STSJ Aragón 444/2015, 1 de Julio de 2015

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2015:1300
Número de Recurso86/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución444/2015
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00444/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 86 del año 2013

S E N T E N C I A Nº 444 de 2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

D.ª Isabel Zarzuela Ballester

D ª Nerea Juste Díez de Pinos

------------------------------- En Zaragoza, a uno de julio de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 86 de 2013, seguido entre partes; como demandante SINDICATO CONVERGENCIA ESTATAL DE MEDICOS Y DE ENFERMERIA (CEMSATSE), representado por el procuradora Sra. Soledad García Romero y asistido por la abogada Sra. Concepción Pérez Caballero; y como demandada la diputación general de aragon representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es objeto de impugnación: El Pacto suscrito en el seno de la mesa Sectorial de Sanidad de fecha 11 de diciembre de 2012 por el que se establecen las bases comunes de las convocatorias de movilidad interna del personal de Centros de Gestión de Atención Especializada del Servicio Aragonés de Salud.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : indeterminada.

Ponente : Ilma. Sra. Magistrado D. Nerea Juste Díez de Pinos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el veinticinco de marzo de dos mil trece, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso: 1.- Declare contrario a derecho y nulo y en consecuencia anule parcialmente el Pacto recurrido en los siguientes extremos: a) el inciso "en un único proceso de acoplamiento" del punto 3.1 apartado tercero, referido a los participantes. b) El primer apartado del punto 4.4.1 relativo a la formación de posgrado, y referido a "por cada título o diploma de Especialista en Enfermería en las especialidades previstas en el Real Decreto 450/2005, 5 puntos". c) El inciso "personal con vinculación temporal" del Apartado 7.1 referido a la movilidad por razón del servicio: 7.1. en caso de ser necesaria una reasignación defectivos de personal como consecuencia de una reorganización o reestructuración de una Unidad que implique minoración de efectivos, se ofertará la adscripción provisional a otra unidad con carácter voluntario al personal afectado. En ausencia de personal voluntario se aplicará el orden de menor a mayor antigüedad de prestación de servicios en la Unidad afectada de personal con vinculación temporal, resolviendo los posibles empates mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios: la menor antigüedad en el centro, la menor antigüedad en la categoría y el último término mediante un sorteo público. En caso de ausencia de personal temporal se aplicarán idéntico procedimiento al personal en situación de promoción interna temporal y en último término al personal fijo de la unidad, computando los Servicios prestados en la Unidad afectada y con la utilización de los criterios de desempate anteriormente indicados. d) El inciso "...y cuantas veces sea necesaria en la gestión del procedimiento" del apartado 8.2 Comisiones de seguimiento de centro.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito prueba las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día veinticinco de junio de dos mil quince.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora: El Pacto suscrito en el seno de la mesa Sectorial de Sanidad de fecha 11 de diciembre de 2012 por el que se establecen las bases comunes de las convocatorias de movilidad interna del personal de Centros de Gestión de Atención Especializada del Servicio Aragonés de Salud.

SEGUNDO

La impugnación de la parte actora se circunscribe a solicitar la nulidad de los extremos que se encuentra en los preceptos que...

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