STSJ Castilla y León 2395/2015, 23 de Octubre de 2015

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2015:4857
Número de Recurso894/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2395/2015
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Primera

SENTENCIA: 02395/2015

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101217

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000894 /2014

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D.ª Rafaela

LETRADA D.ª ROCIO FERNANDEZ COLINO

PROCURADORA D.ª ANA GARCIA PRADA

Contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL T.G.S.S.

LETRADO: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

SENTENCIA N.º 2395

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO

En Valladolid a veintitrés de octubre de dos mil quince.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con en sede en Valladolid el recurso contencioso-administrativo n.º 894/2014, interpuesto por la Procuradora Sra. García Prada, en representación de Dña. Rafaela, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus Servicios jurídicos, impugnándose la resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 21 de abril de 2014 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 27 de enero de 2014 por la que se desestimó la solicitud de la actora sobre abono de complemento de productividad por desempeño de puesto de trabajo de superior nivel, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa de 13 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución e interesando en el suplico que se anulara el acto recurrido y que se le reconociera a la recurrente el derecho a la percepción del complemento de productividad denominado 1.3 por el desempeño del puesto de trabajo de nivel 24, en cuantía de 13.976 euros más los intereses legales correspondientes.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 21 de abril de 2014 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 27 de enero de 2014 por la que se desestimó la solicitud de la actora sobre abono de complemento de productividad por desempeño de puesto de trabajo de superior nivel.

La cuestión que se suscita en el presente procedimiento a tenor de las alegaciones de la parte actora es si la misma tiene derecho a la percepción del complemento de productividad en la cuantía reclamada. Fundamenta su pretensión en que se dan los presupuestos establecidos el apartado 1.3 de la Resolución de 2 de abril de 1990 de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social por la que se establecen los criterios de aplicación del complemento de productividad a los funcionarios de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La actora transcribe esta resolución y concreta específicamente su pretensión en que se da el supuesto previsto en el reiterado apartado 1.3 de dicha resolución relativo a "Desempeño transitorio de tareas correspondientes a puestos de trabajo de mayor nivel cuando no pueda ser retribuido de otra forma". El desempeño de las referidas tareas, superiores a la del puesto conferido en el sistema ordinario de provisión, está reconocido por la Administración, como se desprende del informe de la Directora Provincial de la Tesorería General en Zamora, obrante al folio 51 del expediente administrativo, e incluso las retribuciones por desempeño de dichas funciones de superior categoría han sido satisfechas por la Administración respecto al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2011 al 30 de junio de 2013.

SEGUNDO

Hemos de comenzar por afirmar que el complemento de productividad que se reclama se encuentra establecido con carácter objetivo en la resolución invocada, prescindiendo del efectivo rendimiento del funcionario que es el elemento caracterizador del mismo, de forma que puede decirse que dicho complemento se encuentra desnaturalizado, ya que no puede fundamentarse, a tenor de su regulación legal, sino en el especial rendimiento, iniciativa o en la concurrencia de los demás factores que en la legislación vigente se han previsto para dar lugar a su percepción, así si la igualdad retributiva es predicable de aquellas retribuciones objetivas, vinculadas al puesto de trabajo, no puede entenderse que la misma pueda hacerse extensible al complemento de productividad, por cuanto que dicho especial rendimiento se ha de dar en función de la específica actividad que legitima su percepción. En tal sentido el apartado C del artículo 23.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas de Reforma para la Función Pública -aún vigente respecto al momento del devengo de parte de estas retribuciones-, lo concibe como aquel que está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo, sin...

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