STSJ Cataluña 632/2015, 23 de Julio de 2015

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2015:8553
Número de Recurso65/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución632/2015
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 65/2012

Parte actora: SNIACE, S.A.

Parte demandada: DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT

Parte codemandada: ZURICH INS. PLC.

SENTENCIA nº 632/2015

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN BORRELL MESTRE

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a veintitres de julio de dos mil quince.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por SNIACE, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Anna Serrat Carmona, y asistido por el Letrado D. Miguel Gómez de iaño y Botella, contra la Administración demandada DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT, actuando en nombre y representación de la misma el Lletrat de la Generalitat.

Es parte codemandada ZURICH INS. PLC., representada por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y asistida por el Letrado D. Roberto Valls de Gispert.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 22 de julio de 2015, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente impugna en este recurso de forma acumulada las dos resoluciones siguientes:

- La primera dictada por el titular del Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña, de 24 de enero de 2012, que resuelve desestimar el recurso de alzada formulado por la entidad recurrente, el 19 de diciembre de 2011, y confirmar la resolución del Instructor, de 15 de noviembre anterior, que denegó parte de la proposición de prueba, además de desestimar la prórroga de su plazo solicitada por la reclamante. Este recurso se interpuso el 20 de febrero de 2012.

- La segunda es la desestimación presunta por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración instada ante la Dirección General de Política Financiera y Seguros por un importe de 192.656,22# (expediente NUM000 ). Este recurso se presentó el 19 de julio de 2012.

El recurso se amplió a la Resolución del Consejero del Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña, de 23 de noviembre de 2012, que desestimó la suspensión solicitada y la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños reclamados por mal funcionamiento de la Administración en base a un supuesto defecto, error u omisión en la supervisión de FORTIA VIDA, MPS por parte de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

La entidad mercantil demandante afirma que se dedica a la producción de pasta de celulosa y viscosa en sus instalaciones fabriles de Cantabria y que en el marco de una reestructuración de plantilla, aprobada mediante resoluciones de la Dirección General de Trabajo (DGT) (de 26 de enero y 2 de febrero de 2006), suscribió cuatro pólizas a cuota fija con la Mutualidad Personal Life, MPS, cuyos beneficiarios eran, por un lado, sus antiguos empleados cuyo despido colectivo fue acordado mediante las resoluciones de la DGT citadas (cubriendo el pago de los complementos salariales a los prejubilados) y, por otro, la TGSS (por las prestaciones correspondientes a los pagos fraccionados de la aportación empresarial al expediente de ayudas previas a la jubilación ordinaria instado por la actora ante el Organismo de Trabajo competente, pags 020-027 y 028-032 del EA).

Posteriormente dichas pólizas fueron asumidas por la Mutualidad Fortia Vida MPS a Quota Fija (en adelante Fortia Vida), entidad resultante de la fusión de Norton Life MSP a Quota Fija y Personal Life, MPS (en adelante Norton Life y Personal Life, respectivamente), operación que fue autorizada por la Generalidad de Cataluña mediante Resolución, de 12 de diciembre de 2006 (Archivador 12, Carpeta 3, pág. 5252, NUM022 ).

Sostiene que en aquel momento la fusión de ambas Mutualidades ya planteaba dudas y riesgos "según" datos "obtenidos por la Administración pública a través de las inspecciones realizadas en 2005", toda vez que sobre las Mutualidades "pesaba un ya complicado entramado de vínculos comerciales y societarios, acompañados adicionalmente de una buena dosis de incumplimientos y sanciones" (Archivador 4, T30002/0182, pág. 1543).

A título de ejemplo cita las relaciones entre Eurobank del Mediterraneo (en adelante Eurobank) (entidad financiera intervenida por el Banco de España en 2003) y la Caja Hipotecaria Catalana Mutual (Caja Hipotecaria Catalana) con Personal Life y Norton Life (citando el Acta de Inspección, de 9 de noviembre de 2001, que señala que las 3 sociedades: Norton Life, Personal Life y Caja Hipotecaria Catalana, conformaban de facto un grupo de entidades aseguradoras que deberían presentar cuentas anuales consolidadas y de cobertura consolidada de las provisiones técnicas de un margen de solvencia consolidada superior al mínimo establecido en la legislación vigente, lo que a dicha fecha no cumplían y no cumplieron).

Del mismo modo recoge que en 1999-2000 dichas entidades efectuaron operaciones con Eurobank por las que pagaron sobreprecios (que ascendieron a 1.232,2 millones de pesetas, con un déficit de provisiones técnicas de 2.633 millones de pesetas, entre otros incumplimientos; Archivador 6, carpeta 1, pág. 2384-6). También recoge las relaciones con la sociedad European Colectivo Integral Agencia de Seguros S.A., pues, en concreto, su presidente y socio, el Sr. Victorino, era, a través de dicha sociedad, socio único de la sociedad Esther Colomer S.L. (si bien a partir de 2005 su esposa, la Sra. Estefanía, fue socio único) y que, a su vez, ostentaba el 99,7% de Norton Life y el 60,4% de Personal Life.

Tales operaciones llevaron a concluir que: i) la entidad bancaria Eurobank se financiaba en gran medida de las primas satisfechas por los mutualistas de Norton Life y de Personal Life; ii) que Don. Victorino se le anticiparon a título personal beneficios futuros de las promociones inmobiliarias en las que se realizaban las inversiones por importe total de 735 millones de pesetas y iii) que la creación de una serie de sociedades por parte de Eurobank estaba dirigida a la obtención de plusvalías contables para la entidad bancaria, mediante anticipaciones sobre posibles beneficios futuros (Archivador 6, carpeta 1, pagss. 2402, 21388 y archivador 29, pag. 15184).

Además, el Banco de España expedientó a Eurobanck y a sus administradores tras el correpondiente procedimiento inspector (1999-2000), llegando a imponer sanciones de multa en cuantía máxima y amonestación (doc. 1, que ha aparecido publicado en el enlace web que especifica). Finalmente, por resolución del Banco de España, de 9 de enero de 2007, se revocó la autorización de Eurobank y 5 administradores (sancionados e inhabilitados para el ejercicio de cargos de administración o dirección de entidades de crédito), siendo uno de ellos Don. Victorino (doc. 2, BOE de 1 de febrero de 2007, pág. 4801 y 4802).

Señala que, bajo la cobertura legal y Fondo de comercio de Fortia Vida, de los órganos de administración o dirección de Eurobank y de las extintas Personal Life y Norton Life, continuaron actuando de una forma u otra, ya que Fortia Vida, a 30 de septiembre de 2005, estaba compuesta por Socio Protector S.L., con 2.010.000#, Esther Colomer S.L., con 1.970.945,33# (100% capital de la Sra. Estefanía, esposa Don. Victorino ) y con

12.260,65# de otros mutualistas (Carpeta correos 2006-2007, archivo 29, pag. 15179-85).

Manifiesta que la Generalitat de Catalunya conocía el entramado y los estrechos vínculos de directivos o consejeros, ya que la Junta Directiva de Fortia Vida estaba compuesta por la Sra. Dolores ; el Sr. Lázaro

; el Sr. Saturnino ; la Sra. Nieves y el Sr. Jesús Ángel (Archivador 12, caperta 3, pág. 5402).

Por otra parte, Doña. Dolores, presidenta de Norton Life y Fortia Vida, ostentó el cargo de vicepresidenta de Eurobank; el de administradora y apoderada de Esther Colomer, S.L. y el de administradora, consejera y presidenta de Plàrrega Invest. 2000, S.A., además de otros cargos que se mencionan, lo que vulneraba el primer inciso del art. 19.4 de la Ley 10/2003, de 13 de junio (Archivador 12, carpeta 2, pág 5211 e informe Administradores Provisionales, Complemento EA, pág. 01117).

Refiere también la relación con del holding de Luxemburgo Luxba, 2000, S.A. (sus socios Don. Jesús Ángel y Sr. Clemente ) con la entidad Socio Protector SL (y sus socios Don. Jesús Ángel y su esposa Sra. Bernarda ) con el Fondo Mutual de Personal Life...

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