STSJ Galicia 595/2015, 28 de Octubre de 2015

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2015:7884
Número de Recurso382/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución595/2015
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00595/2015

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 382/2015

APELANTE: DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA

APELADA: CONFEDERACION INTERESINDICAL GALEGA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintiocho de octubre de dos mil quince

En el RECURSO DE APELACION 382/2015 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA, representada y dirigida por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA, contra la SENTENCIA 98/2015, de fecha 26 de mayo de 2015 dictada en el Procedimiento Abreviado 96/2015 por el JDO. DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO Núm. 1 de los de A Coruña sobre Relación de Puestos de Trabajo. Es parte apelada la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, representada por el Procurador D. MIGUEL VILARIÑO GARCIA y dirigida por la Letrada DÑA. FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Confederación Intersindical Galega contra la Diputación Provincial de A Coruña representado por el letrado de la Diputación Provincial de A Coruña sobre personal declaro la nulidad de la resolución recurrida por no conformidad a derecho en concreto en el particular del complemento específico de 103 puestos de trabajo por la supresión de los factores 1 a 7 inclusive, anulando dicha modificación. Se hace expresa imposición de costas a la parte demandada limitada a 400 euros para gastos de representación y defensa." SEGUNDO . - Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, salvo en lo que resulten incompatibles con los que a continuación se exponen, y

PRIMERO

La Confederación Intersindical Galega interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 5 de diciembre de 2014 del Pleno de la Diputación Provincial de A Coruña, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de 16 de diciembre de 2014, por la que se aprobó la relación de puestos de trabajo para el año 2015, solicitando en el suplico de la demanda que se declare nula o no conforme a Derecho dicha RPT en el concreto particular de la modificación del complemento específico de 103 puestos, por supresión de los factores 1 a 7 ambos inclusive.

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de A Coruña estimó dicho recurso contenciosoadministrativo, en base a que, según el artículo 4.2 del Real Decreto 861/1986, para modificar el complemento específico debe valorarse previamente dicha modificación (en realidad el precepto dice que debe valorarse previamente el puesto de trabajo respecto al que se produce la modificación atendiendo a las circunstancias expresadas en el apartado 1 del mismo artículo), ya que la potestad de autoorganización no le autoriza para tomar decisiones que restrinjan los derechos de los funcionarios si no media su justificación mediante una motivación suficiente, la cual no existe.

Frente a dicha sentencia interpone recurso de apelación el Letrado adjunto de la Diputación Provincial de A Coruña a fin de que se revoque aquélla y se desestime el recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

La parte apelada aduce, en primer lugar, que el recurso de apelación no cumple los requisitos exigidos para las impugnaciones de esta naturaleza, pues se limita a reproducir los fundamentos jurídicos alegados en la primera instancia.

Basta contrastar las notas para la vista de primera instancia presentadas por el Letrado adjunto de la Diputación Provincial de A Coruña, con el escrito en que se formaliza el recurso de apelación interpuesto, para percatarse de que este último no es reproducción de los fundamentos jurídicos de la primera instancia, pues el apelante critica la sentencia dictada por el Juzgado, mostrando sus puntos de discrepancia con la misma y tratando de lograr su revocación con argumentos sustancialmente coincidentes con los esgrimidos en la primera fase jurisdiccional, aunque no literalmente reproducidos.

TERCERO

- La defensa de la Diputación Provincial de A Coruña argumenta que nos encontramos en un ámbito de organización de los servicios de las Administraciones Públicas que, con respeto a la ley, deben tener y tienen la suficiente autonomía e independencia como para poder llevar a cabo una mejor organización de la estructura interna que redunde en beneficio del servicio que presta a los ciudadanos, añade que no se produce una reducción del complemento específico sino una modificación del sistema de valoración del complemento específico, realizada en el marco del plan de empleo 2013-2015, que va acompañada de evaluación continua del rendimiento de los empleados, con repercusión en el salario que perciben, en forma de productividad adicional.

Reitera que en la relación de puestos de trabajo de 2014 se introdujo ex novo, pero transitoriamente, un sistema de implantación de factores a valorar en los correspondientes complementos específicos de los puestos de trabajo, y tras analizar el impacto y efectos que ello produjo, se consideró más conveniente suprimir algunos de esos factores e implantar un sistema de productividad por objetivos y una evaluación total del rendimiento, con lo que entiende que la Administración, en el marco de su potestad de autoorganización, configura su propio sistema retributivo, dentro del margen de discrecionalidad que le proporciona la legalidad vigente.

Tras resaltar que la medida adoptada debe ser analizada en el marco del plan de empleo 2013-2015, que cuando culmine, con la definitiva valoración de los puestos, quedará finalmente fijado el sistema retributivo, destaca que ni el sistema de productividad, implantado en la RPT de 2015, fue impugnado, ni tampoco lo fue el sistema de factores, instaurado en la RPT de 2014, siendo ambos incompatibles, al suponer un incremento de la masa salarial prohibido por el legislador y una duplicidad de similares tareas, alegando que si el vicio de nulidad procede de una supuesta falta de motivación de la modificación del sistema de factores, del mismo modo debería entenderse que la implantación de dicho sistema incurriría en idéntico vicio de nulidad, al tener sustento en los mismos motivos. En definitiva, considera el apelante que si no se suprimen los factores 1 a 7 tras la implantación del sistema de productividad, en el que se valoran tareas similares a las contenidas en los factores suprimidos, se habría producido una duplicidad retributiva por las mismas tareas, por lo que entiende que es necesario un análisis de la modificación de la RPT desde una perspectiva temporal más amplia, en el marco del plan de empleo 2013-2015, de modo que sólo cuando culmine dicho plan de empleo se podrá valorar su resultado y las medidas que contiene.

Un último argumento que especifica en el escrito formalizador del recurso de apelación es que ningún empleado que se ha visto afectado por la supresión de factores percibe un complemento específico inferior al que recibía antes de la implantación del sistema de factores en la RPT de 2014.

CUARTO

Debido a que en el fundamento de derecho segundo de la sentencia apelada se olvida la moderna jurisprudencia en el análisis que se hace de la naturaleza de la relación de puestos de trabajo, conviene aclarar que a partir de la sentencia de 5 de febrero de...

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