STSJ Asturias 467/2015, 15 de Junio de 2015
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2015:1557 |
Número de Recurso | 847/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 467/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00467/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: PO 847/13
RECURRENTE: Dª Adolfina
PROCURADOR: Dª CECILIA ALVAREZ ALONSO
RECURRIDO: CONSEJERIA DE SANIDAD (SESPA)
CODEMANDADA: ZURICH ESPAÑA PLC SUCURSAL EN ESPAÑA
PROCURADOR: Dª PILAR ORIA RODRIGUEZ
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a quince de junio de dos mil quince.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 847/13 interpuesto por Dª Adolfina, representada por la Procuradora Dª Cecilia Alvarez Alonso, actuando bajo la dirección Letrada de D. Indalecio Talavera Salomón, contra la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias (SESPA), representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo parte codemandada Zurich Insurance PLC Sucursal en España, representada por la Procuradora Dª Pilar Oria Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Javier Moreno Alemán. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí,
solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 15 de mayo de 2014, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 11 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta y la resolución de la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias, de fecha 29 de octubre de 2013, que estima parcialmente la solicitud de indemnización formulada por la comunidad hereditaria de don Mateo en la cuantía de 50.177,37 #.
Con la acción ejercitada la parte recurrente pretende se declaren nulas, y se anulen las resoluciones impugnadas, así como la responsabilidad patrimonial del Servicio de Salud del Principado de Asturias en los daños causados a esta parte y derivados de la atención médica a don Mateo, condenando a la parte demandada al abono a la actora de la cantidad de 136.053,13 #, o la que resulte de la prueba, con los intereses legales correspondientes a dicha cantidad desde la fecha de la reclamación previa, que para la entidad Aseguradora Zurich serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
Pretensiones declarativas y condenatoria con fundamento en las alegaciones siguientes: La Administración sanitaria reconoce en la resolución recurrida que su actuación supuso una infracción de la "lex artis", una defectuosa actuación médica (no fue sometido a las pruebas diagnósticas y al posterior tratamiento quirúrgico del aneurisma de aorta abdominal) que supuso el fallecimiento del esposo de la demandante, si bien acuerda estimar parcialmente la reclamación al cifrar en un 35% las posibilidades de supervivencia del paciente aún cuando hubiera sido atendido como correspondía; errónea valoración de las expectativas que no tiene en cuenta la propia prueba pericial, de una especialista en Cirugía Vascular, sobre los datos estadísticos de los pacientes que llegan vivos al hospital con una aneurisma roto, la mortalidad operatoria es del 65%, y de un 3,5% en caso de cirugía electiva, el 5% de cirugía abierta y un 3% en los procedimientos endovasculares, igualmente se omite que al paciente se le intervino tres días antes de que el aneurisma se rompiera, y que el mismo sobrevivió un mes a la primera intervención y a cuatro más.
La Administración demandada, con base del reconocimiento en vía administrativa del anormal funcionamiento del servicio público sanitario que privó al paciente de la oportunidad de someterse a tratamiento quirúrgico urgente, limitando con ello sus...
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