STSJ Aragón 466/2015, 8 de Julio de 2015

PonenteEMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2015:1318
Número de Recurso153/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución466/2015
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00466/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 153 del año 2012- S E N T E N C I A Nº 466 de 2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

D. Fernando García Mata

D. Emilio Molins García Atance

------------------------------- En Zaragoza, a ocho de julio de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 153 del año 2012, seguido entre partes; como demandante la COMUNIDAD DE BIENES DE LA CALLE000 Nº NUM000 - NUM001, representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales doña María Soledad Gracia Romero y defendida por el Sr. Letrado don José Luis Navarro Ponz; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico--Administrativo Regional de Aragón, Sección Segunda, de 23 de febrero de 2012 por la que se desestiman las reclamaciones acumuladas nº NUM002 y NUM003 interpuestas por la Comunidad de Bienes de la CALLE000 NUM000 - NUM001 contra las resoluciones por las que se desestiman los recursos de reposición interpuestos frente al acuerdo de sanción impuesta en relación con el impuesto sobre el valor añadido correspondiente al ejercicio de 2007 y frente a la liquidación provisional por el impuesto sobre el valor añadido, ejercicio de 2008.

Cuantía : 40.262.05 #.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Molins García Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 27 de abril de 2012, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare:

  1. - Anulación y archivo de la sanción impuesta en el expediente número NUM004, NUM005, incoado a la Comunidad de Bienes CALLE000 NUM000 - NUM001 por importe de 50.327,57 #, con devolución de los ingresos realizados que ascienden a la cantidad de 35.229,30 euros más los correspondientes intereses de demora desde la fecha de su ingreso realizada el día 22 de marzo de 2012.

  2. - Anulación de la Liquidación Provisional practicada por el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2008, declarando la procedencia y conformidad a Derecho de la Declaración resumen anual por el ejercicio 2008 presentada por la Comunidad de Bienes CALLE000 NUM000 - NUM001 que represento, devolviendo la cuota ingresada con fecha 10 de noviembre de 2009 por importe de 132,96 euros con los correspondientes intereses de demora desde la fecha su ingreso, y declarando la procedencia de la devolución solicitada en dicha declaración de 4.904,75 euros, con sus correspondientes intereses de demora desde el 1 de agosto de 2009, es decir, una vez transcurridos los seis meses posteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de la citada Declaración.

  3. - Y la imposición de costas a la Administración.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, y practicada la documental propuesta por la parte demandante, quedaron los autos pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por providencia de 13 de abril de 2015 se acordó el cambio de ponente, celebrándose la votación y fallo el día señalado, 1 de julio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, Sección Segunda, de 23 de febrero de 2012 por la que se desestiman las reclamaciones acumuladas nº NUM002 y NUM003 interpuestas por la Comunidad de Bienes de la CALLE000 NUM000 - NUM001 contra las resoluciones por las que se desestiman los recursos de reposición interpuestos frente al acuerdo de sanción impuesta en relación con el impuesto sobre el valor añadido correspondiente al ejercicio de 2007 y frente a la liquidación provisional por el impuesto sobre el valor añadido, ejercicio de 2008.

SEGUNDO

La parte recurrente impugna en primer lugar la sanción que le fue impuesta por importe de

50.327,57 euros. La comunidad de bienes ahora recurrente presentó el 24 de enero de 2008 una declaraciónresumen anual del impuesto sobre el valor añadido del ejercicio de 2007 en la que señala que la actividad a la que se refiere la declaración es la de promoción inmobiliaria, epígrafe 833.2 del IAE en Zaragoza. En el apartado de IVA devengado se hizo constar una Base imponible y cuota devengada de cero euros. Y en el apartado de IVA deducible incluyó como base imponible en adquisición de bienes y servicios la cantidad de 1.285.369,96 euros y una cuota deducible de 100.655,15 euros, importe que se reflejó también en los apartados 64 -suma de deducciones-, 84 -suma de resultados (65 + 83)- y 86 -resultado de la liquidación-.

El 13 de enero de 2009 se notificó a la interesada un requerimiento por el que se le solicitaba justificación del carácter deducible del IVA soportado en las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios y se le advirtió del inicio de un procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada que podía dar lugar a una liquidación provisional.

En la propuesta de liquidación provisional de 16 de enero de 2009 se indicó como resultado de la misma "una cuota a compensar de cero euros, lo que supone que no procede la compensación del saldo declarado de 100.655,17 euros" y en el apartado de motivación se indicó que se había detectado una declaración incorrecta de los conceptos e importes destacados con un asterisco en el margen de la propuesta de liquidación provisional, y en concreto: "- Se modifican las bases imponibles y/o cuotas del IVA deducible en operaciones interiores, en concepto de adquisiciones de bienes y servicios corrientes, como consecuencia de haber deducido cuotas que no reúnen los requisitos establecidos en el Título VIII, Capítulo I, de la Ley 37/1992.

- El obligado tributario ha obtenido durante el ejercicio 2007 exclusivamente ingresos por arrendamiento de viviendas, operación sujeta y exenta del IVA ( art. 20 Uno 23º Ley 37/1992 ).

- Según el art. 94 Uno de la Ley 37/1992, el sujeto pasivo podrá deducir las cuotas de IVA en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen en la realización de entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del IVA.

- Por ello, no se admite la deducibilidad de las cuotas de IVA soportado".

Tras realizar alegaciones la comunidad de bienes, el 2 de marzo de 2009 se notificó a la ahora reclamante un acuerdo de resolución con liquidación provisional del impuesto sobre el valor añadido del ejercicio de 2007 en el que se determinaba una cuota a compensar de cero euros. En dicho acuerdo se reiteraron los razonamientos ya transcritos de la propuesta de liquidación provisional y se contestó a las alegaciones realizadas por la parte.

El mismo día 2 de marzo de 2009 se le notificó a la interesada un acuerdo de iniciación y comunicación del trámite de audiencia de expediente sancionador con propuesta de imposición de sanción, por la posible comisión de una infracción tributaria grave consistente en "Determinar o acreditar improcedentemente partidas a deducir o compensar en la cuota de declaraciones futuras en la cuantía detallada más adelante como base de la sanción, según se pone de manifiesto en el procedimiento de comprobación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2007", detallando que de los hechos de la citada comprobación se infería que la interesada "dedujo cuotas de IVA soportado sin atender a los requisitos que marca la Ley 37/1992 y que han sido detallados en la liquidación provisional" y que la infracción se califica como grave por venir así establecido en la Ley General Tributaria.

La entidad presentó escrito de alegaciones y prestó conformidad con la liquidación provisional practicada en el expediente de comprobación limitada -folio 123 del expediente-.

El 22 de mayo de 2009 se adoptó el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria en el que se reiteraron los hechos ya expresados del acuerdo previo de iniciación del expediente sancionador y se concluyó que "Constituye infracción tributaria determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros Art. 195 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria ". En cuanto a la imposición de la sanción, se detalló en el acuerdo:

Base sobre la que se calcula la sanción: 100.655,15 euros

Porcentaje mínimo de sanción: 50%

Sanción resultante: (100.655,15 * 50%) 50.327,57euros

Reducción por conformidad con la

Regularización (50.327,57 * 30%) 15.098,27 euros

------------------------------------Diferencia: 35.229,30 euros

Reducción por ingreso en período voluntario

Y conformidad con la sanción 35.229,30 * 25%) 8.807,32 euros

Sanción reducida: -----------------------------------------26.421,98 euros

Respecto a la motivación, se señala...

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