STSJ Aragón 520/2015, 7 de Octubre de 2015
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:TSJAR:2015:1428 |
Número de Recurso | 95/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 520/2015 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1ZARAGOZA 00520/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 95/13-A
SENTENCIA: 00520/2015
S E N T E N C I A Nº 520 DE 2015
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. FERNANDO ZUBIRI de SALINAS
MAGISTRADOS:
D.JAVIER SEOANE PRADO
D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
DÑA. CARMEN SAMANES ARA
D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA
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En Zaragoza, a siete de octubre de dos mil quince.
En nombre de S.M. el Rey.
La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 95/13 -A seguido entre la parte demandante la entidad aseguradora ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A. representada por la Procuradora Dª. Patricia Peiré Blasco y dirigida por el Letrado D. Javier Moreno Alemán y la demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y como partes codemandadas Dª Carlota Y D. Luis Miguel Y D. Abelardo (herederos y usufructuario respectivamente de la fallecida Dª Eugenia ) representada por la Procuradora Dª.María Soledad Gracia Romero y dirigida por la Letrada Dª. Guillermina Reales Pallás. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto Orden del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia de fecha 18 de febrero de 2013 estimando parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Dª Eugenia por la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa de Zaragoza, dependiente de la Administración.
La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 51.079,02 euros.
La Procuradora Dª Patricia Peiré Blasco, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta Sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal el día 30 de abril de 2013.
Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos:
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De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene el Letrado de los Servicios Jurídicos Sr.D.Jorge Ortillés Buitrón presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente:
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De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la representación procesal de la parte codemandada, la Procuradora Sra. Gracia Romero, que presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente
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Por resolución de día 2 de mayo de 2013 fue designado ponente del presente procedimiento la Ilma. Sra. Dª. Isabel Zarzuela Ballester, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 2 de septiembre de 2015 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO, fijándose para votación y fallo el día 8 de septiembre de 2015.
Por Providencia de fecha 8 de septiembre de 2015 se suspendió el plazo para dictar sentencia; conforme establece el artículo 33 de la LRJCA, advertido por la Sala como motivo en que pudiera ser sustentado el recurso la falta de legitimación activa de la entidad aseguradora Zurich España para impugnar el acto recurrido, se dio a las partes plazo común de DIEZ DÍAS a fin de que formulasen las alegaciones que estimasen oportunas.
Evacuado en tiempo y forma escritos por la representación procesal de la parte codemandada Procuradora Sra. Gracia Romero y el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma y precluido el plazo para la parte demandante la entidad Zurich España, se pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.
ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS SA formula demanda contencioso administrativa contra la Orden del Ilmo. Sr. Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón de 18 de febrero de 2013 que reconoce parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial por la indebida asistencia prestada a Dª Eugenia en la detección y tratamiento de su enfermedad oncológica a partir de 2007.
La mencionada aseguradora afirma su legitimación activa "en concepto de entidad declarada responsable por dicha Administración, respecto de la responsabilidad patrimonial declarada por los recurrentes" (Fundamento de derecho IV de la demanda)
Por providencia de 8 de septiembre de 2015, la sala dio traslado a las partes a fin de que formularan alegaciones sobre la concurrencia de falta de legitimación activa de la actora como causa de inadmisibilidad no planteada por las partes.
Es cierto que, como señala la Administración en el trámite de alegaciones, no existe una posición unánime en las resoluciones de los tribunales acerca de si el seguro de responsabilidad civil concertado atribuye legitimación activa a las aseguradoras para impugnar la...
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