STSJ Castilla y León 2317/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2015:4927
Número de Recurso1102/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2317/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

SENTENCIA: 02317/2015

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2013 0101706

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001102 /2013

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D.ª Julieta

LETRADO D. JAVIER FRESNO DE LA FUENTE

PROCURADOR D. GONZALO FRESNO QUEVEDO

Contra TEAR

ABOGACÍA DEL ESTADO VALLADOLID

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a catorce de octubre de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2317/15

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1102/13 interpuesto por doña Julieta, representada por el Procurador Sr. Fresno Quevedo y defendida por el Letrado Sr. Fresno de la Fuente, contra Resolución de 16 de agosto de 2013 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamación núm. NUM000 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado

, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre procedimiento recaudatorio (declaración de responsabilidad solidaria). Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2013 doña Julieta interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 16 de agosto de 2013 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 presentada frente al Acuerdo dictado el 2 de abril de 2012 por el Coordinador de Unidades Regionales de Recaudación de la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Valladolid en concepto de declaración de responsabilidad solidaria por las deudas de don Basilio a la Hacienda Pública, de cuantía 124.279,56 #.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 20 de marzo de 2014 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se declare que la resolución recurrida no es conforme a Derecho y la deje sin efecto, procediendo a anular tanto la derivación como la liquidación, como el resto de resoluciones concordantes, imponiendo a la demandada las costas causadas.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 6 de mayo de 2014 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contenciosoadministrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 124.279,56 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 25 de marzo de 2015 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 8 de octubre de 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la LJCA, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso la Resolución de 16 de agosto de 2013 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 en su día presentada por doña Julieta frente al Acuerdo dictado el 2 de abril de 2012 por el Coordinador de Unidades Regionales de Recaudación de la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Valladolid en concepto de declaración de responsabilidad solidaria por las deudas de don Basilio a la Hacienda Pública, de cuantía 124.279,56 # en base a lo dispuesto en el artículo 42.2 a) de la LGT de 2003 .

En la resolución impugnada se hace constar como antecedentes que con fecha 4 de noviembre de 2001 se notificó al deudor principal don Basilio acuerdo de derivación de responsabilidad por deudas de la sociedad FONCALID-INS, S.L. que se corresponden con autoliquidaciones por IRPF Retenciones del 4T/2008, 1T/2009 y 2T/2010, y de IVA del 4T/2008, 4T/2009 y 2T/2010; que para impedir cualquier tipo de traba por la AEAT el deudor principal y su cónyuge donaron el 29 de Octubre de 2008 a la ahora reclamante y a su hermano Don Basilio las fincas NUM001 del Registro de la Propiedad nº 2 de Torrevieja y 1/85 parte indivisa de la finca nº NUM002 del Registro de la Propiedad n° 3 de Torrevieja, con un valor a efectos fiscales de 76.400 euros, y la finca nº NUM003 en la Cistérniga (finca que fue adquirida por el deudor a Foncalidins S.L el 24 de Febrero de 2006) con un valor a efectos fiscales de 218.000 euros; que el 13 de Julio de 2009 el deudor principal y su cónyuge donaron a la ahora reclamante la finca nº NUM004 de la Cistérniga, haciéndose constar que la donataria no asume el pago de la deuda derivada del préstamo hipotecario garantizado con este inmueble por lo que los donantes siguen siendo los deudores, dándose un valor a efectos fiscales de esta finca de 151.000 euros; que se ha producido una despatrimonialización del deudor principal en perjuicio de los intereses de la Hacienda Pública por un valor de 445.400,00 euros debido a donaciones realizadas a sus dos hijos, y de ese importe 151.000 euros han sido donados con posterioridad a la fecha de devengo de parte de sus deudas que tenía, valoradas en 149.136,28 # (en periodo ejecutivo, 124.279,56 en periodo voluntario, sin el recargo de apremio) con el único objeto de evitar el embargo de la Hacienda Pública.

Por último, en la resolución impugnada se considera que el deudor principal -al que en noviembre de 2011 se le habían derivado en su condición de administrador único por cese de actividad empresarial ex artículo 43.1 b) de la LGT deudas de la sociedad FONCALID-INS, S.L.-, una vez que se han devengado las deudas que se derivaron al mismo, procede a transmitir a la reclamante, vía donación de fecha 13 de julio de 2009, un bien inmueble de su patrimonio -finca NUM004 de La Cistérniga-, con lo que deja al deudor principal sin un bien que pudiera ser de fácil persecución por la Hacienda Pública como son los inmuebles, y todo ello con independencia de que la derivación de las deudas al deudor principal se produjese con posterioridad; que, además, no solo extrae dicho bien del patrimonio del deudor principal, sino que lo hace mediante un negocio lucrativo como es la donación, con lo que al final se consigue que el deudor principal se quede sin ese bien con el que pudiera responder a las deudas frente a la Hacienda Pública, por lo que la reclamante colabora de forma activa y necesaria en la despatrimonialización del deudor principal y ello a través de unas donaciones; que, por tanto, se han producido unos hechos que persiguen ocultar unos bienes a la acción de la Hacienda Pública, por lo que cabe concluir que la derivación de responsabilidad objeto de la presente reclamación es conforme a Derecho; que el hecho de que la reclamante viviese con anterioridad a la escritura de donación en el inmueble y que pagase los gastos inherentes al mismo, no implica que se hubiese transmitido con anterioridad la propiedad del mismo ex artículo 609 del Código Civil ya que la donación sólo se considera como efectuada a partir de que se otorgó en 2009 la escritura de donación, sin que el disfrute previo por parte de la reclamante del inmueble pueda suponer, por sí solo, transmisión alguna de la propiedad; que en cuanto a si en la valoración del inmueble ha de tenerse o no en cuenta la carga hipotecaria como menor valor del bien inmueble -la reclamante aporta un contrato privado, así como documentación bancaria, en la cual basa su pretensión de que realmente la deuda con garantía hipotecaria es pagada por ella y no por el deudor principal- hay que tener en cuenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 1230 del Código Civil que el pacto recogido en el documento privado de 20 de mayo de 2009 en el sentido de que la reclamante asume el pago de la deuda hipotecaria, no puede ser opuesto frente a un tercero como es la Hacienda Pública, ya que contradice lo establecido en la escritura de donación en la que se hace constar que la reclamante no asume el pago de la deuda derivada del préstamo hipotecario garantizado con este inmueble, por lo que los donantes siguen siendo los deudores; que en cuanto a que sea la reclamante y su cónyuge...

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