STSJ Aragón 527/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2015:1431
Número de Recurso65/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución527/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1ZARAGOZA 00527/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 65/13-A

SENTENCIA: 00527/2015

S E N T E N C I A Nº 527 DE 2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. FERNANDO ZUBIRI de SALINAS

MAGISTRADOS:

D.JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

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En Zaragoza, a quince de octubre de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 65/13 -A seguido entre la parte demandantes D. Pedro Jesús,

D. Arcadio Y D. Celestino representados por el Procurador D. José María Angulo Sainz de Varanda y dirigidos por el Letrado D. Enrique De Diego Choliz y las demandadas la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN presentada y defendida por el letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y como codemandadas D. Ezequias (EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS LAS CLOTAS,S.L.) representado por el Procurador D. Carlos Manuel Moreno Pueyo y dirigido por el Letrado D. Cesar Ciriano Vela y la entidad aseguradora ZURICH INSURANCE,PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andréu y dirigida por la Letrada Dª. Virginia Laguna Marín-Yaseli. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto desestimación presunta por silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los actores contra la Consejería de Agricultura, Ganadería de la Diputación General de Aragón por los daños y perjuicios ocasionados a los actores, expediente nº RP-HU 1/12.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 1.278.040,21 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. José María Angulo Sainz de Varanda en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta Sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal el día 26 de marzo de 2013.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos:

A) El reconocimiento del derecho de los hermanos Arcadio Celestino Pedro Jesús a ser indemnizados en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada por su actuación acreditada en el expediente administrativo.

B) Fijar el importe de la indemnización en 1.278.040,21# correspondiente a 978.040,21# en concepto de lucro cesante, más 300.000# en concepto de daños morales.

C) Condenar a la administración demandada al pago de dicho importe, con el correspondiente pronunciamiento respecto a la Compañía Aseguradora AON en función de la póliza de seguros cuyo contenido no obra en el expediente administrativo, con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación administrativa a la Administración

D) En su caso, condene a la aseguradora AON al pago del importe del interés moratorio del artº20 de la Ley de Contratos y Seguros .>>

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene el Letrado de los Servicios Jurídicos Sr.D. Manuel Guedea Martín, presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: tenga por contestada la demanda en forma y plazo, y en su día dicte Sentencia, desestimando el recurso contencioso-administrativo nº 65/13 declarando la conformidad a Derecho del acto impugnado .>>

CUARTO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a parte codemandada, en cuyo nombre y representación interviene el Procurador Sr. Moreno Pueyo, que presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente:

  1. Se declare que las resoluciones administrativas impugnadas por la parte actora son conformes a Derecho y se considere que no existe derecho alguno a indemnización por parte de Hermanos Lasierra Callén, S.C., de acuerdo con lo expuesto en los Antecedentes de hecho y Fundamentos Jurídicos del presente escrito.

  2. Se declare la caducidad de la licencia de Hermanos Lasierra Callén, S.C., en los términos expuestos en el presente escrito y en todos los que obran en el expediente administrativo.

  3. Se impongan las costas, en su totalidad a la parte demandante, por imperativo legal, al concurrir en ésta mala fe y temeridad.>>

QUINTO

En resolución de fecha 13 de junio de 2014 se tuvo por personado y parte al Procurador D. Fernando Gutiérrez Andréu, en nombre y representación de entidad aseguradora ZURICH INSURANCE,PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, en calidad de codemandada. SEXTO.- Por resolución de día 27 de marzo de 2013 fue designado ponente del presente procedimiento la Ilma. Sra. Dª. Nerea Juste Diez De Pinos, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 25 de junio de 2015 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. FERNANDO ZUBIRI de SALINAS, fijándose para votación y fallo el día 6 de octubre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón deducida por los actores.

La parte actora funda su pretensión en que la actuación de la administración demandada, al acordar el registro de la explotación ganadera perteneciente a Las Clotas, S. L., como de multiplicación, sin haber llevado a cabo el trámite legalmente establecido, generó perjuicios a los demandantes al no poder ampliar su explotación de cebadero de porcino. Cifra su pretensión de indemnización en la suma de 1.278.040,21 euros.

La administración demandada se opone a la demanda, invocando que la pretensión se ha instado fuera del plazo de prescripción, establecido en el art. 142 de la Ley 30/1992 ; que no concurren los requisitos establecidos legalmente para que proceda la responsabilidad patrimonial reclamada; y finalmente que la cantidad reclamada es excesiva, atendidos los hechos comprobados.

La entidad aseguradora Zurich, codemandada, se opone igualmente a la demanda, entendiendo que no se han producido los perjuicios que de contrario se reclaman, pues la explotación pretendida como ampliación de la ya existente era económicamente inviable, por falta de rentabilidad, y alternativamente solicita una disminución de la cantidad reclamada, en función de la prueba que resulte practicada en autos.

Es de significar que la codemandada Explotaciones Agropecuarias Las Clotas S. L., en su escrito de contestación y oposición, formuló demanda y ejercitó pretensiones sobre caducidad de licencias, pero esta demanda no ha sido admitida a trámite ni lo solicitado es objeto del proceso.

SEGUNDO

Para la resolución de la pretensión ejercitada en la demanda es útil traer los hechos que resultan acreditados, dado el largo iter procesal que se ha seguido en defensa de los intereses de las partes en conflicto. Así resulta que:

- En el mes de junio de 1998 D. Ezequias, actuando para sí y otros, interesó del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Candasnos (Huesca), mediante escrito fechado el día 15, la concesión de licencia para la actividad de explotación porcina de producción, acompañando al efecto proyecto técnico de la instalación redactado por los ingenieros técnicos agrícolas D. Jose Daniel y D. Juan Miguel .

- Por Decreto del Sr. Alcalde de fecha 17 de junio de dicho años se acordó incoar el oportuno expediente y abrir información pública por plazo de diez días, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961, y seguido el procedimiento por sus trámites, el Pleno de la Corporación Municipal, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 16 de febrero de 1999, acordó por unanimidad conceder licencia municipal para el ejercicio de la actividad solicitada, a ubicar en la partida "Las Clotas", polígono 10, parcelas 71,70-1 y 70-2 del término municipal de Candasnos.

- Los hermanos Arcadio Celestino Pedro Jesús, que tenían constituida sociedad civil con la denominación "Hermanos Lasierra Callén,S.C.", solicitaron del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Candasnos, mediante escrito fechado en junio de 1998, la concesión de licencia para la actividad de cebadero de porcino, acompañando al efecto proyecto técnico de la instalación redactado por el ingeniero agrónomo

D. Jose Daniel .

- Por Decreto del Sr. Alcalde de fecha 29 de julio de dicho año se acordó iniciar el oportuno expediente y abrir información pública por plazo de diez días, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2.a) del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y seguido el procedimiento por sus trámites, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 12...

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