STSJ Asturias 501/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2015:1584
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución501/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00501/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 1/14

RECURRENTE: D. Juan Francisco

PROCURADOR: D. IGNACIO LOPEZ GONZALEZ

RECURRIDOS: T.E.A.R.A., SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO

REPRESENTANTES: SR. ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a veintinueve de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1/14 interpuesto por D. Juan Francisco, representado por el Procurador D. Ignacio López González, actuando bajo la dirección Letrada de D. Emilio de Robles Morán, contra el T.E.A.R.A. y los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, representados respectivamente por el Sr. Abogado del Estado y el Letrado del Principado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas para que contestasen la demanda, lo hicieron en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 14 de mayo de 2014, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 25 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto en nombre de D. Juan Francisco, se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 11 de octubre de 2013, que desestima la reclamación número 52/139/13. Concepto: I.T.P.-A.J.D., formulada contra el acuerdo de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias por el que se practica liquidación por el I.T.P. y A.J.D., en concepto de documentos notariales: documentos en los que se renuncia al IVA y de la que resulta a ingresar la cantidad de 4.480,37 euros.

SEGUNDO

Frente a los argumentos de la resolución impugnada, sostiene la parte recurrente que el ejercicio anticipado de la opción de compra, es una actuación de las partes dentro del seno de su autonomía de la voluntad, donde proceden a una modificación objetiva del contrato de arrendamiento financiero, sin que ello suponga desnaturalización o extinguirlo por la existencia de una nueva transmisión independiente de aquél, y que no existe a efectos del IVA ningún plazo de duración mínima del leasing, añadiendo que estamos ante operaciones realizadas por empresarios en el ejercicio de sus actividades, con sus consecuencias, y que gran parte de estas consideraciones están respaldadas por la jurisprudencia comunitaria, con lo que recoge de la STJCE de 26 de junio de 2003, argumentando que estamos ante un supuesto de doble imposición, siendo necesario que, en el ejercicio de la opción de compra se tribute sobre una base imponible distinta, el precio de la opción descontando los 600.000 euros de valor residual sobre los que ya se ha tributado, planteando si el ejercicio anticipado de la opción de compra debe tributar por el IVA o por el ITP y AJD, recogiendo, en cuanto al fondo del asunto, las sentencias y normativa que estima de...

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