STSJ Andalucía 1131/2015, 8 de Junio de 2015
Ponente | INMACULADA MONTALBAN HUERTAS |
ECLI | ES:TSJAND:2015:9318 |
Número de Recurso | 432/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1131/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
RECURSO NÚMERO 432/2010
SENTENCIA NÚM. 1131 DE 2015
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª Inmaculada Montalbán Huertas
Iltmas Sras. Magistradas
Dª María del Mar Jiménez Morera
Dª Rosa López Barajas Mira
_________________________________________
En la ciudad de Granada, a ocho de junio de dos mil quince.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección Tercera) sede en Granada, se ha tramitado el recurso contencioso-administrativo número 432/2010, interpuesto por Dª María Inés, por sí misma, contra la Resolución desestimatoria del recurso de reposición presentado contra la de 10 de diciembre de 2009 (BOJA núm.245, de 17 de diciembre) - dictada por la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud- por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso oposición de la Especialidad de Reumatología, convocado por Resolución de 19/6/2007.
Es parte demandada el Servicio Andaluz de Salud, representada y dirigida por el Letrado de la Administración Sanitaria D Manuel Pérez Piñas.
La cuantía del recurso es indeterminada.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. ª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.
La demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución
desestimatoria del recurso de reposición presentado contra la de fecha 10 de diciembre de 2009 (BOJA núm.245, de 17 de diciembre) - dictada por la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud- por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso oposición de la Especialidad de Reumatología, convocado por Resolución de 19/6/2007.
Recibido el expediente administrativo se presentó demanda. En ella, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que seguidamente se analizarán, terminó suplicando Sentencia estimatoria de la demanda y que se condene al SAS a reconocerle los méritos acreditados que suman 5,445 puntos en el ordinal 4 del autobaremo; y se le incorpore en el listado de aprobados con la puntuación superior al último seleccionado que le corresponda, con retroacción de las actuaciones para oferta de plaza con efectos del día otorgado a los demás concursantes y consecuentes liquidaciones económicas " y de toda índole que de las mismas se deriven".
Dado traslado a la Administración sanitaria para contestación de la demanda, la evacuó mediante escrito en el que solicitó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y la declaración de conformidad a derecho de la resolución recurrida.
Solicitado el recibimiento a prueba y practicada la admitida, las partes presentaron sendos escrito de conclusiones y el pleito quedó visto para sentencia. Se señaló día para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar en la fecha señalada y se dictó sentencia dentro del plazo legal.
Dispone el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo que los órganos judiciales juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición. Habida cuenta que el suplico de la demanda no contiene ninguna pretensión declarativa de nulidad o anulabilidad en relación con la puntuación obtenida por un tercero, la referida norma determina la desestimación de los argumentos impugnatorios recogidos en el apartado V de la demanda bajo la rúbrica de "impugnación de la puntuación asigna al Sr. Carlos Ramón ", sin necesidad de entrar en el análisis de los mismos
Precisado lo anterior hemos de delimitar el ámbito de este recurso contencioso administrativo a la decisión del Tribunal Calificador que, tras analizar el recurso de reposición de la demandante, desestima la petición de la aspirante de subsanación de error material en la confección del Autobaremo. La demandante quedó excluida del listado definitivo de aprobados tras acogerse las alegaciones Don. Carlos Ramón y alega que existió un error informático en el modelo telemático de autobaremo, porque no le permitió anotar méritos en el apartado 4 (Actividades de Formación no acreditadas e impartidas por las entidades citadas en el apartado 4 del baremo: cero puntos, folio 36 del expediente ) y mecánicamente los clasificaba en el apartado 3 (Formación Especializada: 34,405 puntos), con...
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