STSJ Cataluña 467/2015, 23 de Junio de 2015

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2015:8126
Número de Recurso386/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución467/2015
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 386/2011

PARTES: PONT ROMA, S.L.

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA Y AJUNTAMENT DE CAMARASA

S E N T E N C I A Nº 467

Ilustrísimos Señores:

Presidente

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

    Magistrados

    Dña. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL.

  2. HÉCTOR GARCÍA MORAGO.

    BARCELONA, a veintitrés de junio de dos mil quince.

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 386/2011, seguido a instancia de la entidad PONT ROMA, S.L., representada por la Procuradora Doña CARMINA TORRES CODINA, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el ADVOCAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, y contra el AJUNTAMENT DE CAMARASA, representado por la Procuradora Doña BLANCA SORIA CRESPO, en su cualidad de parte codemandada, sobre Urbanismo.

    En el presente recurso contencioso administrativo ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 4 de enero de 2011 tuvo entrada en los Serveis Territorials a Lleida del Servei Territorial d'Urbanisme del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya escrito interesando el inicio del Procedimiento de reclamación patrimonial por actos de la Administración por la anulación, en vía administrativa de revisión, de las licencias de edificación y de actividades para la explotación de un restaurante y una zona turística deportiva en el Polígono 1, parcela 48, de la partida "El Campell", del municipio de Camarasa.

    A 28 de junio de 2012 por el Departament de Territori i Sostenibilitat se desestimó esa reclamación de responsabilidad patrimonial.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22 de junio de 2015, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad PONT ROMA, S.L. contra la Resolución de 28 de junio de 2012 del Departament de Territori i Sostenibilitat de la GENERALITAT DE CATALUNYA que, en esencia, desestimó la solicitud de responsabilidad patrimonial que el 4 de enero de 2011 tuvo entrada en los Serveis Territorials a Lleida del Servei Territorial d'Urbanisme del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya interesando la reclamación patrimonial por actos de la Administración por la anulación, en vía administrativa de revisión, de las licencias de edificación y de actividades para la explotación de un restaurante y una zona turística deportiva en el Polígono 1, parcela 48, de la partida "El Campell", del municipio de Camarasa.

Ha comparecido en los presentes autos el AJUNTAMENT DE CAMARASA, en su cualidad de parte codemandada.

SEGUNDO

La parte actora cuestiona la legalidad de la desestimación por silencio impugnada en el presente proceso de la Administración Autonómica, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. Se indica que en su momento se obtuvo la autorización preceptiva de la Comissió d'Urbanisme de Lleida de 2 de febrero de 1994 en suelo no urbanizable y a 28 de febrero de 1994 por el Ayuntamiento de Camarasa se otorgó licencia municipal para la construcción de un restaurante y una zona turística deportiva en el Polígono 1, parcela 48, de la partida "El Campell", del municipio de Camarasa. Con los antecedentes que va desgranando la parte actora finalmente se concreta que por acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Camarasa de 30 de marzo de 2010 se estima la nulidad de esa titulación habilitante.

  2. Se defiende la procedencia de 2.336.428,66 # por daños patrimoniales emergentes con apoyo en el dictamen pericial practicado por el Arquitecto Don Roberto por razón de los siguientes conceptos:

    -Señalando una propiedad de 509,12 m2 y 11.2801,88 m2 con derecho de servidumbre, se apunta a la titularidad dominical y se sostiene una pérdida de valor del suelo de 323.795 # hasta 764 # lo que da un valor indemnizatorio de 323.031 #.

    -Se dirige la atención al valor de la urbanización -viales de acceso al restaurante, muros, acometida eléctrica, saneado de cunetas, estabilización de taludes, etc.- y se postula un valor indemnizatorio de 74.141 #.

    -Valor de la construcción que en atención al promedio de tres criterios de valoración da un total de

    1.246.659 #.

    -Por instalaciones especiales un importe de 251.382 #.

    -Por mobiliario 95.100 #.

    -Por derribo de la edificación por su abandono y destrozos que se van produciendo por terceros 95.848 #.

    -Por gastos de notaria, registro, impuestos y gestoría 6.713,16 # y por intereses y comisiones bancarias 198.197,79 #.

    -Por gastos administrativos y profesionales derivados de la solicitud de licencia 21.342,84 #.

    -Por indemnizaciones satisfechas al personal 11.367,52 #.

    -Por honorarios profesionales para la tramitación de los recursos objeto de la licencia 12.648,35 #. C) Se defiende la procedencia de lucro cesante con la incidencia de la campaña mediática de desprestigio que indica y con apoyo del dictamen pericial del Economista Don Silvio y para los próximos 17 años se estima un importe de 2.894.459,75 #.

  3. Y todo ello con un resumen final de 5.230.888,41 # debidamente actualizados de la fecha de 30 de marzo de 2010 hasta la debida ejecución de sentencia por el Indice de Precios al Consumo y si se estima el importe por derribo referido anteriormente se condene a la administración al mismo a su cuenta y riesgo.

    Así mismo la parte actora indica que por los hechos de autos también tiene promovida responsabilidad patrimonial ante la administración municipal y a partir de ello se siguen los autos 485/2011 ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lleida.

    Las Administraciones demandadas, autonómica y municipal, se oponen a las pretensiones de la parte actora tanto porque no procede la responsabilidad patrimonial, en este caso de la Administración autonómica -tampoco de la Administración municipal como especialmente interesa ésta- como tampoco procede en los conceptos e importes que se han hecho valer.

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente proceso, a la luz de la prueba con que se cuenta, interesa destacar y hacer especial mención de las hechas valer por las partes.

Así, en concreto, de la prueba documental de que se dispone y en especial de las facilitadas por la parte actora obrantes ya en las actuaciones administrativas y a su iniciativa como la del Arquitecto Don Roberto a folios 171 y siguientes del expediente que por copia se ha remitido en formato archivo- y del Economista y Auditor de cuentas Don Silvio -a folios 407 y siguientes del expediente que por copia se ha remitido en formato archivo- y por la parte demandada municipal también a su iniciativa acompañados de documentos 8 y 9 con su contestación a la demanda y elaborados por la Arquitecto Superior Doña Vanesa y por el Economista y Auditor de cuentas Don Juan Carlos, y articulados en la parte menester como prueba pericial en el proceso.

Y así, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - En primer lugar, procede destacar como antecedentes del caso relativos a los pronunciamientos contencioso administrativos a que se ha ido dando lugar tanto por la Sección 2ª de esta Sala como por el Tribunal Supremo Sala 3ª Sección 5ª en su consideración, para actos de autorizaciones o títulos habilitantes para obras y actividades ubicados temporalmente desde 1994 y que alcanzan hasta 2010 y hasta las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, autonómica y local, que en cuanto a la primera finalmente accede al presente proceso, y que interesa relacionar del siguiente modo:

1.1.- En los autos 1156/1994, seguidos en la Sección 2ª de esta Sala, referentes a la autorización autonómica de 1994 para la construcción de un restaurante y un área turístico-deportiva en Suelo No Urbanizable de Camarasa, se alcanzó la Sentencia nº 406, de 12 de mayo de 1997, de la que merece traerse a colación los siguientes particulares en la forma que consta por copia a folios 914 y ss. del archivo del expediente administrativo:

"PRIMERO.- La Asociación "Institució de Ponent per a la Conservació i l'Estudi de l'Entorn Natural" ( IPCENA ) somete a control de legalidad de esta jurisdicción contencioso-administrativa resolución del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de fecha 25 de abril de 1994 por el que se desestimaba el recurso ordinario en su día por...

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