STSJ Andalucía 1131/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteINMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2015:9318
Número de Recurso432/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1131/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚMERO 432/2010

SENTENCIA NÚM. 1131 DE 2015

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

Iltmas Sras. Magistradas

Dª María del Mar Jiménez Morera

Dª Rosa López Barajas Mira

_________________________________________

En la ciudad de Granada, a ocho de junio de dos mil quince.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección Tercera) sede en Granada, se ha tramitado el recurso contencioso-administrativo número 432/2010, interpuesto por Dª María Inés, por sí misma, contra la Resolución desestimatoria del recurso de reposición presentado contra la de 10 de diciembre de 2009 (BOJA núm.245, de 17 de diciembre) - dictada por la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud- por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso oposición de la Especialidad de Reumatología, convocado por Resolución de 19/6/2007.

Es parte demandada el Servicio Andaluz de Salud, representada y dirigida por el Letrado de la Administración Sanitaria D Manuel Pérez Piñas.

La cuantía del recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. ª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución

desestimatoria del recurso de reposición presentado contra la de fecha 10 de diciembre de 2009 (BOJA núm.245, de 17 de diciembre) - dictada por la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud- por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso oposición de la Especialidad de Reumatología, convocado por Resolución de 19/6/2007.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo se presentó demanda. En ella, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que seguidamente se analizarán, terminó suplicando Sentencia estimatoria de la demanda y que se condene al SAS a reconocerle los méritos acreditados que suman 5,445 puntos en el ordinal 4 del autobaremo; y se le incorpore en el listado de aprobados con la puntuación superior al último seleccionado que le corresponda, con retroacción de las actuaciones para oferta de plaza con efectos del día otorgado a los demás concursantes y consecuentes liquidaciones económicas " y de toda índole que de las mismas se deriven".

TERCERO

Dado traslado a la Administración sanitaria para contestación de la demanda, la evacuó mediante escrito en el que solicitó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y la declaración de conformidad a derecho de la resolución recurrida.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba y practicada la admitida, las partes presentaron sendos escrito de conclusiones y el pleito quedó visto para sentencia. Se señaló día para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar en la fecha señalada y se dictó sentencia dentro del plazo legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo que los órganos judiciales juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición. Habida cuenta que el suplico de la demanda no contiene ninguna pretensión declarativa de nulidad o anulabilidad en relación con la puntuación obtenida por un tercero, la referida norma determina la desestimación de los argumentos impugnatorios recogidos en el apartado V de la demanda bajo la rúbrica de "impugnación de la puntuación asigna al Sr. Carlos Ramón ", sin necesidad de entrar en el análisis de los mismos

Precisado lo anterior hemos de delimitar el ámbito de este recurso contencioso administrativo a la decisión del Tribunal Calificador que, tras analizar el recurso de reposición de la demandante, desestima la petición de la aspirante de subsanación de error material en la confección del Autobaremo. La demandante quedó excluida del listado definitivo de aprobados tras acogerse las alegaciones Don. Carlos Ramón y alega que existió un error informático en el modelo telemático de autobaremo, porque no le permitió anotar méritos en el apartado 4 (Actividades de Formación no acreditadas e impartidas por las entidades citadas en el apartado 4 del baremo: cero puntos, folio 36 del expediente ) y mecánicamente los clasificaba en el apartado 3 (Formación Especializada: 34,405 puntos), con...

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