STSJ Aragón 487/2015, 22 de Julio de 2015
Ponente | EMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE |
ECLI | ES:TSJAR:2015:1288 |
Número de Recurso | 198/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 487/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00487/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).
-Recurso número 198 de 2014- S E N T E N C I A Nº 487 de 2015
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE :
D. Eugenio A. Esteras Iguácel
MAGISTRADOS :
Dª. Nerea Juste Díez de Pinos
D. Emilio Molins García Atance
------------------------------- En Zaragoza, a veintidós de julio de 2015
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 198 de 2014, seguido entre partes; como demandante DON Sergio, representado por el Procurador don José Antonio García Medrano y asistido por el abogado D. Javier Lorente Velázquez; como Administración demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por la Sra. Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Es objeto de impugnación la resolución de fecha 12 de septiembre de 2013 de la Junta de Reclamaciones Económico-- Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón que desestima la reclamación referenciada como NUM001 interpuesta en fecha 16 de enero de 2012 contra la providencia de apremio C0200009501200333 por el impago de la sanción impuesta en el expediente de referencia NUM000 por infracción de la normativa reguladora de las viviendas de protección oficial.
Procedimiento : Ordinario.
Cuantía : 3.601,20 euros.
Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Molins García Atance.
La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 25 de abril de 2014, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.
Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se admita a trámite la reclamación económico-administrativa formulada en fecha 15 de enero de 2012, retrotrayendo las actuaciones a ese mismo momento, anulando el acto administrativo objeto de impugnación.
La Diputación General de Aragón demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
No habiendo solicitado las partes el recibimiento a prueba ni la práctica del trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 8 de julio de 2015.
La parte actora impugna la resolución de fecha 12 de septiembre de 2013 de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón que desestima la reclamación referenciada como NUM001 interpuesta en fecha 16 de enero de 2012 contra la providencia de apremio C0200009501200333 por el impago de la sanción impuesta en el expediente de referencia NUM000 por infracción de la normativa reguladora de las viviendas de protección oficial.
En la misma se acuerda inadmitir por extemporánea la reclamación económico-administrativa formulada por el hoy recurrente contra la providencia de apremio ya reseñada, la cual le fue notificada al reclamante el 14 de diciembre de 2011, constando interpuesta la reclamación el día 16 de enero de 2012. La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón consideró que la reclamación se había presentado fuera del plazo improrrogable de un mes previsto en el art. 12 de la Ley 1/1998, de 16 de febrero, de Revisión administrativa en materia de tributos propios y otros recursos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los artículos 11 y 12 de la referida Ley 1/1998 disponen:
Artículo 11. Objeto y naturaleza
-
Los actos impugnables a que se refiere el art. 2 de la presente Ley podrán ser objeto de reclamación económico- administrativa, con arreglo a lo dispuesto en este capítulo.
Si se hubiera interpuesto previamente recurso potestativo de reposición, no podrá promoverse la reclamación económico- administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o pueda considerarse desestimado por silencio...
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