STSJ Asturias 482/2015, 22 de Junio de 2015
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2015:1562 |
Número de Recurso | 894/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 482/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA : 00482/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O.: 894/2013
RECURRENTE: Dª María Esther
PROCURADOR: D. Roberto Muñiz Solís
RECURRIDO: TEARA; SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO
REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado; Sr. Letrado del Principado
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a veintidós de junio de dos mil quince.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 894/2013, interpuesto por Dª María Esther, representada por el Procurador D. Roberto Muñiz Solís, actuando bajo la dirección Letrada de D. Roberto Roces Llaneza, contra el TEARA y los SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO, representados y defendidos por el Sr. Abogado del Estado y el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 26 de junio de 2014, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 13 de septiembre de 2013, que estima en parte la reclamación número NUM000, impugnando el acuerdo dictado en fecha 14 de febrero de 2014 por la Unidad del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, que estima el parte el recurso de reposición frente a la liquidación provisional por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (adquisición de finca rustica y construcciones).
Con la acción ejercitada la parte recurrente pretende se anule y deje sin efecto parcialmente, por no ser conforme a derecho la resolución recurrida, en lo que respecta a la confirmación de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales girada a la esta parte, y en su lugar, debe girarse por la Unidad del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias una sola liquidación del impuesto a la sociedad de...
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