STSJ Asturias 754/2015, 26 de Octubre de 2015

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2015:2130
Número de Recurso435/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución754/2015
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00754/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 435/14

RECURRENTE/S:D. Maximo

PROCURADOR/A:DÑA. FLORENTINA GONZALEZ RUBIN

RECURRIDO/S:TEARA

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a veintiséis de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 435/14, interpuesto por D. Maximo, representado por la Procuradora Dña. Florentina González Rubin, con asistencia Letrada de D. Armando Calderón Alvarez, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, realizándose en tiempo y forma, se alega: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Exponiéndose en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por Auto de 20 de noviembre de 2014 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 22 de octubre en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de D. Maximo, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 30 de abril de 2014, que desestima la reclamación número NUM000 . Concepto: Sanción A07 2008-2009-2010 formulada contra acuerdo de resolución de recurso de reposición, emitido por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Asturias de la AEAT, confirmatorio de la resolución sancionadora, periodos 2008-2009-2010, por importe de 0,00 euros.

SEGUNDO

Dado lo resuelto en la resolución impugnada, y lo argumento sobre el expediente sancionador e inexistencia de infracción tributaria, no resultando sanción a ingresar, la parte actora, con los hechos que deja establecidos y que se dan aquí por reproducidos, y en los que señala que pese a que, tras estas resoluciones la sanción queda establecida en cero euros, teniendo influencia el razonamiento para lo que se debate en otros procedimientos (los relativos a liquidaciones de IRPF e IVA de los mismos periodos también impugnados), se ve avocado a esta impugnación, reiterando los argumentos sobre la falta de competencia de la Administración recurrida para determinar que la relación entre el reclamante y su principal es la de trabajador por cuenta ajena, concurriendo los requisitos para ser considerado trabajador autónomo dependiente, así como la no necesidad de una infraestructura relevante, y que se vulneran los principios de confianza legitima y de los actos propios, por lo que solicita se dicte sentencia por la que, con estimación de los hechos y fundamentos de derecho de la presente demanda, se estime el presente recurso, dejando sin efectos los recurridos en aquellos aspectos perjudiciales para el recurrente, en concreto, en cuanto a la calificación de la naturaleza del trabajo desempeñado, manteniendo la validez del mismo en todo lo demás, en concreto, en cuanto a la anulación de la sanción ya efectuada, por la Administración...

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