STSJ Andalucía 1044/2015, 1 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1044/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala Contencioso Administrativo
Fecha01 Junio 2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚM: 1442/2009

SENTENCIA NÚM. 1044 DE 2015

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Antonio Santandreu Montero

D. Federico Lázaro Guil

Dª. Maria Torres Donaire

______________________________________

En la ciudad de Granada, a uno de junio de dos mil quince. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1442/2009 seguido a instancia de D. Ignacio, que comparece representado por la Procuradora Sra. Labella Medina, siendo parte demandada la Dirección General de Tráfico, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado .La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución que se identifica en el primer fundamento jurídico. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y dejando sin efecto la resolución impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmaran íntegramente los actos impugnados.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta y admitida por la Sala, al no solicitarse la celebración de vista pública se concedió a las partes el trámite de conclusiones escritas, y quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la resolución procedente. QUINTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Federico Lázaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de Tráfico, de fecha 17 de diciembre de 2008, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el recurrente frente a la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Granada, de fecha 15 de octubre de 2008, que acordó declarar la pérdida de vigencia de su autorización administrativa para conducir, por agotamiento de los puntos asignados a dicha autorización.

SEGUNDO

Se plantea en la demanda la posible inconstitucionalidad del denominado permiso por puntos, por entender el recurrente que bajo la premisa del carácter punitivo que tiene la perdida de vigencia de la licencia para conducir, se incurre en una reiteración sancionadora al volver a castigar unos hechos ya sancionados, infringiéndose así el principio non bis in idem; interesando, al efecto, que se plantee cuestión de inconstitucionalidad del articulo 63.6 de la Ley 17/2005, de 19 de julio, en cuanto que permite a la Administración declarar la perdida de vigencia de la autorización para conducir cuando su titular haya perdido la totalidad de los puntos asignados.

El artículo 63 del texto Articulado de la Ley de Tráfico, en su apartado 4 establece que, "La Administración podrá declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones reguladas en este Título cuando se acredite la desaparición de los requisitos sobre conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas exigidas para el otorgamiento de la autorización", y en que el apartado 6, añade que, "La Administración declarará la pérdida de vigencia de la autorización para conducir cuando su titular haya perdido la totalidad de los puntos asignados, como consecuencia de la aplicación del baremo recogido en el anexo II...."

La tramitación se debe acomodar a las previsiones del Reglamento General de Conductores aprobado por R.D. 772/1.997, de 30 de Mayo, en redacción del R.D. 62/2.006, de 27 de Enero, que lo modificaba e incorporaba a él un artículo 41 bis, de " Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la pérdida total de los puntos asignados", a cuyo tenor: 1. La jefatura provincial de tráfico, una vez constatada la pérdida por el titular del permiso o de la licencia de conducción de la totalidad de los puntos asignados

, iniciará, mediante acuerdo, el procedimiento para declarar la pérdida de vigencia del citado permiso o licencia de conducción, que contendrá una relación detallada de las resoluciones firmes en vía administrativa que hubieran dado lugar a la pérdida de los puntos, con indicación del número de puntos que a cada una de ellas hubiera correspondido. En dicho acuerdo se concederá al interesado un plazo máximo de diez días para formular las alegaciones que estime convenientes."

Sobre esta cuestión y mencionado procedimiento se ha pronunciado la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 4-6-2009, dictada en el rec. 25/2006 (Pte: Calvo Rojas, Eduardo), en los siguientes términos:

el régimen de puntos establecido por la Ley 17/2005, de 19 de julio (que dio nueva redacción a, entre otros, el artículo 60 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo) y desarrollado luego en el Real Decreto 62/2006, de 27 de enero, no se configura como una condición para el otorgamiento del permiso sino que es más bien un efecto o consecuencia de éste, de manera que la concesión del permiso de conducción determina la asignación inicial de un número de puntos (que por regla general es de 12 puntos y en determinados casos de 8). Es cierto que la vigencia del permiso queda condicionada a que su titular no pierda su asignación total de puntos, pero ello no significa que la tenencia de los puntos sea una condición previa para la obtención del permiso, ni por tanto, que sea preceptiva la consulta a la Comisión a que alude el artículo 7.4º de la Directiva 91/439 CEE .

CUARTO

El Real Decreto 62/2006, de 27 de enero, añade al Reglamento General de Conductores un artículo 41 .bis en el que se establece el procedimiento para la declaración de perdida de vigencia del permiso de conducción por la pérdida total de los puntos asignados, y en ese procedimiento se incluye un trámite de audiencia al interesado (artículo 41.bis citado, apartado 1). Pero como no se regula un procedimiento análogo para los casos de pérdida parcial de puntos, la demandante extrae de ello la conclusión de que en este segundo supuesto se impide al ciudadano el pleno ejercicio de su derecho de defensa. Sin embargo, seguidamente veremos que la regulación establecida en el Real Decreto 62/2006, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 17/2005, puede y debe ser interpretada en términos que excluyan ese riesgo de indefensión que alega la demandante. Veamos.

El que se habilite un procedimiento autónomo y específico para la declaración de...

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