STSJ Andalucía 1308/2015, 13 de Julio de 2015

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2015:9552
Número de Recurso693/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1308/2015
Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚM: 693/2013

SENTENCIA NÚM. 1308 DE 2.015

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Antonio Santandreu Montero

D. Federico Lázaro Guil

Dª. Maria Torres Donaire

______________________________________

En la ciudad de Granada, a trece de julio de dos mil quince. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 693/2013 seguido a instancia del Ayuntamiento de Òrgiva, que comparece representado por la Letrada Sra. Carrillo Moreno, siendo parte demandada la Diputación Provincial de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Letrado Sr. Valenzuela Cano. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 13 de julio de 2013 contra el acuerdo plenario de la Diputación Provincial de Granada que se identifica más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando íntegramente la Ordenanza Fiscal Provincial reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Tratamiento de Residuos Municipales en la Provincia de Granada, por no ser conforme a derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la Ordenanza Fiscal impugnada por ser ajustada a derecho. solicitó se dictase sentencia en idénticos términos.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo solamente por la parte demandada para reiterarse en sus alegatos expuestos en el escrito de contestación a la demanda.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo plenario de la Diputación Provincial de Granada de 2 de mayo de 2013 por el que se aprueba la Ordenanza Fisca reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Tratamiento de Residuos Municipales en la Provincia de Granada, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 20 de mayo de 2013.

SEGUNDO

Previamente al enjuiciamiento del acuerdo provincial que se impugna han de ser considerados los siguientes antecedentes y ha de quedar sucintamente descrita la estructura jurídica de la Tasa aprobada y recurrida.

Tras la disolución del Consorcio Provincial de Residuos Sólidos Urbanos por acuerdo de su Asamblea General de 3 de diciembre de 2012 como consecuencia de la situación deficitaria arrastrada por los impagos de los Ayuntamientos que se servían de sus servicios para el tratamiento de los residuos urbanos, por acuerdo plenario de 21 de diciembre de 2012, la Diputación de Granada creó el Servicio Provincial de Tratamiento de residuos Municipales y, meses después, por acuerdo de 8 de marzo de 2013, se establece inicialmente la Tasa por el Servicio de Tratamiento de Residuos Municipales de la Provincia de Granada a través de la correspondiente Ordenanza reguladora que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 15 de marzo de 2013, con cuyos ingresos se prevé la financiación del coste de la prestación de ese servicio obligatorio a cargo de la Diputación Provincial. Tras la resolución en sentido desestimatorio de las alegaciones oportunamente presentadas por los Ayuntamientos afectados, se adopta acuerdo de aprobación definitiva el 2 de mayo de 2013 y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de 20 de mayo de 2013, entrando en vigor a los quince días de su publicación.

De sus disposiciones reguladoras se concluye lo siguiente:

  1. ) Que el referido servicio público comprende las operaciones de transferencia, tratamiento, valorización o eliminación de residuos procedentes de la recogida municipal de residuos, abarcando, asimismo, las operaciones de vigilancia, mantenimiento y cierre posterior de vertederos de dichos residuos. Servicio público que se presta en la actualidad por la Diputación Provincial de Granada a través de la Planta Ecocentral de Alhendín-Granada y la de recuperación y compostaje de Vélez de Benaudalla, ambas, propiedad de la citada Diputación Provincial, así como en las plantas de transferencia de Baza, Huéscar, Loja, Almuñécar, Guadix, Alhama de Granada, Montefrío e Iznalloz.

  2. ) Que el hecho imponible de la Tasa lo constituye la prestación del servicio público de recepción obligatoria, de transferencia, tratamiento y eliminación de residuos procedentes de la recogida municipal de los bienes inmuebles de naturaleza urbana ".

  3. ) Que por residuos municipales procedentes del servicio de recogida municipal hay que entender los generados por los hogares como consecuencia de actividades domésticas, dejando excluidos aquellos que quedan fuera de la recogida municipal (metales, papel-cartón, plásticos, entre otros).

  4. ) En el cuadro de obligados tributarios por la Tasa, se declaran contribuyentes a las personas físicas o jurídicas -incluidos los entes sin personalidad jurídica del art. 35.4 LGT - que resulten afectados, disfruten o se aprovechen especialmente de la prestación de este servicio público. Calificándose de modo particular como tales, a " quienes utilicen o disfruten, por cualquier título, de los bienes inmuebles susceptibles de generar tales residuos" .

    Como sustitutos del contribuyente quedan configurados los propietarios de los bienes inmuebles destinados a vivienda, alojamientos, naves, locales y establecimientos donde se ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas y de servicios.

    Y quedan señalados como responsables tributarios los calificados como tales en los arts. 43 y 43 LGT . 5º) Para la delimitación de los supuestos de exención, la Tasa se remite a las disposiciones generales contenidas en las leyes tributarias.

  5. ) El importe de la Tasa se fija tomando como criterio de referencia el valor catastral de los inmuebles urbanos clasificados según seis usos diferentes (residencial, almacén-estacionamiento, comercial, hostelería, industrial, y oficinas), distinguiéndose para cada tipo de uso de los inmuebles, varios tramos de base imponible que se escalonan de manera progresiva en función de su valor catastral, de suerte que, dentro de cada uno de los usos previstos, a los inmuebles con menor valor catastral se les asigna una cuota fija de cuantía inferior que a aquellos otros que tienen mayor valor catastral.

    A la cuota fija señalada se le aplica un factor de corrección que pretende medir la producción de residuos en cada municipio y consiguientemente el "retorno" que a cada uno corresponderá, entendiendo por "retorno" el cálculo de la recuperación económica que supone el coste del servicio. A tales efectos, se divide la producción de residuos del municipio (Tm) -producción que certificará el Servicio de Tratamiento de Residuos, según último ejercicio del devengo de la Tasa- entre el número de sujetos pasivos de la Tasa en el municipio

    (Viv). El cociente resultante, se divide, a su vez, entre la media provincial de producción de residuos por el sujeto pasivo a nivel provincial (MPPV), de manera que el cociente hallado es el llamado por la Ordenanza "Coeficiente de Producción Municipal de Residuos Urbanos" (CPPV), que opera como factor de corrección del monto de la Tasa según los diferentes municipios de la Provincia.

  6. ) Si el municipio de que se trate, antes del último día del mes de mayo satisface el importe resultante al total de la Tasa relativo a los inmuebles de ese municipio, los recibos correspondientes al cobro individual del tributo no se girarán a los sujetos pasivos de dicho término municipal, en otro caso, la Tasa se aplica según las disposiciones reguladoras de la Ordenanza.

  7. ) Finalmente, en lo que aquí interesa, la Ordenanza reguladora de la Tasa hace una referencia a la capacidad económica ponderando la cuota tributaria con reducciones que atienden a la condición de pensionista o jubilado del sujeto pasivo, a que se trate de familias numerosas, o de familias con todos sus miembros en situación de paro, siempre que, en cada una de esas situaciones, concurran los requisitos que se especifican en sus disposiciones reguladoras,

  8. ) La Tasa se devenga a uno de enero de cada año, y se exige su pago en período voluntario entre el 1 de julio y el 31 de agosto, previéndose la elaboración de un padrón fiscal de contribuyentes tomando en consideración el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de todos los municipios de la provincia.

  9. ) Para dar cumplimiento al principio de equivalencia que rige en materia de tasas, el importe en su conjunto del coste del servicio prestado, una vez calculado atendiendo a la producción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR