el abono del complemento de destino correspondiente a la realización de funciones delegadas en el Registro civil y a su abono desde la fecha en que las viene realizando, 26 de enero de 2011, y que a fecha de interposición de la demanda alcanzaban los 4.746 euros. Segundo: condenando a la Administración demandada a la adopción de las medidas que sean necesarias para el restablecimiento de la situación subjetiva reconocida. Tercero: Imponer las costas de este procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación por la Xunta de Galicia la sentencia dictada el 11 de Mayo de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.2 de Lugo por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jacobo contra la desestimación presunta de la reclamación formulada el 15 de Mayo de 2014 sobre derecho a percibir el complemento por desempeño de funciones delegada correspondientes al secretario judicial además de las propias de gestor procesal. La sentencia estima el recurso y reconoce el derecho del recurrente a percibir el abono de complemento de destino correspondiente a la realización de funciones delegadas en el Registro Civil y a su abono desde la fecha en las que las viene realizando, 26 de Enero de 2011.

El recurso de apelación se fundamenta en los siguientes motivos: a) Incongruencia extra petitum ya que la demanda reivindicaba el complemento específico y la sentencia reconoce el complemento de destino; b) Conculcación de la potestad de organización de la Administración ya que no concurre un supuesto asimilado a la sustitución o asunción de totalidad de funciones del sustituido sino la mera habilitación por delegación del titular, por lo que el art.9.3 del R.D.1909/00, de complemento de destino a los funcionarios de la Administración de justicia solo reconoce el complemento de destino en caso de sustitución pero no de habilitación ( tesis seguida por la Sala TSXG en sentencia de 22 de Marzo de 2006, rec.51/2006 ). Se trataría de una mera delegación de firma para desempeño de funciones suplementarias por lo que solo cabe la aplicación del art.44 del Reglamento del Registro Civil aprobado por decreto de 14 de Noviembre de 1958 que admite que el Secretario confiera atribuciones en el Registro Civil al Oficial habilitado de la Administración de Justicia; c) No cabe efectuar abono de retribuciones al margen de la estructura retributiva propia de los funcionarios de administración de justicia so pena de conculcar el principio de legalidad presupuestaria.

Por el apelado se formuló oposición y se adujo: a ) Inexistencia de incongruencia extra petitum puesto que la pretensión de la demanda se centraba en la...

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