STSJ Asturias 495/2015, 29 de Junio de 2015
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2015:1599 |
Número de Recurso | 121/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 495/2015 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00495/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 121/14
RECURRENTE: COFRANLE, S.L.
PROCURADOR: Dª Marta María García Sánchez
RECURRIDO: T.E.A.R.A.
REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a veintinueve de junio de dos mil quince.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 121/2014, interpuesto por COFRANLE, S.L., representada por la Procuradora Dª Marta Mª García Sánchez, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Francisco Álvarez Díaz, contra el T.E.A.R.A., representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 25 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Se impugna por la entidad recurrente la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 28 de Diciembre de 2012, que desestimó la Reclamación nº 33/02296/2013, formulada contra liquidación sobre Impuesto de Sociedades y ejercicio 2011, dictada por la Administración de Avilés de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Asturias, de la que resultó una cantidad a devolver de 8.440,84 euros.
Los motivos en los que la recurrente fundamenta la pretensión de...
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