STSJ Andalucía 671/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2015:9489
Número de Recurso49/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución671/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

Sección 4.ª

RECURSO N.º 49/2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. GUILLERMO SANCHÍS FERNÁNDEZ MENSAQUE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL

_______________________________________

En la ciudad de Sevilla, a nueve de julio de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 4.ª), el recurso contencioso-administrativo número 49/2014, en el que son parte, de una como recurrente, la entidad Proalmenara, S. L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Escudero García, y defendida por Letrado; y por la parte demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con desestimación de reclamación formulada frente a liquidaciones tributarias.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 18 de octubre de 2013, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, dictada en la reclamación económico-administrativa número NUM000, interpuesta en relación con liquidaciones giradas en concepto de Impuesto sobre Sociedades de 2004 y 2005.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes presentaron sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la resolución impugnada el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía desestimó la reclamación presentada por la actora en relación con el acuerdo de 20 de enero de 2010 de la Dependencia Regional de la Inspección de los Tributos, sede Huelva, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de liquidación en concepto de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios de 2004 y 2005, con fundamento en la calificación como obtenidos en concepto de rendimientos de capital mobiliario de ciertas cantidades y derechos percibidas o reconocidos a favor de la socia mayoritaria de la recurrente, resoluciones que la entidad actora considera contrarias Derecho por entender que las citadas entregas lo fueron en concepto de préstamo.

SEGUNDO

Con todo, la Sección Tercera de esta Sala, en su Sentencia de 5 de junio pasado, se ha pronunciado ya sobre tales cuestiones al resolver los recursos 2/2014 y 3/2014, interpuestos por la propia recurrente y su socia frente a las resoluciones del económico-administrativo que confirmaron las actuaciones inspectoras que con ocasión de los mismos hechos se emitieron en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de aquellos períodos, resolución aquella cuyas consideraciones, al no variar respecto de este otro supuesto las argumentaciones allí empleadas, deben ser asumidas plenamente por esta Sección, de acuerdo además con lo establecido por el artículo 222.4 LEC, para lo que se transcriben seguidamente sus fundamentos jurídicos:

"..PRIMERO.- Constituyen el objeto del presente recurso las dos resoluciones del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Andalucía de 26 de septiembre de 2013 que desestiman, tanto la reclamación económico administrativa deducida por la entidad Proalmenara, S.L. frente a la liquidación practicada por la Dependencia de Inspección Financiera y...

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