STSJ Castilla y León 2312/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2015:4918
Número de Recurso966/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2312/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

SENTENCIA: 02312/2015

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2013 0101491

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000966 /2013

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De ENCOFRADOS Y FERRALLAS DE CASTILLA, SL

LETRADO D. EDUARDO GARCIA GARCIA

PROCURADORA D.ª EVA MARIA FORONDA RODRIGUEZ

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a catorce de octubre de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2312/15

En el recurso contencioso-administrativo núm. 966/13 interpuesto por la entidad mercantil ENCOFRADOS Y FERRALLAS CASTILLA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Foronda Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. García García, contra Resolución de 26 de junio de 2013 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamación económico-administrativa núm. NUM000 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2006 a 2008, (Retenciones e Ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo personal; liquidación y sanción).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 12 de septiembre de 2013 la entidad mercantil ENCOFRADOS Y FERRALLAS CASTILLA, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 26 de junio de 2013 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 en su día presentada contra los Acuerdos de liquidación y sancionador adoptados por la Inspectora Coordinadora de la Sede de Valladolid de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de I.R.P.F., Retenciones e Ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo personal correspondiente a los ejercicios 2006 a 2008.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 21 de marzo de 2014 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se anulen tanto el Acta incoada por el Impuesto sobre Sociedades, número de referencia NUM001, como la liquidación NUM002 correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Retenciones, por importe de 6.619,16 #, así como el expediente sancionador derivado de esta actuación, modelo A23, número de referencia NUM003, del que se deriva la liquidación NUM004, por importe de

2.837,91 #, así como la Resolución del TEAR impugnada, ordenando, en consecuencia, la anulación de ambas liquidaciones, "una por el Impuesto sobre Sociedades y otra como consecuencia del expediente sancionador derivado de este expediente del Impuesto sobre Sociedades, con condena en costas a la Administración demandada".

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 19 de mayo de 2014 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, su desestimación, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 6.619,16 #, recibiéndose el proceso a prueba, denegándose las propuestas por la actora, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones los días 9 y 17 de octubre de 2014, y quedando las actuaciones en fecha 21 de octubre de 2014 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 1 de octubre de 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso la Resolución de 26 de junio de 2013 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 en su día presentada por la entidad mercantil ENCOFRADOS Y FERRALLAS CASTILLA, S.L., contra los Acuerdos de liquidación y sancionador adoptados por la Inspectora Coordinadora de la Sede de Valladolid de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de I.R.P.F., Retenciones e Ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo personal correspondiente a los ejercicios 2006 a 2008.

SEGUNDO

Fondo del asunto. Precedentes judiciales.

Esta Sala y Sección ha conocido el recurso contencioso-administrativo núm. 964/2013 también interpuesto por la aquí recurrente contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de

26.06.2013 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM005, formulada contra los acuerdos de liquidación y sanción adoptados por la Inspectora Coordinadora de la Sede de Valladolid, de la Delegación Especial de Castilla y León de la AEAT, por el IVA correspondiente a los ejercicios 2006 a 2008. Y en la sentencia que ha puesto fin a dicho procedimiento hemos dicho lo siguiente: «

PRIMERO

Se impugna por la demandante la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 26.06.2013 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM005, formulada contra los acuerdos de liquidación y sanción adoptados por la Inspectora Coordinadora de la Sede de Valladolid, de la Delegación Especial de Castilla y León de la AEAT, practicando liquidación por cuotas del IVA de ejercicios 2006 a 2008 por importe de 37.276,91#,así como sobre sanciones tributarias impuestas por importe total de 18.690,06 #. No discutida ante el TEAR (salvo la sanción) la regularización practicada respecto a la incorrecta declaración de la rectificación de las cuotas inicialmente repercutidas a la empresa Tecprogesa SA, como consecuencia de la declaración en concurso de acreedores de esta empresa, el TEAR desestima la reclamación considerando plenamente acreditada la simulación absoluta de la actividad de albañilería de don Leandro, socio y administrador de la obligada tributaria, cuando realmente la actividad económica de albañilería ha sido única y desarrollada en su integridad por la sociedad. Los elementos fácticos sobre los que sustentaba la confirmación del acuerdo declarativo de la simulación de la Inspección Tributaria fueron: no constan adquisiciones de material ni contrataciones de personal por parte de don Leandro ; no se observa en la actividad económica de don Leandro una actuación independiente de la que pudiera venir ya realizando la Sociedad Encofrados y Ferrallas Castilla, S.L., pues la actividad empresarial declarada por don Leandro

, con excepción de las facturas emitidas a la sociedad reclamante se concentra en los trabajos facturados a dos únicos clientes Construcciones J&J Casal S.L. y el Servicio Militar de Construcciones MDE. También destaca que don Leandro ha tributado aplicando el régimen de estimación objetiva por módulos en IRPF y el régimen simplificado en IVA, lo cual supone que, con independencia de la cantidad facturada, su tributación no se modifica, y esta circunstancia es un hecho fundamental para lograr una menor tributación la referida sociedad a través de la simulación de realizar don Leandro una actividad independiente. En relación con las sanciones tributarias mantiene que concurre el elemento objetivo de las infracciones administrativas sancionadas: en los períodos comprendidos entre el cuarto trimestre 2006 y el segundo trimestre 2008, la obligada dejó de ingresar una parte de la deuda tributaria por lo que incurrió en el tipo infractor establecido en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, en el periodo del tercer trimestre 2008 la obligada tributaria acreditó indebidamente cuotas a compensar en declaraciones futuras por lo que incurrió en el tipo infractor establecido en el artículo 195 de la Ley General Tributaria, en el periodo del cuarto trimestre 2008, la obligada tributaria obtuvo indebidamente una devolución tributaria por lo que incurrió en el tipo infractor establecido en el artículo 193 de la Ley General Tributaria . Igualmente concurre el elemento subjetivo de las infracciones sancionadas pues la conducta de la actora fue esencialmente voluntaria.

Frente a esta resolución, la recurrente, deduce pretensión anulatoria alegando la improcedencia de la solicitud de documentación del sujeto pasivo don Leandro, la existencia de relaciones comerciales entre la sociedad y don Leandro, que no hay simulación alguna sino que la actividad realizada por don Leandro se realizó de modo individual e independiente de la actividad de la de la sociedad, que la sanción impuesta es improcedente por carencia de elemento subjetivo.

La Administración demandada, pide la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución recurrida, al ser la misma conforme a derecho, tal y como se recoge en su razonamiento y se deriva de lo...

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