STSJ Andalucía 649/2015, 3 de Julio de 2015

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ-MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2015:9469
Número de Recurso31/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución649/2015
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

ILMOS SRES.

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

D.Eduardo Hinojosa Martínez

D.Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a tres de julio de dos mil quince.

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey elrecurso registrado con el número de autos 31/2014, seguidos entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la comunidad que gira en el tráfico como " DIRECCION000,C.B", representada por la procuradora doña Pilar Carrero García y dirigida por letrado don Juan Carlos Sánchez Guijo; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 4 de octubrede 2013, recaídos en reclamaciones económico administrativa acumuladas NUM000 y NUM001, por el que se desestiman reclamaciones económico-administrativas formuladas por la actora contra acuerdos de la Dependencia Regional de Inspección - sede Córdoba- de la A.E.A.T. por los que se gira liquidación por el IVA del ejercicio 2008, por importe de 5.178'19 euros y se impone sanción por infracción tributaria muy grave por obtención indebida de devoluciones con empleo de medios fraudulentos.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se dejen sin efecto las liquidaciones y las sanciones impuestas.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el juicio a prueba y se practicaron las propuestas; tras lo quelas partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La liquidación girada viene motivada por no aceptar la Inspección la deducibilidad en el IVA el IVA soportado reflejado de las compañías "Eurotanis,SL" e "Inversiones Kiara 2005,SL" por no considerar real el servicio facturado. De lo que resulta la obtención de una devolución indebida, el 31 de julio de 2009, de 4.435'12 euros, cantidad a reintegrar por la actora más los intereses legales.

Al respecto dice el actuario que:

Las cuotas soportadas mencionadas del ejercicio 2008 deben de ser reducidas y los gastos declarados del ejercicio 2007 y 2008 deben ser reducidos en los importes mencionados en base a que esta Dependencia de Inspección ha determinado que INVERSIONES KIARA 2005 SL y EUROTANIS SL, emisores de la facturas arriba mencionadas y recibidas por DIRECCION000 CB, no son sujetos pasivos a efectos del Impuesto sobre el valor añadido en base a los siguientes argumentos:

a.- La legislación del IVA, artículos 4 y 5 del LIVA exige que para que se trate de un sujeto pasivo del IVA se exige en general la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales o humanos o uno de ambos para intervenir en la distribución de bienes y servicios, existiendo una presunción respecto de las sociedades mercantiles que admite prueba en contrario.

b.- La sociedad INVERSIONES KIARA 2005 SL y EUROTANIS SL en base a los hechos puestos de manifiesto en diligencias de constancias de hechos y en concreto en la de fecha 11-07-2012 y que aquí se reproducen, se ha comprobado que:

- No se tiene constancia de que tenga medios materiales suficientes y necesarios (no tienen bienes inmuebles comprobados ni en propiedad ni en otro título donde desarrollar una actividad, no se ha demostrado que tenga otros medios materiales propios, ajenos o subcontratados, en concreto se hace constancia de que según la información contenida en la base de datos de la Dirección General de Tráfico la sociedad arriba mencionada no tiene vehículos de su titularidad) que puedan ser empleados en la entrega de bienes objeto de las facturas arriba referidas. En...

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