STSJ Andalucía 1310/2015, 13 de Julio de 2015

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2015:9555
Número de Recurso930/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1310/2015
Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚM: 930/2013

SENTENCIA NÚM. 1310 DE 2.015

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Antonio Santandreu Montero

D. Federico Lázaro Guil

Dª. Maria Torres Donaire

______________________________________

En la ciudad de Granada, a trece de julio de dos mil quince. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 930/2013 seguido a instancia del Ayuntamiento de Peligros, que comparece representado por el Letrado Sr. Fernández Rodríguez, siendo parte demandada la Diputación Provincial de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 2 de octubre de 2013 contra el acuerdo plenario de la Diputación Provincial de Granada que se especifica más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando el acuerdo provincial que se impugna por no ser conforme a derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos el acuerdo provincial recurrido por ser ajustado a derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumpliméntandose el mismo reiterándose las partes en sus alegaciones expuestas en los escritos de demanda y de contestación a la misma.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo plenario de la Diputación Provincial de Granada de 2 de mayo de 2013, por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Tratamiento de Residuos Municipales, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 20 de mayo de 2013, con vigencia a los quince días de su publicación.

La representación procesal de la parte actora se opone a la Ordenanza reguladora de la Tasa y defiende, en primer término, la competencia exclusiva del Ayuntamiento recurrente para regular el Servicios de Tratamiento de Residuos Sólidos y su financiación; en segundo lugar denuncia la insuficiencia del informe económico-financiero elaborado por la Diputación Provincial para el establecimiento de la Tasa; en tercer lugar sostiene que no es posible determinar la base imponible de ese tributo en función del valor catastral de los bienes inmuebles productores de residuos; y termina alegando la falta de justificación y racionalidad en que incurre la Tasa al cuantificar su base imponible por consideración a los distintos usos de los bienes inmuebles.

La representación procesal de la Diputación Provincial de Granada plantea dos causas de inadmisibilidad del presente recurso, a saber, la falta de representación o legitimación de la parte actora al no acompañar al escrito de interposición del recurso el documento acreditativo de los requisitos exigidos para entablar acciones por parte de las personas jurídicas ( art. 45.2, letra d) de la Ley de la Jurisdicción ), concretamente el dictamen del Secretario del Ayuntamiento sobre la procedencia de ejercer la acción judicial para defensa de los bienes y derechos de las Corporaciones Locales, según exigen las disposiciones de Régimen Local; y también sostiene que el recurso ha sido interpuesto de manera extemporánea ( art. 46.1 de la citada Ley de la Jurisdicción ).

En cuanto al fondo del asunto, la parte demandada sostiene la falta de legitimación activa de la recurrente por no concurrir en ella la posición de sujeto pasivo de la Tasa, y se opone a todas las alegaciones argumentando la conformidad a derecho de la Ordenanza recurrida.

SEGUNDO

Respecto de la primera causa de inadmisibilidad, debe recordarse que, cuando se trate de la interposición del recurso contencioso-administrativo por personas jurídicas -es el caso también de las Entidades Locales-, al escrito por el que se inicia el recurso se debe acompañar el documento que acredite la representación del compareciente, así dice el art. 45.2, letra d) de la Ley de la Jurisdicción que al escrito...

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