STSJ Andalucía 1519/2015, 27 de Julio de 2015

PonenteBEATRIZ GALINDO SACRISTAN
ECLIES:TSJAND:2015:9131
Número de Recurso173/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1519/2015
Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 173/2014

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE JAEN

SENTENCIA Nº 1519 DE 2015

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. Rafael Toledano Cantero

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª. Beatriz Galindo Sacristán

Dª. Mª Luisa Martín Morales

______________________________________

Granada, a veintisiete de julio de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha pronunciado la siguiente sentencia en el rollo de apelación número 173/2014, dimanante del procedimiento ordinario número 210/2013, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de los de Jaén, siendo parte apelante D. Inocencio que comparece representado por la Procuradora de los Tribunales D ª Beatriz Carretero Gómez y dirigido por Letrado; y parte apelada, el Ayuntamiento de Úbeda, que comparece representado por la Procuradora D ª Rosario Jiménez Martos y asistido de Letrado, y Don Lucas que comparece representado por la Procuradora D ª Isabel Fuentes Jiménez y asistido de Letrado.

Ha sido ponente la Iltma. Sra. Dª. Beatriz Galindo Sacristán, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha 19 de diciembre de 2013, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de quince días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y, al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

La cuantía del recurso es indeterminada.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la Sentencia de fecha 19 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Jaén, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra el Decreto del Ayuntamiento de Úbeda de 18 de diciembre de 2012 por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de 17 de julio de 2012 - folio 32 y ss del expediente- por el que se ratifica la orden de paralización y reposición de la realidad física alterada de fecha 11 de agosto de 2006 y en su virtud ordenar nuevamente a Don Inocencio en calidad de promotor de las obras y/o propietario del inmueble sito en el PARAJE000 del término municipal de Úbeda en orden a mantener la protección de la legalidad urbanística vigente, para que reponga la realidad física alterada, de conformidad con el artículo 183 LOUA y 49 y 50 del RDU, y en consecuencia proceda en el plazo máximo de un mes a la demolición de la nave construida ilegalmente de acuerdo con el informe emitido por la arquitecto técnico municipal de fecha de 18 de mayo de 2012.

La Sentencia apelada rechaza la falta de legitimación pasiva alegada por el demandante, y la prescripción y caducidad del procedimiento, declarando que la demolición acordada es proporcionada.

SEGUNDO

El apelante esgrime los siguientes motivos de apelación:

Que no es propietario ni de la finca donde se asienta la nave, ni de esta misma, constando el cambio de titularidad sobre la construcción a favor de Don Rosendo .

Que el procedimiento penal no obsta a la ejecución de las medidas de restauración de la legalidad urbanística, y que habiéndose dictado decreto de paralización y reposición el 11 de agosto de 2006 y notificada resolución de 17 de julio de 2012 el día 21 de agosto de 2012, ha tenido lugar la prescripción de la acción restauradora que es de cinco años según el artículo 518 de la LEC referido a la caducidad de la acción ejecutiva fundada en Sentencia judicial o resolución arbitral.

Que la orden de demolición es desproporcionada.

TERCERO

Comenzando por la legitimación, consta en efecto como señala la Sentencia apelada, que el actor no hizo valer ninguna alegación cuando se notificó la orden de paralización fue el actor quien solicitó la licencia de obras para retejar y enlucir una edificación de 375 m2, siendo el mismo quien se personó en el expediente e interpuso recursos administrativos oponiéndose al precinto de la nave sin intervención del Sr. Rosendo, padre del apelante. La solicitud del cambio de titularidad de la licencia de obras presentada el 27 de octubre de 2006 fue posterior a la ejecución de la nave y no consta su aceptación por parte del Sr. Rosendo .

Además el actor apelante fue condenado penalmente como autor de un delito contra la ordenación del territorio.

Es evidente en este caso que el demandante asumía su calidad de promotor y ejecutor de las obras que dieron origen al expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística, no justificándose en nigún momento su legitimación ni el interés que pudiera tener para defender a un tercero ajeno al proceso, sino actuando a título propio y siéndole imputable la alteración de la realidad física producida con la construcción y que ahora se trata de restaurar.

Y lo anterior no queda desvirtuado por el contenido del artículo 39.5 RDU que contiene la referencia necesaria sobre frente a quien debe dirigirse el procedimiento de restauración, que es el propietario, si bien, estableciendo como posibilidad la de acudir a los Registros públicos, pero ello no obstaculiza la posibilidad de apreciar dicha...

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